ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY 1975 – Resumen.
.El Estatuto del Río Uruguay fue firmado el 26 de febrero de 1975 entre URUGUAY y ARGENTINA y tiene como antecedente el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961.
Objetivo del Tratado: Establecer un instrumento adecuado para desarrollar un “óptimo y racional aprovechamiento del río” (Art.1° del Estatuto).
Para ello se crea un organismo binacional, Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), para gestionar conjuntamente el río. (CAPITULO XIII – Comisión Administradora (artículos 49 al 57)
Navegación y obras: art.3 al 13
Las partes prestaran la ayuda necesaria y acordaran normas relativas a facilidades y seguridad en la navegación.
CARU ADJUDICA: Obras de dragado, balizamiento y conservación del canal principal.
El Estatuto establece un régimen de comunicaciones e inspecciones en el caso de que una de las Partes proyecte construir obras que puedan afectar la seguridad de la navegación o la calidad de las aguas. Primero se comunica a la CARU el proyecto a realizar, aportando toda la información al respecto para que el organismo binacional evalúe su viabilidad en un plazo de 30 días. Paso siguiente la Parte interesada deberá también notificar el proyecto para su evaluación, con toda la información a la otra Parte a través de la CARU. (arts. 7 a 12).
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ART.46 al 48: Competencias (Derecho de policía –Jurisdicción)
El derecho de policía en el Río será ejercido por cada Parte dentro de su jurisdicción
SI la autoridad de una Parte verifica que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, podrá apresar al infractor debiéndolo poner a disposición de esta última.
-La autoridad de cada Parte podrá perseguir a los buques que cometieron una infracción en su jurisdicción, y que luego ingresaron en la jurisdicción de la otra Parte. Se deberá comunicar de inmediato a la otra parte.
Bajo ninguna circunstancia podrá hacerse efectivo más allá de una distancia de la costa de la misma, que será determinada por la Comisión para cada uno de los tramos.
Prima el principio de coordinación entre las partes.
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Artículo 48(casuística)
1)*Los buques que naveguen por el Canal Principalse considerarán situados en la jurisdicción de una u otra Parte conforme a los siguientes criterios:
2)Incidentes dentro del buque:
*Si se produce un incidente en un buque de Uruguay o Argentina se aplica la Jurisdicción de la bandera.
*Si se produce un incidente en Buques de 3eras. Banderas el criterio es el siguiente:
Si el buque se dirige AGUAS ARRIBA = Jurisdicción URUGUAY
Si el buque se dirige AGUAS ABAJO = Jurisdicción ARGENTINA
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3) Jurisdicción en casos de Siniestros:
a)*Entre BUQUES MERCANTES de Uruguay o Argentina.= Jurisdicción de su bandera
b)*Entre buque de Uruguay Y Buque Argentino:
-Si uno es de GUERRA : Jurisdicción de su bandera.
-Si ambos son Buques MERCANTES: Jurisdicción del buque de Mayor
Tonelaje.
c)*Entre Buque ribereño y 3ras.banderas: Jurisdicción ribereño.
d)*Entre dos buques 3eras. Banderas.
Criterios combinados:
1) Mayor tonelaje.
2) Aguas arriba = jurisdicción Uruguay.
Aguas abajo = jurisdicción Argentina.
4) Casos NO previstos: decide la CARU.
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ART. 49 AL 57. Comisión administradora del Río Uruguay – CARU
Art.50 “La Comisión gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido.”
Integración: 5 delegados por cada PARTE.
Sede: Paysandú.
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Art.58 al 60– Solución de Controversias
- Procedimiento conciliatorio : CARU
- Negociaciones directas
- Solución Judicial de Controversias: CIJ
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