EL DOMINIO TERRESTRE
Diferencia entre Ámbito Territorial y Dominio Terrestre.
Ámbito territorial: es el ámbito espacial natural y tridimensional donde el Estado ejerce sus Derechos de Soberanía de acuerdo al DIP.
El ámbito territorial comprende “los Dominios del Estado”, estos son: el Dominio Terrestre Gral. que a su vez se divide en Dominio Terrestre, Dominio Fluvial y Lacustre, Dominio Marítimo y Aéreo.
No están comprendidos: (aunque Estado ejerce derechos de soberanía) : barcos de su bandera, aeronaves en espacio libre, campamentos militares en el extranjero.
(Antártida: Estado ejerce jurisdicción sobre nacionales integrantes de las dotaciones antárticas- art.VIII T.Antartico).-
Quedan excluidos: fondos marinos y oceánicos, espacio exterior y cuerpos celestes, alta mar y espacio aéreo sobre alta mar.
NATURALEZA JURIDICA DEL TERRITORIO
Para explicar en forma jurídica la relación entre el Estado y el territorio, se han propuesto diferentes teorías (algunas de éstas ya han sido superadas históricamente):
-Territorio –objeto -Sostenía que el territorio era propiedad del Estado, (doctrina identificada con la época feudal y las monarquías reales)
-Teoría territorio-sujeto: territorio como elemento de la personalidad del Estado.
La pregunta es: ¿qué sucede con la personalidad del Estado si ocurre la cesión de parte de su territorio? O sea si pierde parte de su territorio, la practica internacional demuestra que la personalidad permanece intacta, el Estado continua siendo Sujeto de DI.
-otras de las teorías es la formulada por Kelsen: hace diferentes análisis, y concluye explicando las diferencias entre territorio ”stritu sensu” o sea aquel circunscripto dentro de las fronteras y el “lato sensu” aquellos territorios en el cual el Estado extiende sus dominios jurídicos (solo define la extensión del orden jurídico del Estado. (Jiménez de Aréchaga) La teoría aceptada internacionalmente , y también la que propone Jiménez de Arechaga es la llamada:
DOCTRINA DEL DERECHO SUSTANTIVO DE SOBERANÍA TERRITORIAL
“El Estado tiene ciertos derechos sustantivos (tiene existencia real), ciertas potestades de goce y de disposición que no posee respecto de las zonas de alta mar o de zonas “res nullius”.(Jiménez de Arechaga)
_Este derecho sustantivo lo denomina “soberanía territorial”: es el derecho de todo Estado al goce pleno de su territorio y al excluir de él la intervención de los demás Estados.-
Teoría o Doctrina contenida en distintos casos o contenciosos ante la Corte o arbitrales: Caso de la Isla de Palma (posición del juez MaxHuber); Caso Canal de Corfú, Caso del Lotus; Caso del Sahara Occidental.
_PRINCIPIO DE INTERTEMPORALIDAD
Cuando se discute la soberanía de un territorio no hay que definir quién tiene el título a la posesión sino quién tiene el mejor título, en este caso se aplica lo que se denomina el Principio de la intertemporalidad.
Quiere decir que un caso no se puede analizar independientemente de la evolución del sistema, hay que investigar si subsisten los derechos que se adquirieron en determinada fecha (FECHA CRITICA).
Se aplicó por primera vez en el conflicto por las Islas Carolinas entre España y Alemania, y actuó como mediador el Papa León XIII (1885) fallando a favor de España.
-En 1928 el juez Max Huber lo aplico en el “Laudo sobre la Isla Palma”,(litigio entre Holanda y EE.UU).
MODOS DE ADQUISICIÓN DE TERRITORIOS
Cuando hablamos de “adquisición de territorio” , se está haciendo referencia a la modificación de su constitución originaria, en el sentido del aumento o de la disminución del territorio del Estado, sin influir sobre su existencia, es decir que no afecta al Estado como Sujeto Internacional.
TIPOS DE ADQUISICIÓN: a) Originarios: ocupación y accesión.
b) Derivados: Cesión
Prescripción
Adjudicación
Conquista
c)Títulos basados en el Derecho: utis possidetis jure
Ocupación:
La Ocupación es considerada el principal modo de adquisición de soberanía territorial,
Un titulo adquisitivo valido por este medio se concreta a través de una condición previa: que ese territorio sea considerado ‘res nullius” (de nadie) o “res derilictae” (abandonados).
Res derilictae o abandonados significa que en el momento de producirse la ocupación no están bajo soberanía de otro Estado, pero a ese abandono físico se le debe agregar la intención que no lo va a ocupar nuevamente.
Es inviable que se considere como ocupación una simple exploración o descubrimiento de un territorio, para ello se requiere y se le agrega a la primera condición, dos elementos:
a) El elemento sicológico o “animus occupandi” que es la intensión de adquirir soberanía territorial, y
b) el elemento material que es la “ocupación efectiva”.
La ocupación efectiva significa que el Estado que ocupa debe desplegar actos propios de un soberano, mediante actos administrativos perfectamente individualizados de autoridad estatal, la posesión debe ser real, continua y pacífica.
Caso: Groenlandia Oriental Noruega vs. Dinamarca 1933.La Corte Permanente rechazó el reclamo de Noruega a favor de Dinamarca expresando; “Los actos realizados por Dinamarca testimonian suficientemente la existencia de los dos elementos necesarios para establecer un titulo de soberanía validos a saber: la intención y la voluntad de ejercer esta soberanía y la manifestación de la actividad estatal “.
La Accesión: se produce cuando el territorio de un Estado se acrecienta o se extiende como consecuencia de la aportación de tierras a las orillas de los ríos, lagos , mar , surgimiento de islas, etc
Tipos: causas naturales : ALUVIÓN:proceso lento y gradual .(ej:Isla Martín García).
AVULSIÓN: fenómeno súbito y violento.
Causas artificiales: construcciones de diques, puertos, etc,
La prescripción:Se produce cuando un determinado espacio geográfico es descuidado por un Estado y otro realiza un:
a) despliegue de autoridad estatal
b) continuo
c) pacífico
d) incontestado
e) público
f) por un tiempo.
CESIÓN:
La cesión es una transferencia de territorio total o parcial, normalmente mediante un Tratado de un Estado a otro.
Se deben realizar con el consentimiento de los Estados, las cesiones pueden ser a títulos gratuitos, a título oneroso o por permuta.
ADJUDICACIÓN: Un Estado obtiene un territorio por la decisión de un tribunal o de una Organización Internacional.
CONQUISTA: Actualmente es considerado un Modo ilegitimo de Adquisición.
Bibliografía: Derecho Internacional Público –Jiménez de Arechaga-Arbuet Vignali Libro del Curso cap.XXI –Tomo 3.
Instituciones de Derecho Internacional Público- Diez de Velasco Manuel. (Edicion 11).
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