Interpretación de los tratados
FUENTES :TRATADOS (continuación)
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS (Resumen)
Es necesaria cuando los términos o las cláusulas empleados en el tratado no son claros y la razón de ser de la interpretación es determinar el verdadero sentido y alcance.
No está permitido interpretar lo que no necesita explicación.
La codificación que se realiza a través del Convenio de Viena de 1969 se basó en la jurisprudencia de los Tribunales arbitrales, de la Corte Permanente y de la Corte Internacional de Justicia.
Clases de interpretación en general:
a) por la persona u órgano: auténtica, doctrinal, judicial y diplomática.
b) por el método empleado: literal, teleológica, histórica y sistemática.
c) por los resultados: extensiva y restrictiva
Veamos que dispuso la Convención de Viena de 1969:
A) Materia objeto de la interpretación. Se aplican los artículos 31 (apartados 2 y 3) y 32, de acuerdo a los cuales la interpretación recae sobre:
a) el material normativo concomitante al tratado, a saber, el contexto ( que comprende el texto y sus anexos) y por los acuerdos y otros instrumentos adoptados con motivos de la celebración del tratado.
b) el material normativo subsiguiente al tratado, o sea acuerdos posteriores entre las partes sobre la interpretación y la práctica seguida ulteriormente en la aplicación del tratado.
c) el material del entorno normativo del tratado, refiere a normas de Derecho Internacional pertinentes.
d) los materiales interpretativos previos al tratado. No son normativos en sí mismos y pueden utilizarse si es necesario confirmar el sentido o determinar el sentido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31. Se trata de los trabajos preparatorios y de las circunstancias de la celebración del tratado.
B) Reglas o principios o criterios para realizar la interpretación. Son de aplicación los artículos 31 (apartados 1 y 4) y 33 :
a) reglas generales de interpretación: buena fe,primacía del texto en cuanto al sentido corriente del término y conformidad con el objeto y fin del tratado.
b) reglas específicas de interpretación de tratados en varios idiomas
C) Principios no recogidos por la Convención de Viena de 1969: efecto útil e interpretación restrictiva.
Prof. Agda. Dra. Silvia Genta
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