Prof. Agda. Dra. Silvia Genta
Lic. Graciela Aguilar
DRONES
El objetivo de este trabajo es analizar si esta nueva tecnología aérea, denominada “Drone” es contemplada en la normativa vigente sobre el espacio aéreo de los Estados, y en particular en lo que hace a la violación del mismo y posible interceptación. Para ello tomaremos en cuenta las normas internacionales y las informaciones que nos llegan a diario en los distintos medios de comunicación.
El canal History presentó un documental sobre las 101 armas que cambiaron al mundo”, siendo el Predactor (1), la versión militar de los “Drones”, presentado entre los primeros puestos de esta clasificación.
¿Qué es un “drone”? Es un vehículo aéreo no tripulado (VANT), o su sigla en inglés UAV (Unmanned Aerial Vehicle)(2)[], es decir es una aeronave dirigida a control a distancia o remoto . Pero, con el avance de la tecnología, ya se utilizan “drones” autónomos con sistemas programados. Estos vehículos aéreos cuentan con gran autonomía y son capaces de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido, utilizando distintos medios de propulsión que van desde simples motores a combustión, reacción o eléctricos. La diferencia con los modelos utilizados en aeromodelismo deportivo es primeramente su autonomía de vuelo de largo alcance y luego su equipamiento tecnológico electrónico de alta sofisticación (aviónica).(3)
Los VANT (de ahora en adelante “drones”) presentan una variedad de tamaños y aplicaciones . Los más conocidos son los militares, pero cada vez mas son utilizados en aplicaciones civiles, como en cartografía, ayuda en la agricultura, geología, estudio de la atmósfera, meteorología, control del tráfico, planificaciones urbanas y un sinfín de usos comerciales. Por ejemplo para la Unión Europea suponen tanto en el mercado de servicios como en el sector estratégico una importante meta a alcanzar. A esos fines se encuentran trabajando para lograr el mejor desarrollo de este sector lo que implica no solamente el aspecto tecnológico sino dictar las medidas normativas correspondientes.
Un artículo de la NATGEO titulado “Pequeños aviones espías”- “Drones en casa” de John Horgan, describe una prueba de un “drone” denominado Falcon, en las afueras del condado de Mesa Colorado (uno de los pocos sectores de EEUU autorizados por la Administración Federal de Aviación (FAA) para operarlos). Este vehículo de dos metros y medio de envergadura alar, cuatro kilos de peso, propulsor eléctrico, lleva dos cámaras rotatorias, una normal y otra infrarroja, y un piloto automático guiado por GPS y será utilizado a la orden del sheriff para ubicar turistas perdidos y delincuentes fugados. (4)
Si bien en EEUU está limitado el uso de los Drones en su espacio aéreo, ya existe una tendencia a emplear los “drones” militares en actividades de ayuda en otras aéreas, como por ejemplo los Predators militares que pasarían al servicio de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos para combatir el contrabando y el control de inmigrantes ilegales. La NASA también utiliza estos artefactos aéreos (los Global Hawks) para registro de datos atmosféricos y seguimiento de huracanes.(5)
Cada día llegan informes sobre distintos usos que podríamos llamar domésticos en el ámbito civil. Por ejemplo en Perú fueron utilizados para relevamientos de yacimientos arqueológicos;en Costa Rica los científicos han recopilado datos de volcanes (6) y en un artículo reciente de Uruguay, menciona “que un adolecente construyó un drone provisto de una cámara para vigilar el campo de su padre en Colonia (7).
En nuestro país existen dos empresas que ofrecen esta tecnología para uso comercial, para su aplicación en el agro y para la realización de obra viales.(8)
Es así que debido a la diversificación en cuanto a usos, las compañías vinculadas a la aeronáutica se lanzaron a la fabricación de este tipo de aeronaves robot, que incluso cada vez son más pequeños, por ejemplo los llamados MUAV- Micro Unmanned Aerial Vehicle (10 cm), provistos con lo último en tecnología informática y con sensores y cámaras cada vez más eficaces.(9)
Si bien EEUU encabeza las listas en cuanto al uso de estos artefactos, debemos agregar a un gran número de países que utilizan esta tecnología y participan en el desarrollo y fabricación de las mismas dirigidas a distintos fines. Entre los primeros lugares encontramos a China, Israel, Irán y España, este último a través de la compañía Flightech Systems ha obtenido ya el primer certificado experimental de Europa por parte de EASA (European Aviation Safety Agency) para “Drone” de uso civil.
En Estados Unidos, el amplio uso de estas naves ha generado preocupaciones, argumentando que vulneran la privacidad y seguridad de sus ciudadanos y es así que han demorado la aprobación de la regulación de circulación de los drones. Sobre este tema fue sancionada una leypor la administración Obama (Ley pública 11-95 del 2/ 2012) que ordena a la Administración Federal de Aviación (FAA) liberar el espacio aéreo estadounidense en lo que se llama “una integración segura” a los “drones” antes del 30 de septiembre de 2015, dirigida al control tanto de la circulación como de la comercialización de los “drone”.(10)
También preocupa la comercialización no controlada, ya que pueden ser adquiridos por cualquier persona o grupos inescrupulosos que los manipularían sin autorización y con poca seguridad, simplemente adhiriendo una cámara con la que pueden grabar tomas aéreas de gran resolución a bajo costo.
Las protestas en contra de su uso surgen a consecuencia de que han ocurrido numerosos incidentes que provocaron daños a bienes y personas. Algunos de ellos han dado lugar a situaciones jocosas, por ejemplo cuando un “drone” utilizado para filmar una boda no pudo ser controlado e impactó directamente en los novios, y en un reciente incidente, un pequeño aparato que también portaba una cámara se posó muy cerca de la canciller de Alemania Angela Merkel provocando el desconcierto de su seguridad. (11)
Volviendo al el ámbito militar, el mismo justifica su utilización, porque estos permiten alcanzar objetivos potencialmente peligrosos sin exponer a una tripulación humana que de lo contrario derivaría en bajas importantes. Además de su capacidad ofensiva, son utilizadas como vehículos de reconocimiento, lo que permite recabar datos.
Si bien durante la segunda guerra mundial se experimentó con aviones no tripulados como blanco en práctica de la artillería, posteriormente se diseñaron con otros cometidos, tales como el espionaje, la vigilancia y el reconocimiento. Los “drones” comenzaron a ser usados masivamente por Estados Unidos tras el 11-S , primariamente los probó en forma experimental con fines de reconocimiento en la Guerra de Vietnam (1965-1973), también con el mismo objetivo en la guerra del Golfo (1991), posteriormente fueron probados en las guerras de los Balcanes (1990-1991).Tanto los Predator y sus sucesores los Reaper, fueron utilizados en los conflictos de Afganistán e Irak y en las operaciones contra los terroristas de Al Qaeda en Yemen y Somalia.
Últimamente la utilización de estas aeronaves robot han planteado discusiones éticas y jurídicas, ya que su uso provoca lo que se denomina daños colaterales con pérdidas de vida de civiles ajenos a la contienda. “Los ataques con aviones no tripulados ya causaron la muerte de alrededor de 4.000 personas –centenares de ellas civiles- en Pakistán, Yemen y Somalia, según estimaciones del Bureau of Investigative Journalism.(12)
Grupos defensores de los Derechos Humanos, como Human Rights Watch, criticaron abiertamente el uso de estos aparatos, a los que calificaron de “robots asesinos”. (13)
Es así que primariamente la discusión se centra en que su uso aleja al ser humano de las consecuencias de la guerra, lo hace aparecer como un juego virtual reflejado en una consola, sin muertos ni destrucción, pero la realidad es otra, como lo demuestran las cifras de víctimas civiles de esta guerra no declarada.
Desde el punto de vista jurídico, también es necesario realizar un estudio partiendo de la normativa internacional y nacional vigente tanto desde el Derecho Humanitario y de los Derechos Humanos, como desde el Derecho Aeronáutico
En el presente trabajo no profundizaremos en lo que atañe al Derecho Humanitario y Derechos Humanos, ya que no es el objetivo central del mismo, lo que no quiere decir o desconocer que existen pruebas suficientes en cuanto a la violación de sus preceptos, las que están estrechamente vinculadas a la violación del espacio aéreo de un territorio por motivos bélicos en un gran porcentaje y aunque se excusen en decir que los ataques están dirigidos a “‘objetivos selectivos” , estos no son siempre eficientes como ya lo expresáramos
Según declaraciones del Secretario General de la ONU Ban Ki-moon, en su última visita a Pakistán:“El uso de “drones” armados, como el de todo tipo de armas, tendría que estar sometido al derecho internacional, incluyendo el derecho humanitario internacional.Es una posición clara de Naciones Unidas. Hay que hacer todos los esfuerzos posibles para evitar errores y muertes de civiles” (14)
En días recientes, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, llamó la atención sobre el empleo de los vehículos aéreos no tripulados:”Los “drones” pueden usarse para propósitos positivos, pero también son dotados de armas para el ataque remoto a individuos, sin que medien procesos legales”. (15)
Evidentemente es un tema que da lugar a realizar una investigación más profunda partiendo de estas premisas y que desarrollaremos en otro artículo.
Drones y el espacio aéreo de los Estados.
Si bien cuando tratamos el tema de la violación del espacio aéreo, generalmente nos referimos a aeronaves civiles o militares convencionales, actualmente nos encontramos frente a nuevos artilugios tecnológicos aéreos que no se encuentran encuadrados en la normativa positiva vigente sobre el espacio aéreo.
Son indiscutibles y claras las atribuciones que posee el Estado sobre su espacio aéreo, establecidas en el art.1 del Convenio de Chicago/44: “ Los Estados Contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”. Entendiendo por territorio del Estado a las áreas terrestres, espacios marítimos sujetos a su soberanía (aguas interiores y mar territorial de acuerdo a la Convención del Mar de 1982, art.2).
Si bien el concepto es ‘absoluto y exclusivo” no quiere decir que el Estado ejerza un poder supremo ajeno a normas jurídicas algunas, ya que ese derecho está sujeto a limitaciones impuestas por autorizaciones y acuerdos internacionales.
Con la salvedad que la convención citada se aplica a aeronaves civiles (art.3 a), el inc.c) del mismo artículo se refiere a las aeronaves del Estado, (o sea aquéllas utilizadas en servicios militares, de aduana o de policía) y expresa: ”Ninguna aeronave del Estado perteneciente a un Estado Contratante volará sobre el territorio de otro Estado, o aterrizará en éste, sin autorización otorgada por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones estipuladas”.
Como consecuencia derivada de una incursión prohibida en el territorio de otro Estado tenemos una sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el “Asunto relativo a las actividades militares y paramilitares en y en contra Nicaragua“, condenando a EEUU por haber violado el principio de la soberanía territorial al haber efectuado vuelos no autorizados sobre el territorio de Nicaragua (C.I.J 1986).
El art. 8 de la citada Convención de Chicago hace referencia al vuelo de aeronaves sin piloto y dispone:“Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin piloto sobre el territorio de un Estado contratante sin permiso especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicho permiso. Todos los Estados contratantes se comprometen a velar porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que evite todo peligro a las aeronaves civiles”.
En este último artículo se considera una nueva variable, “vuelos de aeronaves sin piloto”, si bien no se refiere expresamente a los “drones”, se podría aplicar por extensión a ellos. Es una disposición que limita el vuelo de un determinado tipo de aeronave en pos de la seguridad del resto de las aeronaves civiles.
Estas violaciones al espacio aéreo de otro Estado pueden ser realizadas por aeronaves de Estado y civiles, y ampliando el espectro también agregamos a los misiles, y tomamos como ejemplo el caso del misil lanzado desde un submarino soviético que ingresó en el espacio aéreo de Noruega y Finlandia en 1985 dando lugar a una protesta diplomática con las consiguientes disculpas del gobierno soviético (16)
De estos primeros artículos se desprende claramente que el Estado es soberano sobre su espacio aéreo, y que también aquellas aeronaves capaces de volar sin piloto deberán contar con la autorización del Estado sobrevolado.
Por lo tanto el Estado está autorizado a interceptar cualquier aeronave tripulada o no tripulada de matrícula de otro Estado o no identificado, si el mismo no fue autorizado a sobrevolar su territorio, es decir desconociendo las disposiciones que ese Estado ha establecido en su espacio aéreo, prohibición determinada por la seguridad del tránsito aéreo en general que sobrevuele ese territorio o por razones de seguridad nacional.
En cuanto al tema del derecho a la de interceptación de aeronaves de cualquier tipo como ya analizamos, se deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 3bis. del Convenio de Chicago (agregado por el Protocolo relativo a ese tema en Montreal 1984) que establece que los Estados “deben abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas”.Como las interceptaciones de aeronaves civiles son, en todos los casos, potencialmente peligrosas, el Consejo de la OACI ha formulado recomendaciones especiales en el Anexo 2, sobre Reglamento del Aire por el que se insta a los Estados a aplicar las medidas reglamentarias y administrativas que figuran en su Adjunto A y el Apéndice 2 . Estos además precisan el concepto de interceptación, al expresar, entre otras consideraciones: “… que solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de aeronaves civiles “ y “Si se recurriera a la interceptación esta se limitará a determinar la identidad de la aeronave”. También deberá asistir a la aeronave interceptada proporcionando instrucciones precisas para la realización de un vuelo o aterrizaje seguro.
A consecuencia del derribo de la aeronave perteneciente a la Korean Airline acaecido en 1983, por parte de la URSS, por entender que se encontraba violando su espacio aéreo, con la consecuente muerte de todo el pasaje y la tripulación, la OACI aprobó el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, por el cual se introdujo el nuevo artículo 3º bis, mencionado ut supra.
Por supuesto esta disposición no se aplicaría a los “drones”, que al no llevar tripulación facilitaría, en nuestro concepto, la interceptación y posterior derribo de la nave que se considera intrusa, como ha ocurrido en diversas ocasiones a las que más adelante nos referiremos. Pero, no escapa al análisis que no existe en la normativa internacional vigente una disposición que prohíba la interceptación y posterior derribo de un “drone” si éste está sobrevolando el espacio aéreo de un tercer Estado sin autorización.
El único convenio que autoriza el paso de aeronaves de observación es el Tratado de Cielos Abiertos. En sus definiciones no contempla aeronaves no tripuladas. Este convenio firmado en Finlandia en marzo de 1992, que entró en vigor en enero de 2002 y cuenta en la actualidad con 34 Estados partes,establece un programa de vuelos de observación aérea sin armamento y autorizados a sobrevolar sobre el territorio de los estados miembros para contribuir al ulterior desarrollo y robustecimiento de la paz, la estabilidad y la seguridad cooperativa, apuntando a la transparencia en materia militar y de armamentos.
En consecuencia, entendemos si bien se intenta por analogía extender a los “drones” ciertos articulados, obviamente no estamos frente a una interpretación auténtica sino solamente doctrinaria y por tanto ajena a los criterios de interpretación de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados. Lo aconsejable sería establecer disposiciones precisas con referencia a estos vehículos aéreos no convencionales. Este criterio se confirmacon la declaración deBan Ki-moon, cuando dice que “el uso de estos aviones teleguiados se debería someter al derecho internacional”. (17)
A nivel nacional el Código Aeronáutico uruguayo en su art.11 dice: “Las aeronaves extranjeras que hubieran penetrado en el espacio aéreo de la República sin la debida autorización, o que infringiesen las disposiciones sobre circulación aérea, podrán ser obligadas a aterrizar en el aeródromo que se les indique”
Pasemos a citar ejemplos de interceptaciones, tomadas de los medios de prensa:
“Por violar su espacio aéreo Irán llevará a EEUU ante la justicia internacional por los “drones”, LA AGENCIA Europa Express informa que “ La Guardia Revolucionaria iraní ha anunciado este jueves que llevará al Gobierno de Estados Unidos ante los tribunales internacionales por sus “continuas” violaciones del espacio aéreo del país persa con “drones”, (aviones no tripulados), primero en diciembre de 2011y luego en 2012 el ejército Iraní derribó un “drone” que estaban espiando objetivos militares y terminales petroleras de ese país. (18)
“Un “drone” israelí viola el espacio aéreo libanés” La agenciaAFP / Jonathan Nackstrand Publicado: 13 abril 2013, expresa :“Un avión de reconocimiento de Israel ha penetrado en el espacio aéreo de Líbano y ha sobrevolado algunas zonas del país, lo que viola la resolución del Consejo de Seguridad.” De esta forma Israel viola las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, la última la 1701, que puso fin a la guerra que libró contra el grupo chiita libanés Hezbolá en 2006. La ONU ha exigido a Israel en reiteradas ocasiones que cese de violar la soberanía libanesa.”
“EEUU utiliza aviones no tripulados en Siria para certificar la represión”
AGENCIASWashington19/02/2012 08:00 Actualizado: 19/02/2012 09:55 ” aviones no tripulados militares de Estados Unidos, conocidos como “drones”, patrullan el espacio aéreo sirio para vigilar los movimientos de las Fuerzas de Seguridad del régimen del presidente Bashar al Asad y sus maniobras represivas, según ha informado la cadena NBC citando una fuente militar norteamericana.”
Y relacionado con nuestro país, publica El Observador (27/03/2013), “Brasil espía la frontera con “drones” que ingresan a Uruguay sin aviso”.“Para intensificar la vigilancia en la frontera uruguaya en busca de drogas y contrabando, el gobierno de Brasil incorporó dos nuevos aviones no tripulados, o “drones”, los que invaden el espacio aéreo uruguayo sin avisar, informó El País.”
En conclusión el devenir de las relaciones internacionales ha llevado a la utilización de aeronaves de extrema sofisticación tecnológica, sin tripulantes y de fácil manejo (incluso se podrá realizarlo a través un smartphone). Aún para fines de cooperación internacional deberá ser reglado y para fines militares la necesidad de establecer una normativa internacional es ya imperiosa porque los “drones” quedan fuera de los parámetros contemplados en los convenios internacionales citados. Importa destacar la resolución aprobada por la Asamblea General de ONU de 18 de diciembre de 2013, 68/178, en el sexagésimo octavo período de sesiones relativo a la “Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”, sobre la base del informe de la Tercera Comisión, en la que se expresa textualmente: “17. Toma nota con aprecio también del informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, en que se hace referencia, entre otras cosas, al uso de aeronaves teledirigidas, y hace notar sus recomendaciones, incluida jurídicas relacionadas con las operaciones con aeronaves teledirigidas“…
Ver Video:
http://www.youtube.com/watch?v=lLlXqIMdT_M&sns=em
REFERENCIAS:
1.- El General Atomics MQ-1 Predator (Depredador)y su versión mejorada el Reaper (segador), es un vehículo aéreo no tripulado (VANT) desarrollado por General Atomics Aeronautical Systems para la Fuerza Aérea y la Armada de los Estados Unidos, la Real Fuerza Aérea Británica y la Fuerza Aérea Italiana. El MQ-1 Predator es un sistema de armas completo que en plena operatividad incluye 4 vehículos aéreos, un sistema de control de tierra integrado por 55 personas y conexión vía satélite.
[]2.- Drones:Según FUNDÉU (fundación patrocinada por la Agencia Efe y BBVA, asesorada por la RAE, cuyo objetivo es colaborar con el buen uso del español en los medios de comunicación y en Internet). El término drone se emplea en aeronáutica para denominar a los vehículos aéreos no tripulados, generalmente vinculados con el uso militar. En inglés, se traduce literalmente como ‘zángano’. La palabra drone no está registrada en el Diccionario de la Real Academia Española pero será incluida como “Dron” en la XXIII edición prevista para octubre de 2014.como sinónimo de aeronave no tripulada.Si se opta por el extranjerismo drone, lo apropiado es escribirlo en cursiva o entrecomillado”.
3.- Aviónica: La aviónica es la aplicación de la electrónica a la aviación.[] Es un término procedente de la palabra inglesaavionics, formada con la contracción de aviation (aviación) y de electronics (electrónica). Hace referencia a los sistemas electrónicos usados en aeronaves, satélites artificiales y naves espaciales, tanto sistemas de comunicación y navegación como sus indicadores y elementos de manejo. (Wikipedia)
4.- Pequeños aviones espía -Drones en casa- Por John Horgan-National Geographic, 3/2013.
5.-“El vehículo aéreo Global Hawk finaliza con éxito su primera misión científica” lunes, abril 12, 2010“cambioclimaticoglobal.blogspot.com.
6, 7 y 8.- Drones en el Machu Picchu-Arqueólogos peruanos utilizan estos aviones no tripulados para crear mapas, vigilar los yacimientos e incluso encontrar otros nuevo REUTERSLima25/08/2013 17:16 Actualizado: 25/08/2013 18:15 –El Observador – contenido completo en: http://www.cromo.com.uy/2013/09/drones-en-cielo-uruguayo/
9.- es.gizmodo.com/estos-mini-drones-de-10-centimetros
10.-www.faa.gov/ – 31/12/2013 – 0:51 EEUU designa seis instalaciones para probar drones de uso civil – elEconomista.es http://www.eleconomista.es/eeuu/noticias/5428206/12/13/EEUU-
11.-www.infobae.com/…/1509046- video-un-drone–atemorizo–merkel–pleno
12 y 13.-www.clarin.com/…/primera-EEUU-despegar-tripula…15/5/2013
14.-https://www.elespectador.com/…/ban–ki-moon-pide-el-uso-de-drones-se-…Ver publicación compartida13/8/2013
16.- El País Archivo Noruega considera que el cohete desvió su trayectoria por error ReutersOslo 4 enero 1985elpais.com/diario/1985/01/04/internacional/473641212_850215.html
17.- op. cit. (14)
18.-www.eu12.- ropapress.es es el portal de actualidad y noticias de la Agencia Europa Press
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