OEA.
Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD).
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO).
Análisis de Integridad Electoral.
Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
20 de octubre de 2019.
HALLAZGOS PRELIMINARES.
INFORME A LA SECRETARÍA GENERAL.
ANTECEDENTES.
El 30 de octubre, la Secretaría General de la OEA y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia firmaron los acuerdos relativos al análisis de integridad electoral de las elecciones celebradas el 20 de octubre. En estos documentos, se estableció que el gobierno garantizaría todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de la auditoría al cómputo oficial de las elecciones del 20 de octubre, así como la verificación de actas, aspectos estadísticos, verificación del proceso y cadena de custodia. Se acordó, asimismo, que las autoridades brindarían a los expertos de la OEA el pleno acceso a sus instalaciones, así como a la información sobre los comicios que el equipo considerara relevante.
Por otra parte, se estableció que la auditoría se concentraría en la jornada electoral del 20 de octubre y en las etapas posteriores y que, al concluir su análisis, el grupo de especialistas entregaría un informe al Secretario General, que lo enviaría al gobierno de Bolivia. Además, con la finalidad de asegurar la máxima seriedad y rigurosidad, se estableció que las conclusiones del análisis serían de carácter vinculante para las partes actuantes en el proceso.
Por instrucción del Secretario General, se conformó un equipo de 36 especialistas y auditores de 18 nacionalidades, entre ellos: abogados electorales, estadísticos, peritos informáticos, especialistas en documentos, en caligrafía, en cadena de custodia y en organización electoral. El grupo de expertosy auditoresarribó al país el día 31 de octubre y comenzó sus actividades el 1 de noviembre.
El análisis de integridad electoral tuvo por objetivo conocer a detalle el funcionamiento de los procesos involucrados en el conteo de votos, la transmisión de resultados preliminares, el cómputo oficial y la cadena de custodia de material electoral, para -a partir de ello-verificar la integridad y confiabilidad de los resultados electorales del 20 octubre de 2019.
Para cumplir con este objetivo, el equipo técnico procedió a auditar los siguientes componentes:
A. Autenticidad y confiabilidad de las actas de escrutinio, así como de los datos ingresados al sistema de transmisión de resultados electorales y al sistema de cómputo oficial.
B. Plan de custodia integral de todo el material electoral (actas, papeletas, registro de electores).
C. Infraestructura y funcionamiento de los sistemas informáticos utilizados para la transmisión de resultados preliminares y el cómputo oficial.
D. Flujo de lacarga de datos de los resultados electorales preliminares y del cómputo oficial.
HALLAZGOS PRELIMINARES
Hallazgo: Sistemas de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares y Cómputo Definitivo viciados.
Sistema de Transmisión de Resultados Electorales.
1) El servidor BO1 no estaba previsto como parte de la infraestructura tecnológica del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP). Fue utilizado pese a no contar con el correspondiente agente de monitoreo. Según los informes recibidos por parte de la empresa auditora, fue dispuesto a solicitud del TSE con el propósito de efectuar consultas.Según el análisis practicado por nuestros expertos, este equipo no se utilizó para el fin sobre el cual el equipo fue notificado. Se utilizó, desde el inicio de las tareas del día 20 de octubre de 2019 hasta las 19:40 del mismo día (momento de la interrupción) para el tráfico de informacióncorrespondiente a las estaciones de trabajo del TREP.
2) La auditoría OEA detectó que el flujo de la información de transcripción, tras la interrupción fue redirigido a un servidor (BO20) que no pertenecía a los previstos para el TREP en la nube, ni a los equipos físicos de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información (DNTIC). Sumado a esto, no era controlado por la empresa auditora, ni funcionarios del SERECI (Servicio de Registro Cívico) ni técnicos de la DNTIC sino por alguien externo. No figura en los informes que nos entregó el tribunal, y todos los actores omitieron su existencia hasta ser detectado por los auditores de OEA.Cuando fue entrevistado (tras el descubrimiento), el responsable técnico del DNTIC reconoció saber de la existencia de este servidor (BO20) y alegó no ser quien dispuso ese cambio de flujo, aclarando también que no era él quien lo controlaba. Resulta extraño que se redirija el flujo de datos a una red foránea, no prevista ni documentada. Tampoco hay explicación técnica válida de porque no se utilizaron los servidores perimetrales controlados por la empresa auditora. Esto resulta extremadamente grave y afecta a la transparencia del proceso.
3) Para la redirección del flujo de información generada en el SERECI hacia el servidor (BO20), se modificó la IP a la que direccionaban las 350 máquinas utilizadas en el SERECI. Esto, a pesar de que en la red del TREP contaban con servidores preparados y bajo el control de la empresa auditora dentro de la red.
4) Contrariamente a lo establecido en el esquema tecnológico, el flujo de actas llegó al servidor principal del TREP por dos vías diferentes que no estaban controladas por la empresa auditora. Después de que se interrumpiera el flujo de información y fuera redirigido el tráfico hacia el servidor BO20 la información ingresó directamente a la IP pública del servidor primario del TREP, lo que configura una pésima práctica. No hay razón para que el flujo evitase los controles de la empresa auditora.
5) Del detalle de los informes entregados alos técnicos de la OEA por el TSE, se desprende que existía una infraestructura definida de servidores perimetrales principales y sus respectivos equipos de contingencia. Durante las entrevistas sostenidas con los distintos técnicos del órgano electoral y la empresa contratista, no se logró obtener una explicación sobre la razón por la cual al dejar de operar con el equipo BO1, y contando con un equipo perimetral en las condiciones óptimas de funcionamiento (según los informes de la auditora), se optó por modificar la IP a 350 equipos en lugar de utilizar los servidores previstos para tal efecto. Este hecho es extremadamente grave, sumado a que se realizó en pleno proceso electoral.
6) Conforme la información provista por el organismo, se contaba con un servidor principal BO2, uno para publicar BO3 y la respectiva contingencia. Extrañamente no se empleó el servidor BO3 para la publicación como estaba previsto. La auditoría de la OEA logró determinar que el servidor de contingencia BO3 no tiene la misma cantidad de registros que el principal BO2. Es decir, no cuentan con la misma información en sus bases de datos como es de esperar.
7) No existe un documento con el ciclo de vida del incidente de interrupción del TREP, que describa lo ocurrido y establezca la causa raíz. Tampoco hay un detalle minucioso de las personas que actuaron en tal situación y el rol que desempeñaron. El equipo auditor de la OEA solicitó la documentación de registro y todos los entrevistados negaron la existencia de tal documento.
8) Se hallaron residuales de Bases de Datos desactualizadas y otras versiones de la aplicación en servidores perimetrales, lo que está reñido con las buenas prácticas.
9) No se preservó la META DATA (datos de las imágenes recibidas desde teléfonos celulares), elemento vital para la transparencia de un proceso de estas características.
10) La aplicación no limitó el envío de actas solo a equipos que tuviesen la fecha correcta, se suma a esto la imposibilidad de asegurar equipos por ser del usuario (voluntario) que se inscribió para enviar al acta. Debido a ello, se han recibido actas con fechas que no están dentro del ciclo de vida del TREP.
11) Conforme lo relevado por la auditoría OEA, no se registró el valor de hash en el acta de congelamiento de software. Esto es una mala práctica.
12) Según lo observado por los auditores OEA:
-No estuvo monitoreado el 100 % flujo de datos del TREP;
-No estuvo bajo control y conocimiento del responsable técnico del SERECI la infraestructura.
-Se omitió detallar componentes vitales de la infraestructura;
-Se operó con un servidor que no estaban en la infraestructura del TREP “BO1 o “BO”;
-Se redirigió tráfico hacia una red de servidores ajena al TREP y Cómputo Oficial “BO20”;
-No se emplearon adecuadamente los perimetrales del TREP ya que fueron salteados.
Conclusión:
No es posible dar certeza de los resultados del TREP.
Cómputo oficial:
1) No se aplicaron buenas prácticas.
2) Inexistencia de los siguientestest de software:
El salto está señalado y se repite si se considera un 95% de umbral (ver abajo).
Claramente, el último 5% de la votación acumulada fue a favor del MAS. En contraste con las siguientes dos gráficas que muestran la votación de Comunidad Ciudadana (CC) con los umbrales de 81% y 95% respectivamente.
En el último 5% del cómputo, 290,402 votos fueron contabilizados. Deestos, Morales ganó 175,670, es decir un 60.5% de los votos, mientras Mesa obtuvo solamente 69,199 votos es decir un 23,8%. En otras palabras,en el último 5% de votación, Morales incrementa el promedio de votación en un 15% comparado con el 95% anterior, mientras Mesa cae en una proporción prácticamente igual. Este comportamiento es muy inusual.
En el componente informático se descubrieron fallas graves de seguridaden los sistemastanto TREP como delcómputofinal. Además,se descubrió una clara manipulación del sistema TREP que afectó tanto los resultados de dicho sistema, como los del cómputo final.
La existencia de 1.575 actas TREP en el cómputo final, corresponde a un aproximado de 350 mil votos.El margen de victoria en primera vuelta es menor a 40mil votos. Por lo tanto,una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado. Por estas razones el equipo auditor no puede validar una victoria en primera vuelta.