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Frontera Uruguay – Argentina: Tratado del Río de la Plata

 TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA – Análisis jurídico – RESUMEN

 Tratado de límites consta de 5 partes:

a) Régimen jurídico del Río

b) Régimen jurídico del Frente marítimo

c) Normas relativas a la Defensa

d) Solución de controversias

e) Disposiciones transitorias y finales.

En este resumen centraremos el estudio en la primera parte, arts.1 al 84 que tratan sobre el Régimen Jurídico del Rio, la parte segunda corresponde al Frente Marítimo, aplicándose en cuanto al régimen jurídico, la Convención del Mar de Jamaica/82 (CONVEMAR).

-Los negociadores están de acuerdo en decir que la solución de lo que se llamó ‘la cuestión platense sobre límites” fue netamente pragmática.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) DETERMINACIÓN DE JURISDICCIONES

1) Art. 1 Descripción geográfica y límites: Se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa del cabo San Antonio.(Argentina).

Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

2) Art .2 Solución aplicable al espejo y volumen de agua.

2.1Franja de jurisdicción exclusiva: adyacente a cada parte

2 millas entre el paralelo Punta Gorda y línea Colonia – Punta Lara. Denominado Plata superior.

7 millas desde esta línea hasta el límite exterior Punta del Este – Punta Rasa.Denominado Plata inferior.

-Se establecen las INFLECCIONES necesarias para incluir los canales de acceso a los puertos de cada parte.

FRANJAS COSTERAS O FRANJAS DE JURISDICCION EXCLUSIVA;

En estas franjas rige en toda su plenitud y a todos los efectos jurídicos la jurisdicción de cada parte,

Franjas de juirisdicción exclusiva

2.2 Zonas de Agua de Uso Común :

En distintos artículos se aplica una casuística que especifica a cada caso que jurisdicción corresponde.

Los artículos 3-6-9-10-11-14, refieren exclusivamente a la Zona de aguas de uso común.

Casuística:

Artículo Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada Parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera.” Ocurrido un incidente entre buques de una Parte en Aguas de uso Común, la jurisdicción aplicable será de esa Parte.

CRITERIO DE LA BANDERA DEL BUQUE.

El párrafo segundo del art.3 se refiere al criterio que se aplicará en caso que se vea involucrado un barco de tercera bandera con uno de una de las Partes. “La misma jurisdicción se aplicará también a buques de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha Parte” o sea, se aplicará la jurisdicción de la bandera del Estado parte involucrado en el incidente con un tercer estado, esto es el denominado Criterio de la bandera del buque.

CRITERIO DE LOS EFECTOS DEL HECHO

El párrafo tercero expresa: “No obstante lo establecido en los párrafos primero y segundo, será aplicable la jurisdicción de una Parte en todos los casos en que se afecte su seguridad o se cometan ilícitos que tengan efecto en su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado”.

Pero si son afectados ambas partes el cuarto párrafo expresa: “En el caso en que se afecte la seguridad de ambas Partes o el ilícito tenga efecto en ambos territorios, privará la jurisdicción de la Parte cuya franja costera esté más próxima que la franja costera de la otra Parte, respecto del lugar de aprehensión del buque.” , es decir que se aplicará el criterio de la mayor proximidad (jurisdicción de la costa que esté más cerca) , también llamado “criterio residual genérico”, como lo establece el art. 4 para aquellos casos no previstos específicamente por el Tratado.

-En los casos no previstos por el Tratado

Se aplica el “criterio de la mayor proximidad a una u otra franja costera”(art. 4) o criterio residual genérico en otras palabras criterio de la línea media o equidistancia.(según autores argentinos, en cambio González Lapeyre opina que no es así ya que se toman en cuenta importantes desviaciones etc.).

Criterio aplicado también en el espacio aéreo si bien el Tratado no lo especifica.

El Capítulo I sobre Jurisdicción se complementa con los art. 5 y 6 que tratan sobre Derechos de policía:

Artículo 5º “ La autoridad interviniente que verificara un ilícito podrá realizar la persecución del buque infractor hasta el límite de la franja costera de la otra Parte.

Si el buque infractor penetrara en dicha franja costera, se solicitará la colaboración de la otra Parte, la que en todos los casos hará entrega del infractor para su sometimiento a la autoridad que inició la represión.”

Artículo 6º “Las autoridades de una Parte podrán apresar a un buque de bandera de la otra cuando sea sorprendido en flagrante violación de las disposiciones sobre pesca y conservación y preservación de recursos vivos y sobre contaminación vigentes en las aguas de uso común, debiendo comunicarlo inmediato a dicha Parte y poner el buque infractor a disposición de sus autoridades”.

3) UTILIZACIÓN DEL RIO

El Tratado contempla materias relacionadas a:

3.1: Navegación y Obras-CAPÍTULO II

3.2 : Pesca-  CAPÍTULO X

El Cap. II del Tratado contiene una regulación detallada con el propósito de preservar equilibradamente los legítimos intereses de las dos partes.

3.1: NAVEGACIÓN Y OBRAS:

Navegación : Esta basado en dos principios fundamentales:

= Libertad de Navegación

(principio fundamental de Derecho Consuetudinario)

= Igualdad de uso en los canales situados en las aguas de uso común .

En cuanto a la navegación, el art. 7 consagra el derecho de las Partes a navegar en todo el río

Respecto a los buques de terceros Estados, se permite la navegación  en aguas de uso común y se hace una distinción según se trate de buques de los países de la cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Paraguay), o buques de terceras banderas.

El art. 11 establece lo siguiente:

En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata, incluidos los de guerra

– y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas,

-“ sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes. ”

-“Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.”

Obras:

Articulo 12 ; “Fuera de las franjas costeras las Partes, conjunta o individualmente, pueden construir canales u otros tipos de obras”, y tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de la misma.

La Parte que construya o haya construido un canal,dictará, asimismo, la reglamentación respectiva, ejercerá el control de su cumplimiento con los medios adecuados a ese fin y tendrá a su cargo la extracción, remoción y demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados en dicha vía”.

En casos de que se produzca un incidente- siniestro que afecten la navegación del canal y que originen responsabilidad, la jurisdicción le corresponderá a la Parte que mantiene el canal.

En cuanto a la realización de obras se recoge un principio básico de derecho internacional: el principio de la notificación. La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes, o la movilización de cualquier otra obra, debe notificar a la otra parte. Para ello se establece un procedimiento ante la Comisión Administradora (arts. 17 a 22).

Canales de Navegación

CANALES DE NAVEGACIÓN EN EL RÍO DE LA PLATA

3.2 PESCA

– La pesca está reservada exclusivamente a los Estados ribereños. Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la zona de jurisdicción exclusiva (2 y 7 millas) y se reconocen mutuamente en las aguas de uso común la libertad de pesca para los buques de sus banderas. Se disponen normas relacionadas con la conservación y preservación de los recursos vivos, al determinar los volúmenes máximos de capturas por especies que serán distribuidos equitativamente entre los ribereños. Art. 53 y 54.(3)

CAPITULO V: SALVAGUARDA DE LA VIDA HUMANA

Artículo 33. “Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.”

-En este caso prevalece los principios de D. Internacional, relacionados con criterios humanitarios de salvaguarda de la vida humana.

CAPITULO. VI : SALVAMENTO

Salvamento buque de la bandera de una de las Partes

Artículo 38º. El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado, sin perjuicio de lo que respecto de esa opción dispongan las reglamentaciones internas de cada Parte.

Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.

Buque de tercera bandera

Artículo 39. El salvamento de un buque de tercera bandera se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte cuya franja costera esté más próxima al lugar en que se encuentre el buque que solicita asistencia.

No obstante, la tarea de salvamento de un buque de tercera bandera siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que administra dicho canal.

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SOLUCIÓN APLICABLE AL LECHO Y SUBSUELO

Artículo 41: La línea divisoria de las jurisdicciones respecto a la exploración y explotación del lecho o subsuelo sigue los puntos determinados por coordenadas geográficas fijados en cartas confeccionadas por la Comisión Mixta uruguayo argentina de levantamiento integral del Río de la Plata.

El trazado de estas líneas resulta de una combinación de los criterios del “thalweg” o de la línea media ,

-el primero para el Plata superior y medio

Y segundo para inferior.

-Con algunas correcciones para que la distribución de áreas resulten equivalentes.

lecho y subsuelo R de la P

CAPÍTULO VIII: ISLAS

Artículo 44 : La línea determinada en el art.41 es utilizada también como límite divisorio de los territorios insulares, en consecuencia todas las islas existentes o que emerjan a futuro en el río al Este y Norte pertenecen a Uruguay, y Oeste y Sur a la Argentina.

A excepción de la Isla Martín García, que según lo dispone el art. 45.” La Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina”, la Isla también será la sede de la Comisión Administradora del Río de la Plata,(CARP), por remisión al art. 63.

Uno de los puntos más conflictivos en la negociación fue el determinar en materia de jurisdicciones de las islas y sobre todo de la Isla Martín García y según los negociadores se arribó a una solución equilibrada, si bien cuestionada por la Parte Uruguaya, pero que en el momento se consideró la más adecuada para evitar fricciones que retrasaran la solución integral de la “cuestión del Plata” .

Artículo 46:“Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la carta H-118 a la que se refiere el Artículo 41.

Sin embargo, los aumentos por aluvión de Martín García, que afecten sus actuales accesos naturales a los canales de Martín García (Buenos Aires) y del Infierno, pertenecerán a esta Isla.los canales Del Infierno y Martín García que quedarán bajo jurisdicción Argentina”.

Como se observa en mapa adjunto, la Isla Martín García se unió a la Isla Timoteo DomÍnguez como consecuencia del acrecimiento de tierras por aluvión, lo que constituye en la actualidad la primera frontera seca con la República Argentina.

islas MG y TD

CAPÍTULO IV: FACILIDADES PORTUARIAS, ALIJOS Y COMPLEMENTOS DE CARGA

Las zonas de Alijo y complemento de carga están fijadas por la CARP, identificadas como las zonas Alfa, Bravo, Delta y Charlie (en mapa adjunto), interviniendo en la fiscalización de esta actividad la autoridad de la Parte que corresponda, según lo especifican los arts. 30 al 32 del Tratado.

Las autoridades a que se refiere el tratado corresponden a la Prefectura Nacional Naval por parte de Uruguay y a la Prefectura Naval Argentina por parte de la República Argentina., quienes fiscalizarán in situ cada vez que haya que realizar estas actividades.

alijos

CAPITULO III
Practicaje (artículos 23 al 26)

Los Prácticos deben ser profesionales habilitados por las autoridades de las Partes, La nacionalidad del práctico que tome un buque dependerá del puerto de zarpada,(uruguayo o argentino), mientras que si el buque proviene de un tercer país “tomarán práctico de la nacionalidad del puerto de destino”.

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CAPÍTULO XII: Comisión Administradora (artículos 59 al 67)

El presente Capítulo expresa la constitución de un Organismo mixto administrador del río, la CARP, estableciendo en su art. 60 la personalidad jurídica para el cumplimiento de sus propósitos, es decir que estamos ante una Organización Internacional Intergubernamental bilateral ,” compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas”. Su funcionamiento será en forma permanente y contará con una Secretaría,además de su propio reglamento interno.

El art. 63 fija la Isla Martín García como sede de la Comisión “respetando la jurisdicción y el destino convenidos en el artículo 45”.(4)

 Artículo 65 reza:.” Para la adopción de las decisiones de la Comisión Administradora cada Delegación tendrá un voto”.

arco MG

cartel isla

FLM

Límite LM

pesca

Zona Común de pesa

contaminación

prohibición contaminación

Referencias

1.- Mapa Fuente FREPLATA
Proyecto Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo
CANALESwww.visionmaritima.com.

2.-Canales: www.visionmaritims.com.uy

3.-Artículo 53º. Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el Artículo 2º.

Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas.

Artículo 54°. Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.

4.-El Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata
La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir muebles e inmuebles y disponer de ellos”.

Bibliografía:

– Libro Curso DIP. Tomo III – cap.III. Jiménez de Aréchaga.

– Texto Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

– Tratado del Río de la Plata – Dr. Edison Gonzalez Lapeyre.

 -Freplata.

– Web CARP.

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Lic. Graciela Aguilar

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