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Régimen jurídico del Espacio Ultraterrestre

Astronauta

TEMA: Régimen jurídico del Espacio Ultraterrestre. RESUMEN*

-Hasta octubre de 1957, año que fue lanzado al espacio el primer satélite artificial llamado SPUTNIK por la URSS, la comunidad internacional no se interesaba por el espacio ultraterrestre, y por lo tanto no había sido objeto de regulación jurídica.

Con el desarrollo tecnológico de esta actividad, el resto de los países se vieron involucrados de forma directa o indirecta, utilizando los sistemas satelitales de comunicaciones, meteorológicos, investigación, y actualmente el interés es mayor en materia de responsabilidad espacial, por el tema basura-chatarra espacial (1), y el peligro que representa para todo el planeta.

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En cuanto a dónde termina el espacio aéreo y comienza el espacio exterior los Estados no se han puesto de acuerdo, ni el Convenio de Chicago de 1944 que regula el espacio aéreo ni la Carta del Espacio se refieren al tema, sí son muchas las teorías que se exponen generalmente desde el punto de vista científico. Aunque esta falta de precisión de los límites entre las dos zonas no ha impedido la creciente actividad espacial ni el desarrollo en materia de normas regulatorias sobre el espacio Ultraterrestre.

El criterio más aceptado es el denominado “funcional”, que significa que se considera espacio aéreo si en él se realizan actividades aeronaúticas y si las actividades son de tipo astronáuticas , entonces el ámbito es ultraterrestre o espacial. (2)

Paralelamente al avance tecnológico se han ido desarrollando distintos instrumentos jurídicos propios de este ámbito denominado por algunos autores como Derecho espacial, o Ultraterrestre .

INICIOS DE LA ACTIVIDAD ESPACIAL:

La URSS lanza su primer satélite artificial, el SPUNIK 1 en octubre de 1957, con este pequeño artefacto comienza lo que se denomina la Era espacial, inmediatamente en enero de 1958 EE.UU lanza como respuesta el Explorer I , en el marco del Año Geofísico Internacional. y con él comenzó lo que se llamó la Carrera espacial, entre las dos grandes potencias de la época.

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Astro 4En 1961 la URSS da un paso más en esta carrera y avance tecnológico, con el primer vuelo espacial tripulado por un ser humano, Yuri Gagarin en la capsula Vostok I.

En noviembre 1962 los EE,UU hacen lo mismo y envían su astronauta, John Glen en un vuelo que orbita la tierra en tres oportunidades.

La carrera espacial continúa y el objetivo es la Luna, llegando en esta oportunidad primero los estadounidenses con su programa Apolo.

Es evidente que esta novedosa actividad emprendida por el hombre era necesaria regularla, y fue Las NN.UU quien en principio se abocó al estudio y posterior desarrollo de esta temática, básicamente porque la preocupación de ese momento era que los conflictos derivados de la llamada guerra fría entre las dos potencias no se trasladaran al espacio.

Luego del lanzamiento del SPUNIK II, la Asamblea General se reúne y mediante distintas resoluciones se expide sobre el tema.

La Resolución 1148 (A.G.) llamó a realizar estudios conjuntos a efectos de elaborar un sistema que asegurara que el envío de objetos al espacio exterior fuera exclusivamente con fines pacíficos.

La resolución 1348 en principio establece una comisión ad –hoc para tratar esta temática y luego es remplazado por una comisión permanente ( Resol 1472 A.G), denominada COPUOS (Comisión para la utilización del espacio exterior con fines pacíficos), dividida en dos sub-comisiones: científico – técnica y jurídico.

Posteriormente en 1992 se establece la ONOOSA, Oficina para asuntos del espacio exterior con sede en Viena que actúa como secretaría del Copuos, y a través de ella se canaliza toda la información-divulgación sobre la materia.

La Resolución 1721 (A.G.) establece dos principios básicos:

a) El derecho internacional y sobre todo la Carta de la ONU se aplicará al espacio Ultraterrestre y los cuerpos celestes.

b) Los cuerpos celestes no serán objeto de apropiación por parte de los Estados.

-A través de la labor de la Asamblea General de la ONU y sobre todo del COPUOS, se fue formando lo que se conoce como el CORPUS IURIS SPATIALIS.

En 1963: La Resolución1962 (A.G) trata sobre los ”Principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Exterior

El autor JENKS, Clarence Wilfred.en su libro Space Law,( Londres, 1965). Resumen la Carta del Espacio, en nueve principios, conocidos como ‘la ley de las doce tablas” o “los diez mandamientos” que corresponden a los contenidos en la resolución 1962 de la Asamblea General (1963).

  • 1) Actividad en el espacio debe hacerse en provecho e interés de toda la humanidad.

  • 2) Libertad de exploración y utilización del espacio en plano de igualdad conforme al D.I.

  • 3) No apropiación y reivindicación de soberanía.

  • 4) Actividad espacial debe realizarse de conformidad con el D.I y en interés de la paz y seguridad internacionales, fomentando la cooperación y compresión internacional.

  • 5) Estados son responsables por sus actividades.

  • 6) Debe regir el principio de cooperación y asistencia mutua.

  • 7) Estado de registro: jurisdicción y control sobre los objetos espaciales y su tripulación.

  • 8) Responsabilidad objetiva e ilimitada por daños causados por la actividad espacial.

  • 9) Astronautas considerados enviados de la humanidad.

Cuerpo normativo vigente

Estos principios son recogidos por los siguientes tratados:

  • CARTA DEL ESPACIO : “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. la Luna y demás cuerpos celestes”del 27/11/67 – Vigente en el Uruguay por Ley 13854/70

  • ACUERDO DEL ASTRONAUTA :“Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestres” 1968- Uruguay ley 13.685 – 17/9/68

  • CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD: “Convenio sobre responsabilidad Internacional por daños causados por objetos espaciales-1972-Uruguay ley 14.545-22/7/76

  • CONVENIO SOBRE REGISTROS :“Convenio sobre los registros de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” 1975- Uruguay ley 14.675 del 1/7/77

  • ACUERDO SOBRE LA LUNA: “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes” 1979-Uruguay 1/7/81

ANALISIS de la CARTA DEL ESPACIO

Este primer acuerdo Internacional constituye la “Ley cuadro” o “ Tratado marco”, que contiene todos los principios fundamentales a los que deben ajustarse los Estados en sus actividades espaciales, complementado y ampliado en los convenios posteriores.

FILOSOFÍA GENERAL DEL TRATADO

Se entiende que el espíritu del Tratado lo encontramos contenido en el Preámbulo, cuando establece que:

La Exploración y utilización será en beneficio de todos los ¨pueblos¨, con fines pacíficos y según el principio de cooperación internacional.

Estos principios son desarrollados en el resto del Convenio:

  • ART.I: Desarrolla el Principio de libre exploración y explotación del espacio Ultraterrestre , proclamando la total libertad de acceso a todos los Estados sin discriminación alguna.

  • ART. II : Principio de NO apropiación. Prohibe cualquier forma de apropiación por reivindicación de soberanía, por lo tanto no se aplican los modos tradicionales de adquisición de soberanía territorial, como por ejemplo la ocupación o prescripción , reafirmado en el Acuerdo de la Luna art.XI p2.

  • ART. III: Subordinado al D.I –Carta ONU: Todas las actividades en éste ámbito se realizaran conforme con las normas del D.I y la Carta de la ONU.

  • ART. IV: No nuclearización – No militarización: Queda expresamente prohibido la colocación y utilización de armas nucleares y el establecimiento de bases militares; reafirmado en el Acuerdo de la Luna (art.III)

  • ART. IX: Principio de cooperación y asistencia mutua.-

  • ART VI y VII: Responsabilidad internacional del ESTADO que realice estas actividades y de aquéllos que las promuevan, ya sea que éstas la realicen Organismos gubernamentales o privados; y responsables solidarios si estas actividades las realizan las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales que integran.

PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD

-ART I p.1 expresa : que la exploración y utilización del espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y los cuerpos celestes ”Incumben a toda la humanidad”,concepto que se interpreta como “Patrimonio común de la humanidad”,

-En el Acuerdo de la Luna (art.XI) (3) se utiliza el término “patrimonio común de la humanidad”.

-Este concepto determina que la actividad espacial debe contemplar el interés de todos los Estados, mediante una distribución justa y equitativa de los recursos obtenidos por la explotación y utilización de éste ámbito y sobre todo establece que no existen los derechos de exclusividad sobre esos recursos.-

EL OBJETO ESPACIAL Y SU REGISTRO

-Para desarrollar, tanto el tema de Registro de un objeto espacial como el de Responsabilidad Internacional, ambos convenios definen en primer lugar que se entiende por:ESTADO DE LANZAMIENTO.

ESTADO DE LANZAMIENTO.

El art.I (inc. c) del Convenio de RESPONSABILIDAD expresa:

-Se entenderá por Estado de Lanzamiento: 

1) un Estado que lance o promueva el lanzamientode un objeto espacial;

2) un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.

-Y el Convenio de Registro agrega a estas dos definiciones en el art.I (inc.c ) “Se entenderá por “Estado de Registro” un “Estado de Lanzamiento” en cuyo registro se inscriba un objeto espacial de conformidad con el art.II”.

El Convenio de Registros en su art. II p1, establece que se llevarán dos registros :

1) Nacional , por el Estado que desarrolla esta actividad

2) General: por el Secretario General de la ONU.

Al Secretario General de la ONU se le deberá notificar todo lo relacionado al lanzamiento y puesta en órbita de los objetos espaciales como así también de aquellos que dejen de estar operativos. Si bien este Convenio nada dice sobre si se debe notificar en caso de transferencia del control por cambio de propietario del objeto espacial, la Resolucion de la A.G -59/115 del 2004, recomienda a los Estados suministrar esta información .

ART II (p2) (Convenio de Registro): Ese artículo se refiere a objetos lanzados por más de un Estado.

Ejemplo: Son parte de La Estación Espacial Internacional (ISS) 16 países, generalmente en estos casos los Estados se ponen de acuerdo sobre cual es el Estado de registro. Otro caso: Venezuela puso un satélite en órbita (Venesat I) lanzado desde el puerto espacial Xichang en China, en el Registro de la ONU figuran como Estado de Lanzamiento: Venezuela y China, a los efectos del Estado de registro: Venezuela (quién mantendrá la jurisdicción y el control del objeto espacial), en lo que se refiere a la Responsabilidad les corresponde a los dos Estados de Lanzamiento: Venezuela y China (a menos que medie un acuerdo entre las partes exonerando de Responsabilidad a uno de ellos ). (4)

JURISDICCIÓN


-La actividad espacial estará bajo la Jurisdicción y control de los Estados de Registro, definido anteriormente en el art.I p.c (Convenio de Registro).

Es así que según el art. VIII de la Carta del Espacio, el Estado de Lanzamiento inscripto en el Registro de la ONU es el que ” retendrá la jurisdicción y control sobre todo el objeto espacial, así como sobre el personal que vayan a bordo, mientras se encuentren en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.” (5)

-El art. IX del Acuerdo de la Luna extiende esta jurisdicción a las áreas adyacentes.

-El Estado de Registro tiene el derecho de regular todas las actividades de su personal e instalaciones, pero su alcance estará supeditado al tiempo que dure la misión. Se calificaría como jurisdicción de tipo funcional.

ASTRONAUTA

  • ART.V (T.E): En la Carta del Espacio se consideran a los astronautas Enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre”

  • La Jurisdicción corresponde al Estado de registro del objeto espacial; –ej. Un astronauta de nacionalidad japonesa que integra la tripulación del transbordador espacial de la NASA.-quedará bajo jurisdicción del Estado de registro, en este caso EE.UU.

  • Cuando mencionamos el principio de cooperación, éste también alcanza a los astronautas, en el sentido que en caso de un accidente por un aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado o alta mar, “deberán ser devueltos con seguridad y sin demora al Estado de Registro del vehículo espacial”, y notificar inmediatamente al Secretario General de la ONU.

RESPONSABILIDAD

¿Quién es responsable internacionalmente por daños causados por las actividades espaciales?

Según lo dispone de manera general la Carta del espacio en su art.VII, son responsables los Estados de lanzamiento, ya sea que éstas actividades las realicen organismos gubernamentales o privados, como así también son responsables solidarios si los daños fueron ocasionados por actividades espaciales realizadas por Organizaciones Internacionales Intergubernamentales que estos Estados integran.(6)

-Amplía esta temática el Convenio sobre Responsabilidad en su art.II , que establece “Un Estado de Lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá por los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o en las aeronaves en vuelo”

. Es decir que para el tercero damnificado es responsable tanto el Estado de registro (que también es Estado de lanzamiento) como aquellos Estados u O.I.I involucrados en la operación. Es una responsabilidad absoluta y objetiva basada en la “teoría del riesgo”, esto quiere decir que los terceros que se encuentran en una posición totalmente indefensa frente a una actividad peligrosa les corresponde una reparación por eventuales daños, y asi “ asegurar el pago rápido, de una indemnización plena y equitativa a las victimas de tales daños” como lo expresa el preámbulo del Convenio.

En los casos en que las actividades espaciales sean realizadas por organizaciones privadas al Estado también le compete autorizar y fiscalizar dichas operaciones.

-Se entiende por daño, todo tipo de daño desde los más extremos como las pérdidas de vías humanas hasta las materiales.

  • Para determinar grados y criterios de responsabilidad el Convenio Distingue en daños :

a) fuera de la superficie de la Tierra

b) en la superficie de la Tierra y en las aeronaves en vuelo

  • ART. II : Responsabilidad absoluta y (Objetiva) del Estado de Lanzamiento si el daño es ocasionado por un objeto espacial de un Estado de Lanzamiento a otro Estado en la superficie de la tierra o en aeronaves en vuelo.

  • ART.III : Daño fuera de la superficie de la tierra: en el caso de que un objeto espacial colisione con otro, en este caso se debe probar la culpa del causante del daño. (7)

El ART.IV: Se refiere a daños causados a terceros Estados.

  • ART. IV (a): En caso de que una colisión entre dos objetos espaciales de distintos Estados de Lanzamiento cause daños a terceros Estados en la superficie de la Tierra, la responsabilidad es absoluta y solidaria.

(b): Daños a terceros Estados fuera de la superficie de la Tierra: Si por la colisión entre dos Estados de Lanzamientos afectan a un objeto espacial de un tercer Estado de Lanzamiento, la Responsabilidad es solidaria entre los que ocasionaron el daño, pero se debe probar ¨la culpa¨, a los efectos de la indemnización , que se repartirá según el grado de la misma. Si no se puede determinar el grado de la culpa la indemnización se repartirá en partes iguales.

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

ART.VI (C.R.): Esta disposición establece la posibilidad de exoneración de responsabilidad del Estado de Lanzamiento causante del daño, si se demuestra negligencia u omisión del Estado demandante.- Por ejemplo si se notifica previamente a un Estado que en determinada localidad es posible que caiga un componente de un objeto espacial, y ese Estado no tome las medidas correspondientes , como evacuar a sus habitantes y así evitar daños graves, se considerará que ha incurrido en negligencia.

EXCEPCIONES

ART.VII : Las disposiciones del Convenio de Responsabilidad NO se aplicarán por daños causados a :  Nacionales del Estado de Lanzamiento y a– nacionales de terceros Estados, participantes directos (científicos) o invitados.-

ART VIII y IX : ¿Quienes pueden presentar una reclamación por daños y por que medios?

Las reclamaciones las pueden realizar el Estado afectado por daños en su territorio o a sus nacionales, o por daños a extranjeros que se encontraban en su territorio (si el Estado del cual es nacional no lo hace), pero también pueden reclamar un Estado por daños sufridos por sus residentes permanentes, La reclamación puede efectuarse por vía diplomática. sin necesidad de agotamiento de los recursos locales de que puedan disponer el Estado demandante o las personas físicas o morales que éste represente (art.XI).

En el caso que no existiesen relaciones diplomáticas entre el Estado de Lanzamiento responsable y el Estado afectado, un tercer Estado puede representar al Estado damnificado. También puede canalizar la reclamación a través del Secretario General de la ONU si ambas partes consienten en ello.

En el caso que no se llegue a un acuerdo por medio de las negociaciones diplomáticas, a instancias de cualesquiera de las partes podrán constituir una “comisión de reclamación”.

ART XII: Determinación de la indemnización: la indemnización se determinará de acuerdo al D.I y al principio de equidad y justicia.

Normas jurídicas y principios supletorios aplicables:

  • ART. III (Carta del Espacio): normas vigentes sobre Derecho del Espacio

  • Normas Derecho Internacional Público

  • Carta de la ONU

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REFERENCIAS:

1.- Basura espacial también llamada chatarra espacial: Cualquier objeto artificial en órbita alrededor de la Tierra que ya no esté operativo.

2.- Cuando los transbordadores espaciales estaban en funcionamiento las dos funciones se confundían, porque por ejemplo el comandante que realizaba funciones astronáuticas en el espacio al ingresar a la atmosfera se convertía en un piloto de avión, o sea cumpliendo una función aeronaútica. Lo mismo ocurre con los sistemas de posicionamiento global (GPS Y GLOSNASS) que se valen de una red de satélites artificiales que orbitan la Tierra para la ayuda del trafico aéreo y determinar posiciones en Tierra, entre otras funciones.

3.- Patrimonio común de la humanidad : Acuerdo de la Luna art.XI p1, p2, p4 y p7D.

4.- Ejemplo lanzamiento de satélite venezolano (VenesatI) desde China relacionarlo con ítem Jurisdicción y Responsabilidad .

5.- Si un objeto espacial es lanzado de su propio territorio , (sin pariticipación de otros Estados) en este caso coincide el Estado de Lanzamiento con el de Registro, por lo tanto es responsable absoluto por eventuales daños y le corresponde la jurisdicción y control del mismo.

6.-Las actividades espaciales pueden ser realizadas por: Organizaciones gubernamentales ej: NASA; ABE(Agencia Espacial Brasileña); :Orbital Sciences Corporation, Spacex (carguero Dragon para llevar suministros a la Estación Espacial).Organizaciones internacionales Intergubernamentales : ESA (Agencia espacial Europea).

7.- Cada vez son más frecuentes las colisiones en el espacio, el último que se conoce fue entre dos satélites, uno ruso y otro chino , “ el microsatélite ruso BLITS chocó con los restos del satélite chino Fengyun 1C en la órbita de la Tierra, según informó space.com.. Los restos del Fengyun 1C se formaron como consecuencia de la prueba de un misil antisatélite realizada por el Ejército chino el 11 de enero de 2007, y desde entonces representan una amenaza para aparatos y naves espaciales. En pasado mes de septiembre, la Estación Espacial Internacional informó del alto riesgo que representan los pedazos del Fengyun 1C para su seguridad y tuvo que elevar su órbita en varios kilómetros para evitar la colisión con un fragmento del satélite chino”. Anteriormente en febrero del 2009 habían chocado un satélite del sistema Iridium (telecomunicaciones)con un satélite ruso que no estaba operativo. A 780 km de la Tierra, sobre el Círculo Polar Artico. Esa altitud es la que usan los satélites para fines científicos, climáticos y de comunicación

BIBLIOGRAFIA

-Libro del Curso Derecho Internacional Público Tomo III– Cap.7.

-Tratados sobre el Espacio Ultraterrestre , la Luna Y los cuerpos celestes.

-Resoluciones de la A.G 1148(XII) 14/11/1957 ; 1472/(XIV) 1959; 1721 (XVI) 1961; 1962(XVIII)1963; resol.59/115-2004 y 62/101-2007.

-web: NN.UU : COPUOS – UNOOSA .

www.nasa.gov/

 

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