NACIONES UNIDAS
Orígenes: Reunidos 50 países en la Conferencia de San Francisco los días 25 de abril y 26 de junio de 1945, se firma la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS y el Estatuto de la Corte Internacional (anexo a la Carta) el 26/6/45 , entrando en vigor el 24/10/45 luego de recibido el numero de ratificaciones convenidas.
Las NN.UU es una Organización Internacional intergubernamental de carácter universal, como tal es un Sujeto de DIP (1)
La Carta es un Tratado- acuerdo internacional constitutivo de la NN.UU, en la misma se establecen las competencias de la Organización.
¿Quiénes pueden ser miembros?
Son miembros originarios los Estados que participaron en la Conferencia de San Francisco y luego suscribieron y ratificaron la Carta Constitutiva de la Organización (art.3-Cap.II). Primero 50 Estados y luego firma Polonia y se reconoce con el ‘status” de Miembro originario.
Mientras que los miembros admitidos serán todos los Estados “amantes de la paz” y que acepten las obligaciones establecidas en la Carta. (art.4).En cuanto al procedimiento de admisión se diferencian en Estados originarios y admitidos, pero no afectan su condición en materia de derechos y obligaciones, que son iguales para todos los miembros.
Para los Estados NO MIEMBROS u organizaciones internacionales, se establece un estatuto de observador (sin voto).
Requisitos para su admisión:
Del art.4 , se entiende que es un requisito indispensable para ser admitido como miembro el que sea un ESTADO, esto es que reúna los cuatro elementos característicos del mismo , Territorio, Población, Poder estático (gobierno) y Capacidad de RR.EE , que sean “amantes de la paz”, ”que acepten las obligaciones consignadas en la Carta, ”capacitados” y “se hallen dispuestos a hacerlo ”.
Procedimiento de admisión: En el procedimiento de admisión intervienen dos órganos políticos, la Asamblea General que decide sobre la admisión del nuevo miembro “a recomendación del Consejo de Seguridad” (art.4 inc.2).
Suspensión, Expulsión y retirada de la Organización:
Se considera que la suspensión de un Estado miembro no es una sanción, según el art.5, se suspende sus derechos y privilegios como el derecho del voto y participar en sus órganos de que es parte, pero no así sus obligaciones con respecto a la Carta.
En cuanto a la expulsión le compete a la Asamblea General “a recomendación del Consejo de seguridad”, esta puede efectuarse si un Estado miembro ha “violado repetidamente los principios contenidos en la Carta “. (art. 6).
Sobre la Retirada voluntaria de un Estado miembro la Carta no contiene ninguna disposición al respecto. (En 1965 indonesia se retiró voluntariamente y retornó de la misma forma 18 meses más tarde).
En la actualidad la Organización cuenta con 193 miembros, siendo el último Estado en ingresar Sudan del Sur el 14 de julio de 2011.
Propósitos y Principios (art.1)
Si bien se considera como propósito fundamental de las NN.UU “el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional” , debemos agregar que estos se extienden a “fomentar las relaciones entre los miembros basadas en el respecto al principio de la igualdad de los derechos y al de la libre determinación de los pueblos” ; la cooperación internacional en materia económica, social ,cultural y humanitaria; respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin discriminación alguna y como ultimo propósito presenta a la organización como centro de concertación entre los Estados miembros para alcanzar los objetivos propuestos por la Carta.
Los principios son los medios para alcanzar los propósitos u objetivos de la Carta.
-El principio de igualdad soberana de los Estados.
-El principio de la buena fe: Los Estados miembros cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos (ver también Resol.2625) (2)
-El principio de Solución pacífica de controversias: arreglarán sus controversias por
medios pacíficos.
-Los Estados miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”
-Principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
-Principio de cooperación de los Estados miembros con la Organización, pero a su vez plantea que deben abstenerse de prestar ayuda a aquel Estado “contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.”
-Principio del alcance de las disposiciones de la Carta incluso hasta los Estados no miembros, atendiendo al objetivo central que es “mantenimiento de la paz y la seguridad internacional”.
Estos principios fueron desarrollados por la Resolución 2625(XXV) de 1970.
ESTRUCTURA ORGANICA
ÓRGANOS PRINCIPALES: Asamblea General
Consejo de Seguridad
ECOSOC
Consejo de Administración Fiduciaria.
Secretaría
Corte Internacional de Justicia
Asamblea General
Artículos 9 y siguientes de la Carta
Es el órgano plenario de la Organización, integrado por todos los Estados miembros de la Organización.
Actualmente son 193 Estados que se reúnen en sesiones en periodos ordinarios y extraordinarios. La A.G. celebra su periodo ordinario de sesiones en setiembre hasta diciembre o durante más tiempo si fuese necesario o llamar a sesiones extraordinarias si la importancia del tema lo requiere.
Competencias: Una general que es discutir todos aquellos asuntos dentro de los límites de la Carta de las NN.UU, y las especificas que abarcan un gran número de temas, desde “cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, en materia de desarme y regulación de armamentos pudiendo hacer recomendaciones al Consejo y a sus miembros.; considerar asuntos sociales, económicos; promover e impulsar el desarrollo y codificación de D.I. entender en materia de derechos humanos y libertades fundamentales del hombre; recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación. Aprueba presupuesto y fija cuotas; examina propuestas de los Organismos especializados y puede hacer recomendaciones.
Interviene en la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del ECOSOC, los del C.A.F y de la Corte Internacional de Justicia (junto con el Consejo), y nombra al Secretario General, previa recomendación del Consejo de Seguridad.
Debido a la amplitud de los temas que trata necesita para su funcionamiento una compleja estructura integrada por comisiones y subcomisiones y órganos subsidiarios.
Toma de decisiones – votación:
Cada Estado Miembro tiene un voto..
Las decisiones sobre cuestiones consideradas importantes, como, por ejemplo, las recomendaciones relativas a la paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros y las cuestiones presupuestarias, requieren una mayoría de dos tercios presentes y votantes.
Las decisiones sobre otras cuestiones se deciden por mayoría simple de miembros presentes y votantes.. Aquellos miembros morosos no podrán votar salvo que la A.G entienda que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de ese miembro.
Efectos jurídicos de las Resoluciones de la A.G.
La A.G. se expresa a través de RESOLUCIONES. Las resoluciones dirigidas a cuestiones presupuestarias, aceptación, expulsión y elección de miembros de los otros órganos y a los órganos subsidiarios, asuntos internos administrativos, son vinculantes (eficacia interna).
Las demás resoluciones son de eficacia externa, dirigidas a sus miembros o no miembros, otras Organizaciones Internacionales e incluso otros órganos son meras recomendaciones. No obstante los destinatarios de la misma pueden aceptar conferirle carácter vinculatorio.
Las Resoluciones que dictaminan principios y normas jurídicas que regirán las conductas de los Estados se denominan DECLARACIONES.
Hay determinadas Declaraciones donde podemos encontrar los tres efectos relativos al derecho consuetudinario, el efecto declarativo, el efecto cristalizador y efecto generador. (3)
Miembros observadores: Estados no miembros que mantienen misiones permanentes de observación: Estado de Palestina, Estado ciudad del Vaticano.
Organizaciones Internacionales con oficinas permanentes: ej: Unión Europea, Autoridad internacional de los fondos marinos.
Observadores sin oficinas permanentes: OEA, SELA, Banco interamericano de Desarrollo.
Otras entidades con invitación y oficinas permanentes: Comité Cruz Roja y Media Luna, Orden de Malta.
Consejo de Seguridad:
Artículos 23 y siguientes de la Carta
Integración: Este órgano ejecutivo se integra por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes (4),
Funciona de forma permanente, celebra sus reuniones en forma periódicas y de urgencia por casos de mantenimiento de la paz.
Competencias: Estas tienen una gran amplitud, entre las que vemos: investigar toda controversia que ponga en peligro la paz mundial, y está dentro de sus facultades hacer las oportunas recomendaciones o tomar medidas para mantener o restablecer la paz o seguridad internacional; hacer cumplir los fallos de la C.I.J.
Estas medidas pueden implicar el uso de la fuerza (bloqueos, operaciones de las fuerzas navales, aéreas o terrestres) o no uso de la fuerza (interrupción de relaciones comerciales, diplomáticas etc.).
Actúa en concordancia con la A.G. en materia de admisión, expulsión o suspensión de miembros de la Organización. elección del Secretario Gral. y miembros de la Corte entre otras . (disposiciones contenidas en los Cap.V, VI,VII y VIII)
Toma de decisiones: cuestiones de procedimiento requiere votos de 9 miembros cualesquiera y otras cuestiones, requiere el voto de 9 miembros incluido el de los 5 permanentes.
Si uno de los permanentes vota en forma negativa no hay decisión sobre la cuestión planteada, se denomina “derecho de veto”.