DOMINIO AÉREO
Etapas del régimen jurídico del Espacio Aéreo.
- Período pre-aeronáutico
-
- Derecho Romano :
- catalogó el aire como RES COMUNIS o cosa fuera del comercio
- el espacio aéreo era apropiable por los superficiarios hasta donde lo pudieran utilizar.
- Derecho Romano :
- Edad Media:
- El propietario del suelo dominaba de los cielos a los infiernos.
- Período aeronáutico
- Se percibe el espacio aéreo como medio de comunicación.
- Eventual afectación de la soberanía de los Estados y propietarios de la superficie.
- Periodo cosmonáutico
- Más allá del espacio aéreo.
- Relaciones con el mismo.
CONCEPTO Y LÍMITES
Inicialmente se entendía que el espacio aéreo el suprayacente al territorio y mar territorial de un Estado.
No se daba ninguna importancia el límite superior
Más modernamente se entiende que el TERRITORIO del Estado es uno solo, siendo un ámbito espacial (3 D) de validez de las normas jurídicas del mismo. (Kelsen)
Límite inferior la superficie.
Límite Superior, todavía indeterminado, diversas teorías:
Máxima altura en que un avión se puede mantener mediante reacciones con el aire.
Altura mínima en que se puede mantener un satélite sin caer a tierra.
Etc.
En el futuro será necesario regular dicho límite mediante un acuerdo internacional ya que el espacio exterior tiene otro régimen
CONVENCION sobre AVIACIÓN CIVIL internacional DE chicago de 1944
- En 1944 la segunda guerra mundial estaba por finalizar con el triunfo aliado, así que comenzaron a organizar el futuro orden mundial.
- La aviación había logrado un gran desarrollo y sería un instrumento fundamental dentro de ese nuevo orden. Nótese que la Convención de Chicago es incluso anterior a la creación de las Naciones Unidas.
- Se enfrentaron dos posiciones radicalmente opuestas:
- LIBERTAD ABSOLUTA
- Posición sostenida por EEUU.
- Gran número de aeronaves de largo alcance y tripulaciones entrenadas.
- Posición sostenida por EEUU.
- SOBERANÍA ABSOLUTA
- Posición sostenida por el Reino Unido.
- Poco desarrollo comparativo de la aviación de largo alcance.
- Posición sostenida por el Reino Unido.
- Territorios muy extensos (Imperio Británico)
- Ej: Montreal –Nueva Deli vuelo local
- En definitiva primó la posición de soberanía absoluta con algunas atenuaciones.
ESTRUCTURA DE LA CONVENCIÓN
1 preámbulo
4 partes
Sobre Navegación Aérea
OACI
Transporte Aéreo Internacional
Disposiciones Finales
PRINCIPIOS GENERALES
SOBERANÍA
Se reconoce (Declarativo) a cada Estado
Plena y exclusiva
No existe una zona o franja excluida (Teoría de Cooper)
TERRITORIO
Espacio Aéreo situado sobre su territorio suprayacente al territorio sometido a dominio, protección o mandata. Recordar que hoy está superado este concepto, el territorio es un ámbito espacial o tridimensional de validez de las normas jurídicas.
El Estado puede regular su uso
Se puede interceptar y obligar a aterrizar a una aeronave extranjera
No poner en peligro las vidas.
AERONAVES CIVILES Y DE ESTADO
La convención se aplica únicamente a aeronaves civiles
Son civiles las que no son de Estado y se consideran de Estado (enumeración no taxativa) las militares, de policía y aduana.
Las Aeronaves de Estado SIEMPRE requieren de autorización especial para ingresar al espacio aéreo de otro Estado.
Deben existir y respetarse las normas de seguridad para las aeronaves y los Estados pueden emitir reglamentos para ello
Solo una Nacionalidad para cada aeronave, deben existir registros de Matrículas en cada Estado.
VUELO SOBRE EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES
No regulares (Art. 5)
Derecho de Vuelo en servicios no regulares
Siempre:
Sobrevuelo
Escalas técnicas (no comerciales).
Estas libertados estarán supeditadas a las condiciones de aeronavegación que imponga dicho estado (zonas de exclusión militar por ejemplo) y además el país podrá requerir aterrizar e inspeccionar las aeronaves por motivos de seguridad.
Pasajeros, correo y carga por remuneración o alquiler prohibido el cabotaje
Regulares (Art 6)
Permiso especial o autorización y de conformidad con la autorización o permiso.
(Son autorizaciones que se negocian entre los Estados.
Ej: Tantas frecuencias semanales en la ruta Montevideo-Buenos Aires-Montevideo. Realizados por tal empresa uruguaya y tal empresa argentina.
- NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS Art 37
Los estados se comprometen a seguir las normas y métodos recomendados por la OACI en los Anexos (al día de hoy 19)
Se debe adaptar la legislación nacional a los mismos.
Abarcan temas técnicos tales como Operaciónes, Aeronavegabilidad, Aeropuertos, Personal, Investigación de Accidentes, etc.
Se revisan permanentemente.
- CREACIÓN DE LA OACI
Organización internacional anterior a la propia ONU.
Consejo.
Asamblea
Presidente y Primer Ministro.
OTROS ACUERDOS
Al fracasar la posición de EEUU en la convención con respecto a la libertad de los cielos, promovió la realización de dos acuerdos complmentarios de forma tal de lograr igualmente esa tan ansiada posibilidad de volar a todos lados , en estos acuerdo está el verdadero origen de las llamadas libertades del aire ( en realidad privilegios que los Estados negocian)
Acuerdo Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos
- Consagra las 2 libertades
Acuerdo Relativo al Transporte Aéreo Internacional
- Consagra las 5 Libertades
- no entro en vigor y EEUU lo denunció
Como no se consiguió el suficiente apoyo, esas cinco libertades se empezaron a negociar mediante
- Acuerdos bilaterales
las libertades del aire
Originalmente cinco, luego se ampliaron a 9 constituyen privilegios comerciales (transporte de pasajeros correo y carga) que los estados negocian entre sí
Primera: sobrevuelo sin aterrizaje
Segunda Libertad.: Escala técnica
TERCERA LIBERTAD:
Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.
CUARTA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea
QUINTA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.
SEXTA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).
SÉPTIMA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea
OCTAVA LIBERTAD:
también llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea
NOVENA LIBERTAD:
también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado
Las libertades se acuerdan mediante convenios entre los estados.
CIELOS ABIERTOS
Modernamente el mercado se ha desregulado y se realizan acuerdos llamados de Cielos Abiertos.
En estos acuerdos se liberan:
- Rutas
- frecuencias
- capacidades
- tarifas
- de designación líneas
No se requiere el Control efectivo ni la propiedad sustancial de las aerolíneas por parte de los nacionales .
Dr. José Palermo