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Acuerdo en el ámbito del programa Venesat 1 (Sistema Satelital Simón Bolívar)

VENEZUELA – URUGUAY

ACUERDO EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA VENESAT 1 (SISTEMA SATELITAL SIMÓN
BOLIVAR) PARA EL USO CONJUNTO DE LA POSICIÓN ORBITAL 75,5º SOLICITADA
POR LA REPÚBLICA PARA EL PROGRAMA URUSAT 4


ARTÍCULO 1

El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco general que permita asegurar para beneficio de ambos países, la operación de un satélite de comunicaciones venezolano en el recurso satelital órbita/espectro que resultó coordinado en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones a partir de los trámites presentados por la República Oriental del Uruguay para la red URUSAT-4.

ARTÍCULO 2

La República Bolivariana de Venezuela podrá ubicar y operar en la posición orbital 75,5° de longitud oeste, un satélite propio de telecomunicaciones exclusivamente para tráfico de telecomunicaciones de carácter gubernamental (VENESAT 1), que debe funcionar de acuerdo a las características técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La ocupación de la posición orbital se podrá efectivizar mientras dicho satélite preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela.

Por telecomunicaciones de carácter gubernamental se entiende todo aquel tráfico cursado por Instituciones del Estado.

ARTÍCULO 3

La República Oriental del Uruguay gestionará oportunamente ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones la modificación de los registros correspondientes para que la red URUSAT-4 pase a denominarse VENESAT 1.

ARTÍCULO 4

La República Bolivariana de Venezuela tendrá a su cargo los gastos involucrados en la tramitación y gestión de las coordinaciones en el contexto del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones respecto de la posición orbital 75,5º longitud oeste.

ARTÍCULO 5

La República Oriental del Uruguay no tendrá responsabilidad alguna en relación a los daños que puedan ocasionarse a la propia República o a cualquier tercero, motivados por la puesta en órbita del objeto espacial o su operación.

ARTÍCULO 6

La República Bolivariana de Venezuela garantiza a la República Oriental del Uruguay la utilización sin costo alguno y contra demanda, de hasta un 10% (diez por ciento) de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT 1 a ubicar en la posición orbital 75,5° longitud oeste por todo el tiempo que el mismo preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela y se destinará exclusivamente al tráfico de comunicaciones de carácter gubernamental.

ARTÍCULO 7

La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay establecerán una línea de investigación conjunta en materia aeroespacial que contemple la formación de talento humano; para ello, el Ministerio de Ciencia y Tecnología definirá, por la República Bolivariana de Venezuela, los centros de investigación a ser incorporados y la Universidad de la República tendrá la responsabilidad equivalente por la República Oriental de Uruguay,

ARTÍCULO 8

La República Bolivariana de Venezuela brindará las facilidades para la capacitación de recursos humanos de la República Oriental del Uruguay en las estaciones terrenas vinculadas al Programa VENESAT 1. A tales efectos las Partes elaborarán conjuntamente los programas de capacitación y detalle de las condiciones que deberá cumplir el personal.

ARTÍCULO 9

La República Oriental del Uruguay consultará y mantendrá informada a la República Bolivariana de Venezuela sobre los trabajos de coordinación que se desarrollen, así como cualquier eventual modificación de los parámetros técnicos registrados ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones respecto a la posición geoestacionaria 75,5° de longitud oeste.

ARTÍCULO 10

La República Bolivariana de Venezuela proveerá la información necesaria para culminar la coordinación internacional del recurso órbita/espectro asociado a la posición orbital 75,5° de longitud oeste, así como para el registro del satélite ante los organismos nacionales e internacionales que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre.

ARTÍCULO 11

Las Partes convienen que la información que se derive de la aplicación del presente Acuerdo, tendrá carácter confidencial hasta que de mutuo acuerdo decidan divulgarla.

ARTÍCULO 12

En caso de controversias con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo éstas se resolverán de común acuerdo, por vía diplomática.

ARTÍCULO 13

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, mediante notificación escrita a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 14

Las Partes designan como organismos ejecutores del presente Acuerdo, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio de Ciencia y Tecnología y por parte de la República Oriental del Uruguay, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

ARTÍCULO 15

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen por vía escrita y a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y jurídicos internos. Las Partes podrán de común acuerdo denunciar el presente Acuerdo con por lo menos seis meses de antelación a la fecha que desee ponérsele término.

Suscrito en la ciudad de Montevideo, el día nueve del mes de diciembre del año 2005 en dos ejemplares de idéntico tenor, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.Acuerdos complementarios:

 

  • Protocolo adicional al Acuerdo complementario al Acuerdo en el  ambito del desarrollo del Programa Venesat-1 (Sistema satelital Simon Bolivar) para el uso conjunto de la posicion satelital 78 0 solicitada por la Republica Oriental del Uruguay para el programa Urusat-3 entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica Bolivariana de Venezuela.30/11/2011
  • Protocolo de enmienda al acuerdo en el ambito del desarrollo del programa Venesat-1(Sistema satelital Simon Bolivar) para el uso conjunto de la posicion orbital 78 o solicita por la Republica Oriental del Uruguaypara el programa Urusat-3 entre la Republica Oriental del Uruguay  y la Republica Bolivariana de Venezuela.30/11/2011.

 

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMPLEMENTARIO  AL ACUERDO EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO  DEL PROGRAMA VENESAT-1 (SISTEMA SATELITAL SIMÓN BOLÍVAR) PARA EL USO CONJUNTO DE LA POSICIÓN ORBITAL 78° SOLICITADA POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PARA EL PROGRAMA URUSAT-3 ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las “Partes”.

TENIENDO PRESENTE que ambos países suscribieron el Acuerdo en el ámbito del Desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el Uso Conjunto de la Posición Orbital 78°de Longitud Oeste solicitado por la República Oriental del Uruguay para el Programa URUSAT- 3 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del

Uruguay, el 14 de marzo de 2006; CONSIDERANDO el Acuerdo Complementario al Acuerdo en el ámbito del Desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el Uso Conjunto de la Posición Orbital 78° de Longitud Oeste solicitado por la República Oriental del Uruguay para el Programa URUSAT-3 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 24 de octubre de 2008;

RECONOCIENDO el interés mutuo en satisfacer las necesidades sociales y materiales de nuestros pueblos, y reducir las desigualdades sociales y económicas en ambos países, incluyendo la brecha digital y de conocimiento, bajo los criterios de la igualdad, la complementación y el beneficio mutuo;

TOMANDO EN CUENTA que los servicios de telecomunicaciones son necesarios para el acceso y uso universal de las tecnologías de la información y que los servicios por satélite en particular permiten incluir a poblaciones ubicadas en zonas remotas;

CONSIDERANDO que la cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay ha favorecido la complementación de ambos países en áreas estratégicas, con el fin último de promover el bienestar social por medio de iniciativas de uso conjunto de recursos limitados como lo es el recurso órbita-espectro;

Las Partes acuerdan:

ARTÍCULO 1

El objeto del presente Protocolo Adicional es establecer y reglamentar el mecanismo para hacer efectiva la utilización por parte de la República Oriental del Uruguay de lo contemplado en el artículo 6 del Acuerdo en el ámbito de Desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar), suscrito el 14 de marzo de 2006, que hace referencia al uso “…sin costo alguno y contra demanda, de hasta un 10% (diez por ciento) de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT-1, ubicado en la posición Orbital 78° Longitud Oeste, por todo el tiempo que el mismo preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela y que se destinará exclusivamente al tráfico de comunicaciones de carácter gubernamental…”, y el artículo 3 del Acuerdo Complementario firmado el 24 de octubre de 2008, en el cual se señala …“establecer el mecanismo más idóneo para hacer efectiva la utilización por parte de la República Oriental  del Uruguay del 10% (diez por ciento) de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT-1…”.

Se entiende por capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT-1 a la Carga útil de 1.392 MHz equivalentes al total de transpondedores que conforman el sistema satelital.

Se entiende por reserva operativa a un porcentaje de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT-1, que se destina para garantizar la continuidad operativa de los servicios.

ARTÍCULO 2

La República Bolivariana de Venezuela se reserva la administración y distribución de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT-1, conforme a los planes y proyectos de desarrollo impulsados por el país, y los compromisos adquiridos con la República Oriental del Uruguay en los acuerdos suprareferidos.

Asimismo, con el propósito de garantizar los servicios ante cualquier eventualidad técnica, la República Bolivariana de Venezuela destinará y administrará un quince por ciento (15%) de la capacidad operativa espectral total del satélite para ser utilizada como reserva operativa.

ARTÍCULO 3

A la República Oriental del Uruguay le corresponde, según lo establecido en los acuerdos precitados, el derecho de uso de parte de la capacidad operativa espectral total del Satélite del Programa VENESAT-1, ubicado en la posición orbital 78° Longitud Oeste, por todo el tiempo que el mismo preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela, la cual estará distribuida de la siguiente manera:

Banda C: 42 MHz.

Banda Ku Sur: 76 MHz.

Reserva Operativa: 21 MHz (Banda C: 7 MHz y Banda Ku Sur: 14 MHz).

ARTÍCULO 4

El operador de la República Bolivariana de Venezuela notificará al operador de la República Oriental del Uruguay las normas y parámetros técnicos de operación vigentes destinados a garantizar el funcionamiento óptimo de la  plataforma satelital, y será el responsable de exigir permanentemente a todos los usuarios del Satélite su cumplimiento.

La República Oriental del Uruguay se compromete a dar cumplimiento a las normas y parámetros técnicos a que se refiere el presente artículo. Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela se reserva el derecho de ejecutar cualquier procedimiento de seguridad destinado a salvaguardar la operatividad de la carga útil y/o prestación de servicios del Satélite del Programa VENESAT-1, previa notificación a la República Oriental del Uruguay.

La República Bolivariana de Venezuela tendrá la responsabilidad de monitorear el haz sur de la Banda Ku del Satélite del Programa VENESAT-1 (Simón Bolívar), haciendo uso del Sistema de Monitoreo Satelital CSM-B ubicado en Uruguay y de la Banda C haciendo uso del Sistema de Monitoreo Satelital CSM ubicado en Venezuela.

ARTÍCULO 5

La República Oriental del Uruguay presentará a la República Bolivariana de Venezuela el “Plan de Uso Requerido” para hacer efectiva la utilización de parte de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT-1 reglamentada en este instrumento, a partir de la entrada en

vigencia del presente Protocolo Adicional, el cual será actualizado periódicamente y evaluado de manera conjunta por las Partes.

ARTÍCULO 6

La República Oriental del Uruguay presentará las solicitudes de uso de capacidad operativa espectral del Satélite del Programa VENESAT-1 al operador de la República Bolivariana de Venezuela, con acuerdo al “Plan de Uso Requerido” al que se refiere el artículo 5 del presente Protocolo Adicional. Dichas solicitudes serán revisadas y coordinadas entre los operadores designados por ambos países conforme a los procedimientos técnico-administrativos establecidos para tal fin por el operador de la República Bolivariana de Venezuela, y que serán debidamente notificados al operador de la República Oriental del Uruguay.

Con el fin de simplificar la operación del segmento terreno a ubicarse en el territorio de la República Oriental del Uruguay, se harán los máximos esfuerzos para que las asignaciones de frecuencias se efectúen en segmentos espectrales contiguos.

ARTÍCULO 7

Definida la distribución en las bandas del uso de la capacidad operativa espectral total del Satélite del Programa VENESAT-1 correspondiente a la República Oriental del Uruguay, a la que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo Adicional, las Partes, previo acuerdo entre ellas, podrán intercambiar en forma parcial las asignaciones entre bandas manteniéndose en límite máximo de 118 MHz entre las dos bandas y variando proporcionalmente la reserva operativa.

ARTÍCULO 8

Las Partes reiteran que continuarán realizando los máximos esfuerzos conjuntos para completar a la brevedad posible la coordinación técnica en curso de la red VENESAT-1, en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 9

La República Oriental del Uruguay (en su carácter de Administración Notificante) consultará y mantendrá informada a la República Bolivariana de Venezuela (en su carácter de Operador del Segmento Satelital), sobre las solicitudes de coordinación de redes satelitales que reciba y que involucren a VENESAT-1 en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

La República Bolivariana de Venezuela mantendrá informada a la República Oriental del Uruguay de las condiciones técnica-operativas de la red VENESAT-1. Asimismo, proveerá la información necesaria para establecer las condiciones técnicas destinadas a las coordinaciones de redes satelitales respecto al Recurso Satelital Órbita-Espectro (ROE) asociado a la posición 78° de Longitud Oeste, con los parámetros registrados ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 10

Las Partes convienen que la información que se derive de la aplicación del presente Protocolo Adicional tendrá carácter confidencial hasta que de mutuo acuerdo decidan divulgarla.

6

ARTÍCULO 11

En caso de controversias con motivo de la interpretación del presente instrumento, estas se resolverán mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 12

El presente Protocolo Adicional podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, mediante notificación escrita por medio de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 13

Las Partes designan como organismos ejecutores del presente Protocolo Adicional, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y sus entes adscritos, y a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) como operador; y por parte de la República Oriental del Uruguay, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) como operador.

ARTÍCULO 14

El presente instrumento entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen de manera escrita y por medio de la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos constitucionales y jurídicos internos, y permanecerá vigente mientras se encuentre en vigor el Acuerdo en el ámbito del desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el uso conjunto de la posición Orbital 78° de Longitud Oeste solicitado por la República Oriental del Uruguay para el Programa URUSAT-3 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 14 de marzo de 2006. Las Partes podrán de común acuerdo denunciar el presente documento con por lo menos seis (6) meses de antelación a la fecha que deseen ponerle término.

Suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 30 de marzo de 2011, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

 

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Ricardo Menéndez Prieto

Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias

Intermedias y Presidente de lAgencia Bolivariana de Actividades Espaciales

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Roberto Kreimerman

Ministro de Industria, Energía y Minería

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PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA VENESAT-1 (SISTEMA SATELITAL SIMÓN BOLÍVAR) PARA EL USO CONJUNTO DE LA POSICIÓN ORBITAL 78º SOLICITADA POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL PROGRAMA URUSAT-3 ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las “Partes”.

CONSIDERANDO que ambos países suscribieron el Acuerdo en el ámbito del Desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el Uso Conjunto de la Posición Orbital 78° de longitud oeste solicitado por la República Oriental del Uruguay para el Programa URUSAT-3 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, el 14 de marzo de 2006, en la ciudad de Caracas;

RECONOCIENDO el interés de las Partes en contar con instrumentos jurídicos internacionales que promuevan, consoliden y amplíen la cooperación en el sector  de telecomunicaciones entre ambos países, así como favorezcan el desarrollo en este ámbito en las dos naciones;

CONSIDERANDO que el mencionado Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en su

Artículo 13.

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I: ENMIENDA

Modificar el Artículo 2 del referido Acuerdo, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

La República Bolivariana de Venezuela podrá ubicar y operar en la posición orbital 78° de Longitud Oeste, un satélite propio de telecomunicaciones (VENESAT-1), el cual deberá funcionar con acuerdo a las características técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante laUniónInternacional de Telecomunicaciones, que se destinará preferentemente para tráfico de telecomunicaciones de carácter gubernamental, manteniendo la sustentación económica que coadyuve a su continuidad operativa en el tiempo y para seguir avanzando en la democratización del acceso y uso de las telecomunicaciones y tecnologías de información. La ocupación de la posición orbital será efectiva mientras dicho satélite preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO II: ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA

El presente protocolo de enmienda entrará en vigor en la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen, por escrito y por medio de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y permanecerá vigente mientras se encuentre en vigor el Acuerdo en el ámbito del desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el uso Conjunto de la Posición Orbital 78° de Longitud Oeste solicitado por la República Oriental del Uruguay para el Programa URUSAT-3 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 14 de marzo de 2006.

Los artículos del Acuerdo en referencia que no han sido modificados por este Protocolo de Enmienda, continúan vigentes.

Suscrito en la ciudad de Montevideo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011, en dos (2) originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Ricardo Menéndez Prieto

Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y Presidente de la Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Roberto Kreimerman

Ministro de Industria, Energía y Minería

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ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos

internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere,

el “Protocolo Adicional al Acuerdo Complementario en el Ámbito del

Desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón Bolívar)

para el Uso Conjunto de la Posición Orbital 78° solicitada por la República

Oriental del Uruguay para el Programa URUSAT-3 entre la República

Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en

la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 30 de marzo de

2011.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMPLEMENTARIO

AL ACUERDO EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO

DEL PROGRAMA VENESAT-1 (SISTEMA SATELITAL SIMÓN

BOLÍVAR) PARA EL USO CONJUNTO DE LA POSICIÓN ORBITAL

78° SOLICITADA POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

PARA EL PROGRAMA URUSAT-3 ENTRE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la

República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las “Partes”.

TENIENDO PRESENTE que ambos países suscribieron el Acuerdo en el

ámbito del Desarrollo del Programa VENESAT-1 (Sistema Satelital Simón

Bolívar) para el Uso Conjunto de la Posición Orbital 78° de Longitud Oeste

solicitado por la República Oriental del Uruguay para el Programa URUSAT-

 

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