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Acuerdo marco para reasentamiento de refugiados con ACNUR.

 

 

 

 

ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS

ACUERDO MARCO PARA REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS CON EL ALTO COMISIONADO
DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

La República Oriental del URUGUAY en el marco del respeto y la promoción de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la observancia de los instrumentos
internacionales relativos a la protección e integración de los refugiados, en aras del
fortalecimiento de la solidaridad internacional en la búsqueda de soluciones duraderas
para los problemas de los refugiados, y de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951 y su Protocolo Facultativo de 1967, la Declaración
de Cartagena sobre refugiados de 1984 y el “Plan de Acción de México para
Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina”,
adoptado por aclamación en la Reunión de México del 16 de noviembre de 2004, ha
acordado con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) establecer
un programa de reasentamiento de refugiados, en el Uruguay.

La República Oriental del Uruguay reconoce que el reasentamiento es un instrumento
primordial para la protección y una solución duradera para los problemas de los
refugiados.

En tal sentido, la República Oriental del Uruguay entiende que el presente acuerdo,
que se suscribe con la cooperación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), se orientará a otorgar prioridad a la calidad del proceso de
reasentamiento.

1. OBJETIVO

La República Oriental del Uruguay, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas, para los Refugiados, acuerda que el reasentamiento tiene por objeto atender las
necesidades especiales de los refugiados cuya vida, seguridad, libertad u otros derechos
humanos fundamentales se ven amenazados en el país donde buscaron refugio. El objetivo
del programa de reasentamiento de refugiados es facilitar su pronta integración en la
sociedad uruguaya sobre la base de la autosuficiencia y su contribución positiva a la
sociedad local.

La implementación del programa de reasentamiento se realizará en dos etapas. La etapa
piloto será implementada durante los primeros dos años del programa con un cupo de 15
personas por año. Luego, la República Oriental del Uruguay conjuntamente con el ACNUR
realizarán una evaluación del programa. La evaluación consistirá en analizar las
posibilidades de modificar, consolidar o expandir el alcance del programa de
reasentamiento durante la segunda etapa como se estipula en el presente acuerdo.

El ACNUR ofrecerá apoyo técnico así como también el apoyo financiero durante un
año -como mínimo- de la comunidad internacional para el programa de reasentamiento a
través de la Representación Regional en Argentina y la Sede del ACNUR en Suiza.

2. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del programa de reasentamiento son refugiados en los términos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados y su Protocolo de 1967, así como de otros instrumentos
regionales, en particular la Declaración de Cartagena de 1984.

Las personas para el reasentamiento en Uruguay serán seleccionadas de acuerdo con los
criterios de reasentamiento del ACNUR, establecidos en el Capítulo 4 del Manual de
Reasentamiento del ACNUR del año 2004 (“Criterios del ACNUR para la Determinación
del Reasentamiento como solución apropiada”).

Asimismo, teniendo en cuenta el Programa Regional de Reasentamiento Solidario para
refugiados latinoamericanos, enmarcado en los principios de solidaridad internacional y
responsabilidad compartida, establecido en el “Plan de Acción de México”, se
tendrán en especial consideración las necesidades de reasentamiento de refugiados
provenientes de América Latina.

Después de completada la etapa piloto y la correspondiente evaluación por parte de
las autoridades del Uruguay, éstas podrán considerar recibir refugiados para su
reasentamiento de otras regiones fuera de América Latina, así como considerar las
condiciones para llevar a cabo la modalidad que se aplicará para recibir a dichas
personas.

3. SELECCIÓN DE CANDIDATOS

La Comisión de Refugiados (CORE) será responsable de la selección de los candidatos
para el reasentamiento en Uruguay. La selección será para individuos presentados por el
ACNUR. Cada año, la República Oriental del Uruguay informará al ACNUR la cantidad de
personas que serán reasentadas en el país.

4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

4.1. Presentación de los casos

El ACNUR presentará los casos a la Comisión de Refugiados a través de un formulario
solicitando el reasentamiento debidamente completado y firmado por el interesado
(Formulario de registro para el reasentamiento del ACNUR). Asimismo se acompañará toda
la documentación que resulte relevante y pertinente para fundamentar cada caso.

4.2. Selección de casos en base a entrevistas en el terreno

Una vez recibida la documentación, la Comisión de Refugiados analizará los casos y
entrevistará los casos por vía telefónica o por video conferencia. Paralelamente, la
Comisión de Refugiados puede delegar a un funcionario, experto en el tema de los
Refugiados, de la Representación Diplomática de la República Oriental del Uruguay para
que entreviste personalmente a los candidatos. Tanto la entrevista telefónica como la
video conferencia o las entrevistas en el país de refugio tendrán por objeto facilitar
la evaluación de los casos, proporcionar información sobre los alcances del programa y
las condiciones de vida en la República Oriental del Uruguay e iniciar el proceso de
integración de los refugiados en el país de reasentamiento. El ACNUR facilitará y
financiará a través de sus oficinas en el terreno la celebración de las entrevistas con
los candidatos a reasentamiento en el primer país de refugio. Sobre la base de la
información a su disposición la Comisión de Refugiados adoptará una decisión sobre
los casos presentados para reasentamiento en un plazo no mayor de 60 días, que
comunicará al ACNUR.

4.3. Selección de casos urgentes en base a documentación

El ACNUR podrá poner a consideración de la Comisión de Refugiados (CORE) la
aceptación de casos que, con necesidades urgentes de protección legal y física,
requieren ser analizados en base a la documentación existente.

Considerando la urgencia de estos casos, la decisión deberá ser tomada por la
Comisión de Refugiados en un plazo máximo de un mes.

4.4. Revisión

Cuando una solicitud de reasentamiento sea rechazada por la Comisión de Refugiados
(CORE), el ACNUR podrá solicitar la revisión del caso sobre la base de informaciones
complementarias que suministrará a la Comisión de Refugiados.

5. LLEGADA Y DOCUMENTACIÓN

5.1. Viaje

El ACNUR cubrirá los gastos que demande el traslado de los beneficiarios y la
coordinación de los viajes o. alternativamente, buscará apoyo financiero a través de la
comunidad internacional y/o por las personas e instituciones que apoyen el programa de
reasentamiento.

5.2. Ingreso y documentación

La República Oriental del Uruguay prestará todas las facilidades a los refugiados
reasentados en su territorio en lo concerniente a su ingreso y residencia legal. Una vez
adoptada la decisión de reasentamiento, el Ministerio del Interior agilizará los
trámites de ingreso al país y documentación de estas personas como refugiadas.

6. REUNIFICACIÓN FAMILIAR

En base al principio de unidad familiar, la República Oriental del Uruguay facilitará
el ingreso a su territorio de los integrantes de las familias de los refugiados
reasentados, de conformidad a la normativa vigente.

7. EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

7.1. Actores y Mecanismos de coordinación

La recepción e integración de los refugiados reasentados en el Uruguay estará a
cargo de la Comisión de Refugiados. El ACNUR apoyará la implementación del programa
incluyendo las actividades para la recepción e integración de los casos reasentados.

7.2. Evaluación del Proyecto

La Comisión de Refugiados, en coordinación con el ACNUR, evaluará anualmente los
resultados del programa sobre la base de indicadores existentes en esta materia. De
acuerdo a los resultados de la evaluación, podrán modificarse, consolidarse o expandirse
aquellos aspectos del programa que resulten necesarios.

8. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LOCAL

8.1. Financiamiento

EL ACNUR contribuirá en la implementación del programa y en la integración de los
refugiados mediante la celebración de acuerdo(s) con instituciones de la sociedad civil.
Este(os) acuerdo(s) será(n) ejecutado(s) en coordinación con la Oficina del ACNUR.

Asimismo, el programa podrá ser financiado a través de fondos provenientes de la
cooperación internacional y/o por las personas e instituciones que manifiesten su
voluntad en colaborar en su implementación.

8.2. Documentación

Los beneficiarios del programa obtendrán un documento nacional de identidad y un
documento de viaje en los términos establecidos por los artículos 27 y 28 de la Convención de
1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. La Comisión de Refugiados procurará la
obtención de cualquier documentación del país de origen que se les requiera a los
refugiados cuando no estuvieran en condiciones de obtenerla.

8.3. Orientación

Los refugiados reasentados recibirán orientación legal y social en el marco del
acuerdo celebrado por el ACNUR con la institución de la sociedad civil encargada de la
ejecución del proyecto en estrecha coordinación con la Comisión de Refugiados. Esta
orientación tiene por objeto identificar las necesidades de cada refugiado y los apoyos
necesarios para su integración local.

8.4. Alojamiento

A su llegada al país, los refugiados reasentados serán alojados en domicilios
temporales en función de los recursos disponibles y las necesidades individuales, en el
marco del acuerdo celebrado entre el ACNUR y las instituciones de la sociedad civil.
Después de un período de seis meses a un año según las necesidades, la Comisión de
Refugiados procurará el acceso a los programas y servicios disponibles en materia de
vivienda diseñados para la población nacional.

8.5. Salud

Los beneficiarios del programa tendrán acceso a los servicios públicos de salud en
igualdad de condiciones que los nacionales.

8.6. Educación

La República Oriental del Uruguay brindará a los beneficiarios del programa el mismo
trato que a los nacionales en lo que se refiere al acceso a la educación pública
primaria, secundaria y superior. Asimismo, la Comisión de Refugiados tomará todas las
medidas necesarias con miras a facilitar las gestiones administrativas para la
equivalencia de estudios y la revalidación de títulos de conformidad con la legislación
vigente.

8.7. Generación de ingresos

La República Oriental del Uruguay, a través de la Comisión de Refugiados, tomará
las medidas necesarias para facilitar el acceso de refugiados a programas públicos de
inserción laboral, crédito productivo y de capacitación profesional igual que los
habitantes de la República. En el marco del acuerdo celebrado entre el ACNUR e
instituciones de la sociedad civil encargadas de la ejecución del programa, éste
brindará orientación y apoyo financiero a los refugiados reasentados para promover lo
antes posible su autosuficiencia, como mínimo durante un año.

8.8. Otras necesidades

La República Oriental del Uruguay, a través de la Comisión de Refugiados, tomará
medidas para facilitar el acceso de las familias refugiadas a programas sociales públicos
que benefician a personas de bajos recursos económicos. Asimismo, en base a una
evaluación social de necesidades, los beneficiarios recibirán en el marco del acuerdo
celebrado entre el ACNUR y las instituciones de la sociedad civil encargadas de la
ejecución del programa, una asistencia que permita, durante la fase de inserción, cubrir
las necesidades básicas de alimentación, vestimenta y útiles domésticos.

9. Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que la República Oriental del Uruguay
comunique al ACNUR que éste ha sido aprobado conforme a los trámites internos
correspondientes.

Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación
por escrito dirigida a la otra, manteniendo su vigencia respecto a los beneficiarios que
hubieran ingresado en el país a la fecha de la denuncia.

Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el día 15 de junio
de 2007.

(SIGUEN FIRMAS)

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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