Caso Práctico con respuesta:
En la Isla Rey Jorge, en la Antártida, el Estado Alfa miembro consultivo, tiene una base de verano y ha decidido instalar una base permanente en el continente en el sector que reclama el Estado Beta. El Estado Alfa le comunica a las RTCA que reclamará también ese sector en vista a que instalará además de la base, una pista de aterrizaje y laboratorios científicos. Según sus argumentos lo ampara el art. IX n.2 del Tratado y le da derechos para reclamar soberanía territorial. ¿Es correcta la posición de Alfa? Comente el caso.
……………………………………………………………………………………
R: Según el caso planteado observamos en primer lugar que el Estado Alfa ya tiene el estatus de miembro consultivo en el RTCA o sea cumplió con el art. IX n.2 del Tratado y es parte del consenso.
Con su decisión de instalar una base en el continente, más las pistas de aterrizaje y los laboratorios, no altera su condición de miembro consultivo del T.A, y en lo que respecta a instalarse en el sector que reclama Beta tampoco incide pues puede instalarse en cualquier lugar que crea conveniente y eso no lo habilita a reclamar soberanía ni obstaculiza el reclamo de otros Estados según el art. IV n.1, inc. a, b y n.2.
En conclusión, puede instalarse en cualquier lugar comprendido entre los 60º grados de latitud sur que es el ámbito de aplicación del Tratado (art. VI) y puede realizar todas aquellas actividades que permita el Tratado.
En cuanto a las reivindicaciones territoriales el propio Tratado limita las mismas.
- Puede transcribir el texto del artículo o la parte que corresponda, en la redacción de la respuesta o al final.
ARTÍCULO IX
……2 “…. mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica”.
ARTÍCULO IV
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
(a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;
(b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;
……
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región.
No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.