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Concepto de Derecho Internacional Público

Concepto de Derecho Internacional Público

RESUMEN

¿Qué es el DIP?

-Si bien es difícil arribar a una definición lo suficiente precisa que defina al DIP en toda se extensión, podemos encontrar diferentes posiciones doctrinales de prestigiosos autores internacionalistas (1), partiendo sus análisis ,algunos desde el ámbito en donde se desarrolla este Sistema jurídico, otros estudiando los Sujetos de Derecho que lo integra etc, en el presente curso vamos utilizar la propuesta de la cátedra de DIP(2)

CONCEPTO

El Derecho Internacional Público (General) puede definirse:
-El conjunto de normas jurídicas y principios que la jerarquizan y COORDINAN coherentemente
y que regulan las relaciones externas de los SUJETOS DE D.I : Estados
Organizaciones Intern. Intergubernamentales, Comunidad Beligerante, otros.
-Con el propósito de concretar un ideal de justicia mutuamente acordado por todos los sujetos, dentro de un marco de seguridad y certeza que permita alcanzar ese ideal de justicia.-

A tener en cuenta:
DIP: Conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre SUJETOS INTERNACIONALES.

OBJETIVO : reglamentar las RR.II.

                  DIP   Sistema jurídico de COORDINACIÓN
                                               ≠
                 Sistemas jurídicos internos: Subordinación

ORÍGENES : En sus orígenes encontramos grupos humanos que necesitaron para regular sus relaciones ciertas reglas rudimentarias, no estructuradas ni registradas pero reglas al fin de convivencia. Estos grupos gradualmente se fueron organizando políticamente y conjuntamente también esas primeras reglas fueron evolucionando y adquiriendo con esa evolución naturaleza juridica.

¿Dónde podemos encontrar esas primeras manifestaciones jurídicas?

Las primeras manifestaciones jurídicas de relacionamiento documentadas,  las encontramos en Tratados o acuerdos entre los distintos Centros de Poder, como los denomina el Prof. Arbuet , datados A.C.
EJ: Tratado celebrado entre Katussil (Rey Hitita) y Ramsés II (Faraón Egipcio) en el Siglo XIII A.C. (3) (4).

Término : DERECHO INTERNACIONAL

No hay coincidencia entre los distintos actores.Se considera que el término  D.I  fue utilizado por Ricardo Zouch (1590-1661) en su obra “Juris et judicii Fecialis sive Juris inter Gentes – 1650 ”; el término en latín “JUS INTERGENTES” luego fue traducido como D.I.

Jus intergentes proviene de “jus gentium o Derecho de gentes, (Feciales) término utilizado en el D.Romano (5)

Otros adjudican la paternidad a Jeremy Bentham, quien en su libro aparecido en 1780 “An Introduction to the Principles of Moral and Legislation”, utilizó la expresión “International Law” en oposición a “National Law” o “Municipal Law”.

Immanuel Kant (1724 – 1804) en una publicación realizada en 1795, sobre paz perpetua  reemplazó el término Derecho entre Naciones por Derecho entre Estados, poniendo énfasis en el carácter interestatal, dejando de lado la traducción literal de la expresión “jus gentium” de los romanos,

Hoy, esa puja entre los términos está superada y ambos se entienden como sinónimos, sin llegar a una identidad completa.

DI: ordena – regula las RR.II y su contenido normativo debe ser comprendido en cada etapa histórica y de acuerdo a la evolución de cada cultura en particular, cada una de ellas identificadas con particularidades en el aspecto social, político y religioso, ej: cultura Islámica, China u Occidental.

-Esto no quiere decir que debemos identificar esos sistemas jurídicos particulares como aislados del resto de la Comunidad Internacional, ya que al hablar de evolución implica desarrollo e interrelacion,  lo que lleva a la coexistencia entre ellos.

Derecho Internacional clásico – Derecho Internacional contemporáneo.
Etapas:

1648 – 1945 = DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO

1945 – Fin de Siglo XX  =  DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO

-Algunos autores Internacionalistas prefieren llamar al DIP de este nuevo siglo como

DIP del SIGLO XXI.

Derecho Internacional clásico – Orígenes.

-El sistema jurídico que identificamos como DIP clásico surge en Europa Occidental después de finalizada la Guerra de los Treinta Años (1618-1648).

-El el Siglo XVII encontramos que los dos grandes Centros de Poder existentes en Europa Occidental como lo fueron el Papado y el Imperio se vieron enfrentados por los Sres. Feudales (Época Feudal siglos –Edad Media siglos X al XVII), producto de esta crisis de Poder se desata La Guerra de los TREINTA AÑOS (1618-1648), Esta guerra culmina con la celebración de los TRATADOS DE WESTFALIA, en los mismos se establece el equilibrio político en las RR.II de Europa occidental, es así que el mapa Europeo se ve fragmentado con la creación de un gran número de Unidades Políticas SOBERANAS, lo que conocemos como los Estados nacionales.

¿Qué son los Estados Nacionales ?

-Estas unidades políticas poseen el Atributo de la soberanía (faz externa), según la acepción actual, se entiende como todo Estado que gobierne independientemente de todo poder externo, NO está subordinado a poder jurídico externo, por lo tanto es SOBERANO.

-Todos estos Estados nacionales actúan en pie de igualdad jurídica y política en sus relaciones Internacionales.
-Por lo tanto decimos que se crea un sistema jurídico COORDINADO: el DIP.

-Si bien este original sistema surge como respuesta jurídica a una problemática política social de una época, era un derecho inorgánico, desprovisto de instituciones estables y con un único sujeto de derecho, los Estados. Este sistema fue evolucionando y se extiende al resto del planeta,

-Debido al carácter dinámico de las RR.II, este sistema fue evolucionando gradualmente hasta el actual contemporáneo que ubicamos sus inicios cronológicamente cuando culmina la segunda guerra mundial,

Diferencia entre D.I. Clásico y el D I. Contemporáneo

-En el primero teníamos un único sujeto de D.I. los ESTADOS,en el contemporáneo y siglo XXI, se ha ampliado esta nómina, y se le agregan las Organizaciones Internacionales, Comunidades Beligerantes, M.N.L, Sta.Sede, Orden de Malta (razones históricas) y el individuo en su faz pasiva.

Diferencias : Sistema de Coordinación y Sistema de subordinación

-Explicaremos la diferencia entre los dos sistemas utilizando dos figuras geometrías, el triangulo para el sistema de subordinación y un circulo para los sistemas de coordinación.
Sistema de subordinación

orden interno

Sistema de coordinación

Orden Internacional

derecho Inter 2

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REFERENCIAS:
(1) Definiciones propuestas por distintos autores : Pag.64-65-Libro curso 1era.edición , pags. ……. 2da.edicion.
(2) Definición propuesta por la cátedra Libro del Curso Jiménez Arechaga-Arbuet-pag,67,”Nuestra opción”.
(3) Tratado entre Kattusil III Rey de los Hititas y Ramses II , faraón egipcio en el 1278 c.c, era un acuerdo de Paz, Alianza defensiva, no agresión, extradición y delimitación de fronteras, y fue sellado a través de lo que se llamaba “Alianza de sangre” o casamiento de una princesa Hitita con el faraón.
(4) Ej: otros acuerdos El tratado entre Eannantum soberano de Lagash y la ciudad de Humma redactado en sumerio hacia el año 3010 a.C., acuerdo sobre delimitación de frontera.
(5) Jus gentium –derecho de gentes, (Feciales) es el orden jurídico NO escrito aplicado por los Romanos en sus relaciones externas.
Bibliografía:

Derecho Internacional Público –Tomo I –Eduardo Jiménez de Aréchaga, Heber Arbuet y Roberto Puceiro.

Droit International Public – Nguyên Quôc Dhin

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