«

»

Nulidad de los tratados

Fuente: Tratados (continuación)
NULIDAD DE LOS TRATADOS
Convención de Viena/1969

Hablar de nulidad de un tratado supone la existencia de un vicio del consentimiento, que puede acarrear la nulidad absoluta o la nulidad relativa de un tratado. Sin embargo, hay que hacer una precisión y es que existe una nulidad que no supone un vicio del consentimiento y es la referida al jus cogens.

De acuerdo a la Convención de Viena de 1969 el tema  de los vicios del consentimiento y sus nulidades, puede representarse de la siguiente forma:

Vicios Formales
-Defecto de competencia – art. 46 = nulidad relativa
-restricción de poderes – art. 47 = nulidad relativa

Vicios sustanciales del consentimiento:
-Error – art. 48 = Nulidad relativa
-Dolo – art. 49 = Nulidad relativa
-Corrupción – art. 50 = Nulidad relativa
-Coacción sobre el representante del Estado art.51 = Nulidad Absoluta
-Coacción sobre el Estado – art. 52 = Nulidad Absoluta

 

Vicios formales: nulidad relativa

Defecto de competencia
Art. 46 – Se busco una solución de compromiso: el Derecho Internacional prima sobre el Derecho interno de los Estados, salvo cuando la violación de este último sea manifiesta. El uso del término “manifiesta” supone dar entrada al elemento subjetivo en la interpretación del tratado porque se va a la intención.
Relación con el art. 27 que da primacía al Derecho Internacional en cumplimiento de la regla “pacta sunt servanda”, con la salvedad del art. 46 que está redactado en forma negativa para enfatizar en carácter excepcional de la norma.

Plenos poderes
Art. 7 y 8
Art. 47 refiere a la restricción de los poderes del representante y opera a favor de la seguridad jurídica, disponiendo que la restricción o limitación de los poderes debe ser notificada con anterioridad.

Vicios sustanciales

Error: se refiere el error de hecho y no de derecho. Error respecto de un hecho o situación “cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado”. Condiciones acumulativas.
Casi todos los casos conocidos son errores geográficos o cartográficos.
Caso del Templo de Preah Vihear – Camboya/Tailandia – 15 de junio de 1962.
Nulidad relativa: el Estado perjudicado puede alegarlo y debe probarlo. Si el error fue mutuo, las partes lo modifican.

Dolo: conducta fraudulenta de un Estado que induce al otro a obligarse por el tratado.
No hay casos, es muy difícil de probar
Ejemplos: declaraciones falsas, omisión de elementos esenciales, exposición falsa de hechos esenciales para el consentimiento.
Nulidad relativa: No basta con alegarla para desligarse del tratado. Hay que probarla.

Corrupción del representante de un Estado: de las conclusiones de la CDI se desprende que se trata de actos concebidos con el propósito de ejercer una influencia fundamental en el representante para concertar el tratado.
Se asemeja al dolo: “conducta fraudulenta”
Debe ser efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador por lo que los sobornos provenientes de otras fuentes no reciben sanción.
Nulidad relativa

Coacción sobre el representante de un Estado: Actos o amenazas, coacción física o mental en su persona o asuntos de su interés para inducirlo a firmar.
Casos: Presidente Hacha en Checoslovaquia en 1939
Dieta polaca en 1773
Nulidad absoluta: El interés jurídico protegido se asienta en la comunidad internacional en su conjunto. Puede ser invocada por cualquier Estado. Carecerá de todo efecto jurídico.

Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza: violatoria de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de ONU.
Corolario del art. 2 (2) de la Carta
Acta Final sobre coacción sobre un Estad, adoptada por consenso, condena solemnemente el recurso o la amenaza, o el uso de lan presión en todas sus formas, ya sea militar, política o económica npor un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de igualdad soberana de los estados y de la libertad de consentimiento.
Nulidad absoluta

Consecuencias de la nulidad de un tratado: art. 69
Carece de fuerza jurídica
Si se han ejecutado actos, toda parte puede solicitar a la otra que en la medida de lo posible restablezca la situación como si el tratado no se hubiera aplicado. Para los actos ejecutados de buena fe antes que se haya alegado la nulidad, la convención dispone que no resultaran ilícitos por el solo hecho de la nulidad, con excepción de los casos de dolo, corrupción del representante de un estado, coacción sobre el representante de un Estado y coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza en que no se aplicará para los Estados que sean imputados de esos vicios.

Stoppel o Preclusión
Art. 45
Pérdida del derecho a alegar una causal de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado: art. 45.
No podrá pedir, entre otras, la nulidad del tratado si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, “ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continua en aplicación según el caso o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso”.
Esto es de aplicación para los casos de nulidad relativa comprendidos en los artículos 46 a 50 y 60 y 62.

Prof. Agda. Dra. Silvia Genta

1 ping

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *