CLASE OEA – (Resumen)
Lic. Graciela Aguilar
SISTEMA INTERAMERICANO: El Sistema Interamericano está basado en tres
instrumentos básicos:
ü T I A R
1947: El TIAR es un Tratado de asistencia recíproca, prevé una alianza defensiva frente a posibles agresiones del exterior o actos de subversión alentados desde fuera del continente contra un Estado americano. Es el primer Acuerdo sobre el tema, (La OTAN: instrumento que se refiere a la misma materia se firmó en 1949)
ü Tratado Interamericano de soluciones pacíficas-
PACTO DE BOGOTÁ
Tratado que coordina los procedimientos de solución pacífica.-
Suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948
ü OEA:
Adoptada en la novena Conferencia Internacional Americana, el 30 de abril
de 1948, Bogotá Colombia.
MODIFICACIONES A LA CARTA DE LA OEA
Carta constitutiva original: 1948
“Protocolo de Buenos Aires”: 1967
“Protocolo de Cartagena de Indias”:1985
“Protocolo de Washington”: 1992
“Protocolo de Managua”: 1993
Naturaleza jurídica
Organización internacional de carácter regional (art.1)
Sujeto de derecho internacional: dotada de órganos propios, permanentes y con
voluntad propia y jurídicamente diferente a la de sus miembros.-
(ART.1 -133-134).
RELACIÓN CON LA CARTA NN.UU
Es una Organización que no esta subordinada a la Carta de las NN.UU, sino que comparte y reafirman sus propósitos y principios, considerados de vocación universal.
Preámbulo: (p.6) “Determinados a perseverar en la noble empresa que la
Humanidad ha confiado a la NN.UU, cuyos principios y propósitos reafirman
Solemnemente”
Art.131 ….”de acuerdo con la carta de las NN.UU.-”
FACULTADES – COMPETENCIAS .La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.”(art.1 p.2do) (Párrafo agregado en la reforma 85).
PRINCIPIO: NO intervención en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados
miembros
Art.1 p.2do. (Naturaleza y propósito)
Art.2 lit.b
Art.3 lit.e
Art.19: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de
cualquier otro. …….”
PROPÓSITOS – OBJETIVOS – Art.2
En líneas generales los objetivos se refieren a:
– Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
– Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
Intervención;
-.asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
– Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
– Procurar la solución de los problemas políticos,sociales,culturales, jurídicos y económicos, a través de la cooperación ; Erradicar la pobreza crítica; limitación de armamentos convencionales en favor del desarrollo económico y social de los Estados miembros.
=PROPÓSITOS DESARROLLADOS EN CAPÍTULOS ESPECIALES:
- Solución pacífica cap.V-
- Seguridad Colectiva Cap.VI-
- Desarrollo Integral cap VII
PRINCIPIOS – MEDIOS (art.3)
Respeto al DI. Basado en el principio de la buena fe.-
Promoción de la educación en todos los niveles
Ejercicio efectivo de la Democracia representativa.
Consagra la pluralidad ideológica y reitera el principio de no intervención
(art.3 l.e).
La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.-
Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
MIEMBROS
Todos los Estados americanos que ratifiquen la Carta. (art.4)
REQUISITOS: Estado americano independiente
Mediante nota dirigida al Secretario General
Aprobación: intervienen Asamblea General, previa recomendación Consejo
Permanente.
Total miembros: 35 Estados.
- Estados observadores permanentes : 70
DENUNCIA – RETIRO
ART.143
Carta puede ser denunciada en cualquier momento, mediante notificación al
Secretario General.
Transcurridos 2 años de la notificación el Estado denunciante quedará desligado de la organización una vez cumplidas las obligaciones emanadas de la Carta.-
La Carta NO contemplaba la expulsión, suspensión o exclusión.
Suspensión: prevista recién en la Reforma de 1993 en el art.9.-
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Asamblea General
Consejo Permanente
Reunión de Consulta de Ministros de RR.EE
Consejo Interamericano para el desarrollo integral (Remplazó CIECC y CIES-Managua /93)
Comité jurídico Interamericano
Comisión Interamericana de DD.HH.
Secretaría General
Conferencias especializadas y Organismos especializados.-
ASAMBLEA GENERAL- ART 54
Establece políticas y metas de la Organización.
Considerar informes Reunión Consulta. (art.54.l f)
Voluntad de la organización se manifiesta: a través de decisiones
Reuniones. 1 vez al año, no tiene sede fija,
lugar: criterio selección rotativa.
CONSEJO PERMANENTE
Órgano político: examina temas políticos y administrativos, entiende de los asuntos que le encomienda la A.G y la Reunión de Consulta. (art.82)
Órgano ejecutivo: actúa como órgano provisional de consulta (art.83)
Solución de controversias: Buenos oficios
Sede: Washington.-
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ü CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Suscrita en la reunión de la Asamblea General extraordinaria de Lima, Perú el
11 setiembre 2001.
Objetivo: fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Art.1: Los pueblos de América tienen el derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverlas y defenderlas.
Carta democrática: procedimientos a seguir en casos de interrupción o alteración del orden democrático.
Los Estados con problemas de gobernabilidad pueden recurrir a la OEA –art.17
Intervención del Secretario Gral. :visitas y gestiones para realizar análisis de
situación y elevar informe al Consejo Permanente quién adoptará las medidas
necesarias. (art.18)
ART.19: Carta Democrática
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en
concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad
de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro
constituye, mientras persista, UN OBSTÁCULO INSUPERABLE para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
art.21: si las gestiones diplomáticas, resultan infructuosas…Si la Asamblea General constata la ruptura del orden constitucional, puede SUSPENDER, requiere los 2/3 de los votos.
La suspensión entrará en vigor de inmediato.-
Bibliografía:
– Jiménez de Arechaga,Eduardo–Arbuet Vignali-Puceiro Ripoll – Curso Derecho
Internacional Público –Tomo V.-
–Jean Michel ARRIGHI El papel de la Organización de los Estados Americanos en la defensa
de la democracia. www.oas.org/…/OEA_en_Defensa_de_la_Democracia_Jean_Michel_Arr
-Carta de la OEA. www.datadipuruguay.com
-Carta Democrática Interamericana: 11/09/ 2.001.
-Tratado Interamericano de soluciones pacíficas- Pacto de Bogotá.
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