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Resolución Asamblea General de ONU 68/70 “Los océanos y el derecho del mar”.

Naciones Unidas A/RES/68/70
Asamblea General
Distr. general 27 de febrero de 2014
Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 76 a) del programa
13-44368 *1344368* Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2013
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/68/L.18 y Add.1)]
68/70. Los océanos y el derecho del mar

La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anuales relativas al derecho del mar y a los océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 67/78, de 11 de diciembre de 2012, y las demás resoluciones relativas a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convención)1, Habiendo examinado el informe del Secretario General2, las recomendaciones del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional (el Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta)3 y los informes sobre la labor realizada en la 14ª reunión del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar (el Proceso de Consultas Oficiosas)4, sobre la 23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención5 y sobre la labor del Grupo de Trabajo Plenario Especial sobre el Proceso Ordinario de Presentación de Informes y Evaluación del Estado del Medio Marino a Escala Mundial, Incluidos los Aspectos Socioeconómicos (el Proceso Ordinario)6,
Reconociendo la eminente contribución de la Convención al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de justicia e igualdad de derechos, así como a la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos del mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, y al desarrollo sostenible de los océanos y los mares,
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1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1834, núm. 31363.
2 A/68/71 y Add.1 y Add.1/Corr.1.
3 A/68/399, anexo, secc. I.
4 A/68/159.
5 SPLOS/263.
6 A/68/82 y Corr.1.

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Poniendo de relieve el carácter universal y unitario de la Convención y reafirmando que en ella se enuncia el marco jurídico dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, que reviste importancia estratégica como base de las actividades y la cooperación en los planos nacional, regional y mundial en el sector marino, y que debe mantenerse su integridad, como reconoció también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 217,
Reconociendo la importante contribución del desarrollo y la ordenación sostenibles de los recursos y los usos de los océanos y los mares al logro de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio8,
Observando con satisfacción que en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos”9, que la Asamblea General hizo suyo en la resolución 66/288, de 27 de julio de 2012, los Estados reconocieron que los océanos, los mares y las zonas costeras constituyen un componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y son fundamentales para mantenerlo, y que el derecho internacional, reflejado en la Convención, constituye el marco jurídico de la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos, y destacaron la importancia de la conservación y el uso sostenible de los océanos y mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, en particular debido a su contribución a la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico sostenido, la seguridad alimentaria, la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente, así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y las medidas para hacer frente a los efectos del cambio climático,
Reiterando la importancia de los océanos y los mares para el desarrollo sostenible, y observando, habida cuenta de las diferentes posiciones de los Estados Miembros que el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecido por la Asamblea General10 examinará la cuestión de los océanos y los mares en su octava reunión,
Recordando que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados recalcaron que la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos eran esenciales para promover el desarrollo sostenible y que el desarrollo sostenible requería la implicación efectiva y la participación activa de las autoridades legislativas y judiciales regionales, nacionales y subnacionales, así como de todos los grupos principales, y que, a este respecto, convinieron en colaborar más estrechamente con los grupos principales y demás interesados y los alentaron a que participaran activamente, según procediera, en los procesos que contribuyeran a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas y programas que fomentaran el desarrollo sostenible a todos los niveles,
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7 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
8 Resolución 55/2.
9 Resolución 66/288, anexo.
10 Véase la decisión 67/555.

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Consciente de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y han de examinarse en conjunto, aplicando un enfoque integrado, interdisciplinario e intersectorial, y reafirmando la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación en los planos nacional, regional y mundial, de conformidad con la Convención, para apoyar y complementar la labor de cada uno de los Estados en la promoción de la aplicación y la observancia de la Convención y la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de los océanos y los mares,
Reiterando la necesidad esencial de que exista cooperación, incluso mediante la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina, a fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan a la vez aplicar la Convención y beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los mares, así como participar plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales sobre asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar,
Poniendo de relieve la necesidad de hacer que las organizaciones internacionales competentes estén en mejores condiciones de contribuir, en los planos mundial, regional, subregional y bilateral, al desarrollo de la capacidad nacional en ciencias del mar y la ordenación sostenible de los océanos y sus recursos mediante programas de cooperación con los gobiernos,
Recordando que las ciencias del mar son importantes para erradicar la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria, conservar el medio y los recursos marinos del mundo, ayudar a comprender y predecir los fenómenos naturales y responder a ellos, y fomentar el desarrollo sostenible de los océanos y los mares, aumentando los conocimientos mediante actividades sostenidas de investigación y la evaluación de los resultados de la vigilancia y aplicando esos conocimientos a la ordenación y a la adopción de decisiones,
Reiterando su profunda preocupación por los graves efectos adversos de determinadas actividades humanas para el medio marino y la biodiversidad marina, en particular los ecosistemas marinos vulnerables y su estructura física y biogénica, incluidos los arrecifes de coral, los hábitats de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y los montes marinos,
Poniendo de relieve la necesidad de que los buques se reciclen de forma segura y ambientalmente racional,
Expresando profunda preocupación por los perjuicios económicos, sociales y ambientales de las alteraciones físicas y la destrucción de los hábitats marinos que pueden acarrear las actividades de desarrollo realizadas en tierra y en la costa, en particular las destinadas a ganar terreno al mar que se ejecutan de un modo que redunda en menoscabo del medio marino,
Reiterando su gran preocupación por los efectos adversos actuales y previstos que el cambio climático y la acidificación de los océanos tienen en el medio marino y la biodiversidad marina, y poniendo de relieve la urgencia de hacer frente a estas cuestiones,
Expresando preocupación porque el cambio climático sigue agravando y ampliando la decoloración de los corales en todos los mares tropicales y merma la capacidad de los arrecifes para hacer frente a la acidificación de los océanos, lo cual puede tener efectos adversos graves e irreversibles en los organismos marinos, en particular los corales, así como en la capacidad para soportar otras presiones, como la pesca excesiva y la contaminación,

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Reiterando su profunda preocupación por la vulnerabilidad del medio ambiente y los ecosistemas frágiles de las regiones polares, incluidos el océano Ártico y el casquete glaciar ártico, particularmente afectados por los efectos adversos previstos del cambio climático y la acidificación de los océanos,
Reconociendo la necesidad de adoptar un enfoque más integrado y ecosistémico y de seguir estudiando y promoviendo medidas que aumenten la cooperación, coordinación y colaboración respecto de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional,
Reconociendo también que la cooperación internacional, la asistencia técnica y los conocimientos científicos avanzados, así como la financiación y la creación de capacidad, podrían contribuir a que se hicieran efectivos los beneficios de la Convención,
Reconociendo además que los estudios hidrográficos y la cartografía náutica son esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la protección del medio ambiente, incluida la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, y para la economía del sector del transporte marítimo mundial, y alentando a que se siga trabajando en pro del empleo de cartas náuticas electrónicas, que no solo facilita considerablemente la gestión de la circulación de los buques y la navegación segura sino que también aporta datos e información que pueden utilizarse en las actividades pesqueras sostenibles y otros usos sectoriales del medio marino, así como para delimitar las fronteras marítimas y proteger el medio ambiente, y observando que, en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 197411, los buques que realicen travesías internacionales deben estar equipados con un sistema de información y visualización de las cartas electrónicas, de conformidad con el calendario de aplicación establecido en ese Convenio,
Reconociendo que las boyas para la obtención de datos oceanográficos que se emplazan y funcionan conforme al derecho internacional son esenciales para comprender mejor el tiempo, el clima y los ecosistemas y que algunos de esos tipos de boyas contribuyen a salvar vidas mediante la detección de tsunamis, y reiterando su gran preocupación por los daños causados intencionada y no intencionadamente a esas boyas,
Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico submarino, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene información esencial sobre la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un recurso que debe ser protegido y conservado,
Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego, así como las amenazas a la seguridad marítima, incluidas la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones emplazadas mar adentro y otros intereses marítimos, y observando la deplorable pérdida de vidas y el efecto adverso de tales actividades para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial,
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11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1185, núm. 18961.

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Reconociendo que los cables submarinos de fibra óptica se utilizan para transmitir la mayor parte de los datos y las comunicaciones del mundo y, por tanto, revisten una importancia capital para la economía mundial y la seguridad nacional de todos los Estados, consciente de que estos cables pueden sufrir daños intencionados o accidentales como consecuencia del transporte marítimo y otras actividades y de la importancia del mantenimiento, incluida la reparación, de dichos cables, observando que estos asuntos se han señalado a la atención de los Estados en diversos talleres y seminarios y consciente de la necesidad de que los Estados promulguen leyes y reglamentos nacionales para proteger los cables submarinos y hacer que los daños a un cable submarino causados voluntariamente o por negligencia culpable constituyan infracciones punibles,
Observando la importancia de la delineación de los límites exteriores de la plataforma continental situada más allá de las 200 millas marinas, y que redunda en beneficio de la comunidad internacional en sentido amplio que los Estados ribereños cuya plataforma continental exceda de las 200 millas marinas presenten información acerca de los límites exteriores de la plataforma continental situada más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (la Comisión), y acogiendo con beneplácito que un número considerable de Estados Partes hayan hecho presentaciones a la Comisión sobre los límites exteriores de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, que la Comisión haya seguido desempeñando sus funciones, incluida la de formular recomendaciones a los Estados ribereños, y que se pongan a disposición del público resúmenes de las recomendaciones12,
Observando también que numerosos Estados Partes en la Convención ribereños han presentado información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, como se establece en la decisión de la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de la Comisión y la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, así como la decisión que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a)13,
Observando además que algunos Estados ribereños pueden seguir enfrentando problemas particulares en la preparación y el sometimiento de presentaciones a la Comisión,
Observando que los países en desarrollo pueden obtener asistencia financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación y el sometimiento de presentaciones a la Comisión, incluso por conducto del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido por la Asamblea General en su resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos de facilitar a los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, la preparación de presentaciones a la Comisión y el cumplimiento del artículo 76 de la Convención, así como otro tipo de asistencia internacional accesible,
Reconociendo la importancia de los fondos fiduciarios establecidos en virtud de la resolución 55/7 para facilitar la participación de miembros de la Comisión
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12 Se pueden consultar en el sitio web de la Comisión mantenida por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.
13 SPLOS/183.

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procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta y para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, y observando con aprecio las contribuciones que se han hecho recientemente a esos fondos fiduciarios,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados ribereños y para la comunidad internacional,
Reconociendo que pueden surgir dificultades prácticas cuando transcurre un tiempo considerable entre la preparación de las presentaciones y su examen por la Comisión, en particular para retener los servicios de expertos hasta que tiene lugar el examen y en su transcurso,
Reconociendo también el considerable volumen de trabajo de la Comisión, habida cuenta del elevado número de presentaciones que ya se han recibido y del número de presentaciones que se han de recibir, lo cual somete a exigencias y retos adicionales a sus miembros, así como a su secretaría, cuya labor corre a cargo del Secretario General de las Naciones Unidas por conducto de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (la División), y acogiendo con beneplácito la decisión de la 21ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de la Comisión14,
Observando con preocupación el calendario previsto para la labor de la Comisión en relación con las presentaciones recibidas y las que se han de recibir12 y, a este respecto, observando con aprecio que se ha aplicado la decisión que esta última adoptó en su 30° período de sesiones en relación con las disposiciones para la celebración de sus períodos de sesiones y las reuniones de sus subcomisiones, teniendo en cuenta la decisión de la 21ª Reunión de los Estados Partes en la Convención15,
Reconociendo la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar rápida, eficiente y eficazmente las funciones que le competen con arreglo a la Convención y mantener su elevado nivel de calidad y pericia,
Observando a ese respecto la decisión adoptada en la 23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención de establecer un grupo de trabajo de composición abierta para que examinara las condiciones de servicio de los miembros de la Comisión5,
Preocupada por las repercusiones que el volumen de trabajo de la Comisión tiene en las condiciones de servicio de sus miembros,
Recordando la decisión que tomó en sus resoluciones 57/141, de 12 de diciembre de 2002, y 58/240, de 23 de diciembre de 2003, de establecer un proceso ordinario, en el marco de las Naciones Unidas, de presentación de informes y evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, sobre la base de las evaluaciones regionales existentes, atendiendo a la recomendación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible16, y observando la necesidad de que todos los Estados cooperen con ese fin,
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14 SPLOS/229.
15 Véase CLCS/76.
16 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo.

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Recordando también la decisión que tomó en los párrafos 202, 203 y 209 de la resolución 65/37 A, de 7 de diciembre de 2010, en relación con el Proceso Ordinario, creado en el marco de las Naciones Unidas y que ha de rendir cuentas a la Asamblea General,
Recordando además que se ha dispuesto que la División preste apoyo de secretaría al Proceso Ordinario, incluidos sus órganos,
Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada por el Proceso de Consultas Oficiosas que la Asamblea General estableció en su resolución 54/33, de 24 de noviembre de 1999, con la finalidad de facilitar el examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos que realiza la Asamblea,
Observando las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la Convención y sus resoluciones conexas, en particular sus resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997, 54/33, 65/37 A, 65/37 B, de 4 de abril de 2011, 66/231, de 24 de diciembre de 2011, y 67/78, y, en este contexto, el considerable aumento de las actividades de la División, particularmente en vista del número cada vez mayor de solicitudes de productos y servicios para reuniones adicionales que se dirigen a la División, el aumento de sus actividades de creación de capacidad, la necesidad de que la Comisión reciba mayor apoyo y asistencia y la función de la División en la coordinación y la cooperación interinstitucionales,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (la Autoridad) de conformidad con la Convención y con el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (el Acuerdo Relativo a la Parte XI)17,
Reafirmando también la importancia que tiene la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (el Tribunal) con arreglo a la Convención,
I
Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1. Reafirma sus resoluciones anuales relativas al derecho del mar y a los océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 67/78, y las demás resoluciones relativas a la Convención1;
2. Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia vital de preservar su integridad;
3. Acoge con beneplácito la ratificación de la Convención y la adhesión a esta que han tenido lugar recientemente y, a fin de alcanzar el objetivo de la participación universal, exhorta a todos los Estados que aun no lo hayan hecho a que se hagan partes en la Convención y en el Acuerdo Relativo a la Parte XI17;
4. Exhorta a los Estados que aun no lo hayan hecho a que, a fin de alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y
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17 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364.

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Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces)18;
5. Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, a que aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado, y a que retiren las declaraciones de esta índole que hayan hecho;
6. Exhorta a los Estados Partes en la Convención que aun no lo hayan hecho a que depositen en poder del Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención, preferentemente utilizando dátums geodésicos que sean recientes y gocen de aceptación general;
7. Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que colaboren en lo referente a problemas y oportunidades tan diversas como la relación adecuada entre el derecho relativo al salvamento y la gestión y conservación científicas del patrimonio cultural subacuático, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir yacimientos submarinos y llegar a ellos, el pillaje y el aumento del turismo submarino;
8. Observa los instrumentos de ratificación y aceptación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 200119, que se han depositado recientemente, exhorta a los Estados que aun no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en esa convención, y observa en particular las normas anexas a dicha convención, que se refieren a la relación entre el derecho relativo al salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a las Partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón;
II
Creación de capacidad
9. Pone de relieve que la creación de capacidad es esencial para asegurar que los Estados, especialmente los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan aplicar íntegramente la Convención, beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los mares y participar plenamente en los foros mundiales y regionales sobre asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar;
10. Recuerda en este contexto que, en el documento “El futuro que queremos”9, los Estados reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para poder beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los océanos y los mares y sus recursos y, a este respecto, pusieron de relieve la necesidad de cooperar en las investigaciones científicas marinas a fin de
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18 Ibid., vol. 2167, núm. 37924.
19 Ibid., vol. 2562, núm. 45694.

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aplicar las disposiciones de la Convención y los resultados de las principales cumbres sobre el desarrollo sostenible, así como de transferir tecnología, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para la Transferencia de Tecnología Marina aprobados por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 22º período de sesiones, celebrado en 2003;
11. Pone de relieve la necesidad de que exista cooperación internacional para crear capacidad, incluida la cooperación intersectorial, en los planos nacional, regional y mundial, a fin de subsanar, en particular, las deficiencias en materia de creación de capacidad en asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar, incluidas las ciencias del mar;
12. Pide que en las iniciativas de creación de capacidad se tengan en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos donantes a que hagan lo posible por asegurar la sostenibilidad de esas iniciativas;
13. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la presente resolución, así como para el desarrollo sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al hacerlo tengan presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral;
14. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes;
15. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que sigan reforzando las actividades de creación de capacidad en la investigación científica marina, en particular en los países en desarrollo, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, capacitando personal para desarrollar y mejorar los conocimientos especializados pertinentes, suministrando el equipo, las instalaciones y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ambientalmente racional, entre otros procedimientos;
16. Exhorta también a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que refuercen, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, así como su ejecución y aplicación;

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17. Exhorta además a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, organicen actividades de capacitación en los países en desarrollo, en particular en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, sobre el uso de tecnologías ambientalmente racionales para estudiar y minimizar los efectos de la acidificación de los océanos y transferir dichas tecnologías a esos países, en condiciones mutuamente convenidas y teniendo en cuenta los Criterios y Directrices de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para la Transferencia de Tecnología Marina;
18. Pone de relieve la necesidad de prestar particular atención al fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur como medio adicional de crear capacidad y como mecanismo de cooperación para facilitar que los países puedan establecer sus propias prioridades y necesidades;
19. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo Internacional de la Organización Marítima Internacional en cuanto centro de enseñanza y formación para asesores jurídicos de los gobiernos, principalmente de los Estados en desarrollo, confirma su eficaz función de creación de capacidad en el ámbito del derecho internacional e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones financieras voluntarias al presupuesto del Instituto;
20. Reconoce también la importancia de la Universidad Marítima Mundial de la Organización Marítima Internacional, que celebró en 2013 el 30º aniversario de su fundación, como centro de excelencia para la enseñanza e investigación marítimas, confirma su eficaz función de creación de capacidad en lo referente al transporte, la política, la administración, la gestión, la seguridad y la protección del medio ambiente en el ámbito marítimo, así como su función en el intercambio y la transferencia de conocimientos a nivel internacional, e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y otros organismos a que hagan contribuciones financieras voluntarias a la Universidad;
21. Acoge con beneplácito las actividades de creación de capacidad que se están realizando para atender las necesidades de los Estados en desarrollo en materia de seguridad marítima y protección del medio marino, y alienta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por conducto de la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones internacionales competentes;
22. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones internacionales pertinentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados en desarrollo para la creación de capacidad, incluso sobre aspectos financieros y técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces contra las múltiples facetas de las actividades delictivas internacionales en el mar, en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos20;
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20 Ibid., vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

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23. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para promover la conciencia sobre las mejores prácticas de gestión de desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los detritos marinos;
24. Reconoce además la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que realicen contribuciones voluntarias financieras o de otro tipo a los fondos fiduciarios que se mencionan en sus resoluciones 55/7, 57/141 y 64/71, de 4 de diciembre de 2009, creados con ese fin, y expresa su agradecimiento a quienes han hecho aportaciones;
25. Reconoce la importancia de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, en lo concerniente a la protección del medio marino y a la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos;
26. Reconoce también que la promoción de la transferencia voluntaria de tecnología es un aspecto esencial de la creación de capacidad en el ámbito de las ciencias del mar;
27. Alienta a los Estados a que apliquen los Criterios y Directrices de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para la Transferencia de Tecnología Marina, y recuerda el importante papel que desempeña la secretaría de la Comisión en la aplicación y promoción de los Criterios y Directrices;
28. Alienta también a los Estados a que consideren otras oportunidades de creación de capacidad a nivel regional;
29. Acoge con beneplácito a ese respecto los esfuerzos realizados por el Tribunal para organizar seminarios regionales, incluido el más reciente de ellos sobre el papel que desempeña el Tribunal en la solución de controversias relacionadas con el derecho del mar en la región del Caribe, que se celebró en la Ciudad de México los días 5 y 6 de junio de 2013 en colaboración con el Gobierno de México y la Asociación de Estados del Caribe;
30. Observa con satisfacción las gestiones que realiza la División para reunir información acerca de las iniciativas de creación de capacidad, solicita al Secretario General que siga actualizando periódicamente la información proporcionada al respecto por los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos donantes y que la incluya en su informe anual a la Asamblea General, invita a los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos donantes a que, con tal fin, suministren esa información al Secretario General, y solicita a la División que publique en su sitio web la información relativa a las iniciativas de creación de capacidad recogida en el informe anual del Secretario General, de manera que se pueda acceder a ella sin dificultad para facilitar la labor de encontrar oportunidades de creación de capacidad que correspondan a las necesidades;
31. Exhorta a los Estados a que sigan prestando asistencia a los Estados en desarrollo, y especialmente a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral

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y, cuando proceda, multilateral, en la preparación de las presentaciones destinadas a la Comisión relativas a la determinación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación de la naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños, y recuerda que los Estados ribereños pueden solicitar asesoramiento científico y técnico a la Comisión durante la preparación de los datos para sus presentaciones, de conformidad con el artículo 3 del anexo II de la Convención;
32. Exhorta a la División a que continúe difundiendo información relativa a los procedimientos relacionados con el fondo fiduciario establecido a los efectos de facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión y a que prosiga el diálogo con los posibles beneficiarios con miras a prestar apoyo financiero a los países en desarrollo para realizar actividades encaminadas a facilitar que hagan presentaciones en forma acorde con lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención y con el Reglamento21 y las directrices científicas y técnicas de la Comisión22;
33. Solicita al Secretario General que, en cooperación con los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales competentes, siga apoyando las actividades de capacitación y de otra índole encaminadas a ayudar a los Estados en desarrollo a preparar sus presentaciones y someterlas a la Comisión;
34. Observa con aprecio la contribución de la División a las actividades de creación de capacidad en los planos nacional y regional;
35. Invita a los Estados Miembros y a las demás entidades que puedan hacerlo a que apoyen las actividades de creación de capacidad de la División, incluidas, en particular, las actividades de capacitación y de otra índole encaminadas a ayudar a los Estados en desarrollo a preparar las presentaciones que vayan a someter a la Comisión, invita también a los Estados Miembros y a las demás entidades que puedan hacerlo a que realicen contribuciones al fondo fiduciario creado por el Secretario General para que la Oficina de Asuntos Jurídicos apoye la promoción del derecho internacional, y expresa su agradecimiento a quienes han hecho aportaciones;
36. Reconoce con aprecio la importante contribución al fomento de la capacidad de los países en desarrollo y la promoción del derecho del mar que ha hecho la Beca Conmemorativa Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el Derecho del Mar, que fue establecida por la Asamblea General en 1981 en honor del primer Presidente de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que, gracias a su red de 17 instituciones de acogida de becarios, se ha concedido hasta la fecha a 28 personas de 25 Estados Miembros, acoge con beneplácito el hecho de que se pueda conceder en su 26ª edición en 2013 gracias a las generosas aportaciones de Estados Miembros, insta a los Estados Miembros y demás entidades que puedan hacerlo a que contribuyan generosamente al desarrollo de la Beca para asegurar que se conceda cada año, y reconoce las disposiciones que figuran en su resolución relativa al Programa de asistencia de las Naciones Unidas para la enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho internacional23;
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21 CLCS/40/Rev.1.
22 CLCS/11 y Corr.1 y Add.1.
23 Resolución 68/110.

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37. Reconoce con aprecio también la importante contribución que ha hecho el Programa de Becas de las Naciones Unidas y The Nippon Foundation del Japón a la potenciación de los recursos humanos de los Estados Miembros en desarrollo en el ámbito de los asuntos oceánicos y el derecho del mar y en disciplinas afines, al conceder 100 becas a personas de 64 Estados Miembros desde 2004, así como a la creación de vínculos de interconexión a nivel mundial por conducto de su programa de exbecarios, que celebró su cuarta reunión en Nueva York del 10 al 12 de diciembre de 2012 y su quinta reunión, organizada por la secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, en Suva del 14 al 18 de octubre de 2013;
38. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y las instituciones y los fondos financieros internacionales a que consideren la posibilidad de ampliar sus programas, dentro de sus respectivas esferas de competencia, para prestar asistencia a los países en desarrollo y a que coordinen sus esfuerzos, y reconoce los recursos financieros reservados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, así como otros fondos asignados a proyectos relacionados con los océanos;
III
Reunión de los Estados Partes
39. Acoge con beneplácito el informe sobre la 23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención5, acoge con beneplácito también la elección, el 19 de diciembre de 2012, de un miembro de la Comisión perteneciente a los Estados de Europa Oriental24, y acoge con beneplácito además las decisiones adoptadas por la 23ª Reunión;
40. Solicita al Secretario General que convoque la 24ª Reunión de los Estados Partes en la Convención en Nueva York del 9 al 13 de junio de 2014 y que proporcione servicios de conferencias completos, incluidos servicios de documentación, según sea necesario;
IV
Solución pacífica de controversias
41. Observa con satisfacción la constante y significativa contribución del Tribunal a la solución pacífica de controversias de conformidad con la Parte XV de la Convención, y subraya la importante función y autoridad del Tribunal respecto de la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo Relativo a la Parte XI;
42. Rinde homenaje a la Corte Internacional de Justicia por la importante función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de controversias relacionadas con el derecho del mar;
43. Hace notar que los Estados partes en un acuerdo internacional relacionado con los fines de la Convención pueden someter, entre otros, al Tribunal o a la Corte Internacional de Justicia toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo, y hace notar también la posibilidad, prevista en los Estatutos del Tribunal y de la Corte, de someter las controversias a una sala;
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24 Véase SPLOS/255.

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44. Alienta a los Estados Partes en la Convención que aun no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en que elijan uno o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo Relativo a la Parte XI, teniendo presente el carácter amplio del mecanismo de solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención;
V
La Zona
45. Reitera la importancia del proceso de elaboración de normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección eficaz del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona;
46. Observa la decisión adoptada por la Autoridad en su 19º período de sesiones de aprobar las enmiendas al Reglamento sobre Prospección y Exploración de Nódulos Polimetálicos en la Zona25;
47. Observa también el incremento del número de contratos con la Autoridad para la exploración de nódulos polimetálicos y sulfuros polimetálicos, y observa asimismo la atención que actualmente presta el Consejo de la Autoridad a la redacción de un código de minería;
48. Observa además que se han aprobado las dos primeras solicitudes de planes de trabajo para la exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto en la Zona26;
49. Recuerda la pertinencia de la opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores de personas y entidades en relación con las actividades en la Zona, emitida por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal el 1 de febrero de 201127;
50. Hace notar la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad en virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la investigación científica marina y a la protección del medio marino, respectivamente;
51. Recuerda que en 2012 se aprobó el plan de ordenación ambiental para la zona Clarion-Clipperton, que incluye la designación, con carácter provisional, de una red de zonas de especial interés ambiental y que se aplicará durante un período inicial de tres años de modo que se pueda ir mejorando a medida que se disponga de más datos científicos, técnicos y ambientales de referencia y datos de evaluación de los recursos, y que, con ese propósito, se alentó la realización de actividades de investigación científica en esas zonas y la presentación de los resultados de esas actividades a la Autoridad28, e invita a la Autoridad a que considere la posibilidad de elaborar y aprobar planes de ordenación ambiental en otras zonas de los fondos marinos internacionales, en particular las zonas en que se han adjudicado contratos para la exploración;
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25 Véase ISBA/19/A/9. 26 Véase ISBA/19/C/13 e ISBA/19/C/15. 27 Véase ISBA/17/A/9. 28 Véase ISBA/18/C/22.

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VI
Funcionamiento efectivo de la Autoridad y del Tribunal
52. Encomia los progresos en la labor de la Autoridad;
53. Encomia también la labor realizada por el Tribunal desde su establecimiento;
54. Hace un llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención para que paguen puntualmente y en su totalidad las cuotas que se les han asignado para financiar la Autoridad y el Tribunal, y hace un llamamiento también a los Estados Partes atrasados en el pago de sus cuotas para que cumplan sin demora sus obligaciones;
55. Observa la decisión adoptada por la Autoridad en su 19º período de sesiones respecto de los gastos generales relacionados con la administración y supervisión de los contratos de exploración29;
56. Expresa preocupación por la escasa asistencia a los períodos de sesiones anuales de la Asamblea de la Autoridad, observando también las preocupaciones expresadas acerca del calendario de los períodos de sesiones anuales de la Autoridad y teniendo en cuenta los grandes avances realizados por la Autoridad a la hora de adoptar reglamentos para la prospección y exploración de minerales en la Zona, e invita a la Autoridad a considerar posibles medidas para mejorar la asistencia a sus períodos de sesiones anuales, incluido el adelanto de la fecha de celebración de esos períodos de sesiones;
57. Recuerda que el próximo período de sesiones anual de la Autoridad coincidirá con el 20º aniversario del establecimiento de la Autoridad, e insta a todos sus miembros a que asistan al período de sesiones conmemorativo, que se celebrará en Kingston del 7 al 25 de julio de 2014;
58. Observa que la Autoridad, en colaboración con el Instituto de Asuntos Marinos de China, organizó un taller internacional sobre la aplicación del artículo 82 de la Convención, que tuvo lugar en Beijing del 26 al 30 de noviembre de 2012, y alienta, a ese respecto, a que se sigan estudiando las cuestiones relativas a la aplicación del artículo 82;
59. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Tribunal30 y el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad31 o de adherirse a ellos;
60. Pone de relieve la importancia del estatuto y el reglamento del personal del Tribunal, que promueven la contratación de funcionarios representativos desde el punto de vista geográfico en el Cuadro Orgánico y categorías superiores, y acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Tribunal en cumplimiento del estatuto y el reglamento del personal;
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29 Véase ISBA/19/A/12. 30 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, núm. 37925. 31 Ibid., vol. 2214, núm. 39357.

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VII
La plataforma continental y la labor de la Comisión
61. Recuerda que, de conformidad con el artículo 76, párrafo 8, de la Convención, el Estado ribereño presentará la información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión establecida de conformidad con el anexo II de la Convención sobre la base de una representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental y que los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios;
62. Recuerda también que, de conformidad con el artículo 77, párrafo 3, de la Convención, los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa;
63. Observa con satisfacción que un número considerable de Estados Partes en la Convención han presentado a la Comisión información relativa al establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, de conformidad con el artículo 76 de la Convención y el artículo 4 de su anexo II, teniendo en cuenta la decisión de la 11ª Reunión de los Estados Partes en la Convención que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a);
64. Observa con satisfacción también que un número considerable de Estados Partes en la Convención, atendiendo a la decisión adoptada en la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención32, han transmitido al Secretario General información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, una descripción del estado de preparación y la indicación de la fecha prevista de envío de la presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención y en el Reglamento y las directrices científicas y técnicas de la Comisión, y observa con satisfacción que la Comisión ha recibido presentaciones adicionales a cuyo envío se hacía referencia en la información preliminar;
65. Observa con satisfacción además que la Comisión ha avanzado en su labor33 y está examinando varias presentaciones que se han sometido en relación con el establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas;
66. Observa con satisfacción que la Comisión, teniendo en cuenta la decisión de la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención34, ha preparado listas de sitios web de organizaciones, portales de datos e información y depósitos de datos donde pueden encontrarse información general y datos científicos y técnicos de acceso público que pueden ser pertinentes para preparar presentaciones, y ha incluido esa información en su sitio web;
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32 SPLOS/183, párr. 1 a).
33 Véanse CLCS/78, CLCS/80 y CLCS/81.
34 SPLOS/183, párr. 3.

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67. Toma nota de las 18 recomendaciones de la Comisión acerca de las presentaciones de varios Estados ribereños y acoge con beneplácito que se pongan a disposición del público resúmenes de las recomendaciones, de conformidad con el párrafo 11.3 del anexo III del Reglamento de la Comisión;
68. Hace notar que el examen que realiza la Comisión de las presentaciones de Estados ribereños de conformidad con el artículo 76 y el anexo II de la Convención no obsta para que los Estados Partes apliquen otros aspectos de la Convención;
69. Hace notar también el considerable número de presentaciones pendientes de ser examinadas por la Comisión y las exigencias que ello supone para sus miembros y las labores de secretaría que realiza la División, y pone de relieve la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar rápida, eficiente y eficazmente las funciones que le competen y mantener su elevado nivel de calidad y pericia;
70. Toma nota con aprecio de la decisión adoptada por la Comisión en su 32º período de sesiones con respecto a su volumen de trabajo, en particular la de seguir ampliando la duración de sus tres períodos de sesiones en 2014 a siete semanas cada uno, incluidas las sesiones plenarias, y observa asimismo la decisión adoptada por la Comisión en su 32º período de sesiones de establecer nuevas subcomisiones, de modo que haya nueve subcomisiones dedicadas activamente a examinar presentaciones35;
71. Reitera la obligación que, con arreglo a la Convención, tienen los Estados cuyos expertos estén al servicio de la Comisión de sufragar los gastos de los expertos que hayan nombrado en tanto desempeñen funciones relacionadas con la Comisión;
72. Insta, a ese respecto, a los Estados a que ofrezcan cobertura médica a los expertos que hayan nombrado en tanto desempeñen funciones relacionadas con la Comisión y a que hagan todo lo posible por garantizar la plena participación de esos expertos en la labor de la Comisión, incluidas las reuniones de las subcomisiones, conforme a lo dispuesto en la Convención;
73. Solicita al Secretario General que continúe adoptando medidas adecuadas, dentro de los niveles generales de los recursos existentes, para seguir reforzando la capacidad de la División en su calidad de secretaría de la Comisión con el fin de asegurar que se fortalezca el apoyo y la asistencia a la Comisión y sus subcomisiones en el examen de las presentaciones, como se dispone en el párrafo 9 del anexo III del Reglamento de la Comisión, en particular sus recursos humanos, teniendo en cuenta la necesidad de trabajar simultáneamente en varias presentaciones;
74. Insta al Secretario General a que siga prestando todos los servicios de secretaría que necesite la Comisión, de conformidad con el artículo 2, párrafo 5, del anexo II de la Convención;
75. Solicita al Secretario General que adopte medidas apropiadas y oportunas para asegurar la prestación de servicios de secretaría a la Comisión y sus subcomisiones durante el período de tiempo más prolongado que se contempla en la decisión de la 21ª Reunión de los Estados Partes en la Convención14;
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35 Véase CLCS/80.

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76. Solicita también al Secretario General, por consiguiente, que siga asignando a la División recursos apropiados y suficientes para que preste unos servicios y una asistencia adecuados a la Comisión, teniendo en cuenta el aumento del número de semanas de trabajo;
77. Expresa su reconocimiento a los Estados que han hecho aportaciones al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de su resolución 55/7 para facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión y al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias creado también en virtud de esa resolución con el objeto de sufragar los gastos de participación de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta, alienta a los Estados a que hagan aportaciones adicionales a estos fondos y autoriza a que, según proceda, este último fondo fiduciario se utilice, conforme a los fines previstos en su mandato, para sufragar los gastos de la participación del Presidente de la Comisión que sea miembro de ella a propuesta de un país en desarrollo en las reuniones de los Estados Partes en la Convención;
78. Solicita al Secretario General que examine posibles opciones para ofrecer cobertura de seguro médico a los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo, cuya participación se puede facilitar mediante el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para la participación de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta, en tanto dichos miembros desempeñen funciones relacionadas con la Comisión en la Sede de las Naciones Unidas, y que informe de sus conclusiones a ese respecto a los Estados Miembros antes de la 24ª Reunión de los Estados Partes en la Convención;
79. Aprueba que el Secretario General convoque los períodos de sesiones 34°, 35° y 36° de la Comisión en Nueva York, del 27 de enero al 14 de marzo de 2014, del 21 de julio al 5 de septiembre de 2014 y del 13 de octubre al 28 de noviembre de 2014, respectivamente, con servicios de conferencias completos, incluidos servicios de documentación, para las partes plenarias de esos períodos de sesiones36, así como cualquier continuación de los períodos de sesiones que la Comisión pueda requerir, y solicita al Secretario General que haga todo lo posible por atender esas necesidades con los recursos generales existentes;
80. Expresa su firme convicción acerca de la importancia que tiene la labor de la Comisión, realizada de conformidad con la Convención, incluso con respecto a la participación de los Estados ribereños en los trámites relativos a sus presentaciones, y reconoce que sigue siendo necesario que los Estados ribereños y la Comisión interactúen de forma activa;
81. Expresa su reconocimiento a los Estados que han intercambiado opiniones a fin de comprender mejor las cuestiones derivadas de la aplicación del artículo 76 de la Convención, incluidos los gastos que requiere, y de ese modo facilitar la preparación de las presentaciones que han de someterse a la Comisión, en particular las de los Estados en desarrollo, y alienta a los Estados a que sigan intercambiando opiniones;
82. Solicita al Secretario General que, en cooperación con los Estados Miembros, siga apoyando la celebración de talleres o simposios sobre los aspectos científicos y técnicos del establecimiento de los límites exteriores de la plataforma
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36 Del 10 al 14 de febrero y del 10 al 14 de marzo de 2014, y del 4 al 8 de agosto y del 2 al 5 de septiembre de 2014.

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continental más allá de las 200 millas marinas, teniendo en cuenta la necesidad de reforzar la creación de capacidad en los países en desarrollo para preparar sus presentaciones;
VIII
Seguridad marítima y ejecución por el Estado del pabellón
83. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la seguridad de la navegación y de los trabajadores marítimos o se adhieran a ellos y a que adopten las medidas conformes con la Convención y con los demás instrumentos internacionales pertinentes que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en esos acuerdos, y pone de relieve la necesidad de prestar asistencia a los Estados en desarrollo y de fomentar su capacidad;
84. Reconoce que los regímenes jurídicos que regulan la seguridad marítima pueden tener objetivos comunes que se refuercen mutuamente y que pueden estar relacionados y beneficiarse de las posibles sinergias, y alienta a los Estados a que lo tengan en cuenta en su aplicación;
85. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una cultura de seguridad en el sector del transporte marítimo y por solucionar la escasez de personal suficientemente capacitado, e insta a que se establezcan más centros que impartan la formación y capacitación necesarias;
86. Pone de relieve también que las medidas de seguridad se deben aplicar con un mínimo de efectos adversos para la gente de mar y los pescadores, especialmente en relación con sus condiciones de trabajo, y acoge con beneplácito la cooperación que mantienen la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil en la pesca y la acuicultura, en particular la publicación en junio de 2013 del documento de orientación sobre la protección de los niños que trabajan en la pesca y la acuicultura, así como la labor realizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional del Trabajo sobre la cuestión de la trata de personas y el trabajo forzoso en buques de pesca;
87. Acoge con beneplácito que los comités de la Organización Marítima Internacional hayan examinado la cuestión del trato justo de la gente de mar;
88. Acoge con beneplácito también que el 1 de enero de 2012 entraran en vigor, con un período transitorio de cinco años hasta el 1 de enero de 2017, las enmiendas adoptadas en Manila el 25 de junio de 2010 (las enmiendas de Manila) al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 197837, así como la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2012, del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de 1995, e invita a los Estados que aun no lo hayan hecho a que ratifiquen esos Convenios o se adhieran a ellos;
89. Acoge con beneplácito además la entrada en vigor, el 20 de agosto de 2013, del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen ese convenio, e invita también a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio sobre el trabajo en la pesca (núm. 188), de 2007, y el
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37 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1362, núm. 23001.

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Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado) (núm. 185), de 200338, de la Organización Internacional del Trabajo o se adhieran a ellos y a que apliquen todos esos Convenios efectivamente, y pone de relieve la necesidad de prestar a los Estados, a petición de estos, cooperación técnica y asistencia a ese respecto;
90. Observa que el 11 de octubre de 2012 se aprobó el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Aplicación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, de 1977, e invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen ese Acuerdo o se adhieran a él;
91. Acoge con beneplácito la cooperación existente entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con la seguridad de los pescadores y de los buques de pesca, subraya la necesidad urgente de que prosiga la labor en ese ámbito y observa que las tres organizaciones han aprobado las Directrices para ayudar a las autoridades competentes en la implantación de la parte B del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, las Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños y las Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y los buques pesqueros sin cubierta;
92. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las amenazas a la seguridad marítima deben ajustarse al derecho internacional, incluidos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Convención;
93. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional en los planos mundial, regional, subregional y bilateral para combatir, de conformidad con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la piratería, el robo a mano armada en el mar y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder a tales amenazas, un mayor intercambio entre los Estados de información relacionada con la detección, prevención y supresión de esas amenazas y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respeto a la legislación nacional, así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos objetivos;
94. Reconoce también la labor que realiza la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal para promover la cooperación internacional y reforzar la capacidad para combatir el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar;
95. Observa que la piratería y el robo a mano armada en el mar afectan a una gran variedad de embarcaciones que realizan actividades marítimas;
96. Pone de relieve la importancia de que los incidentes se denuncien sin demora a fin de poder reunir información exacta acerca del alcance del problema de la piratería y el robo a mano armada contra buques y, en el caso del robo a mano armada, de que los buques afectados lo denuncien al Estado ribereño, subraya la importancia de que se produzca un intercambio efectivo de información con los
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38 Ibid., vol. 2304, núm. 41069.

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Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques, y observa con aprecio la importante función que cumple a este respecto la Organización Marítima Internacional y la importante contribución del Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia;
97. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada en el mar mediante la adopción de medidas, incluidas las relacionadas con la asistencia para la creación de capacidad a través de la formación de la gente de mar, el personal portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación de incidentes, el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad con el derecho internacional y la promulgación de legislación nacional, así como el suministro de embarcaciones y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación fraudulenta de buques;
98. Alienta a los Estados a que aseguren la aplicación efectiva del derecho internacional aplicable a la lucha contra la piratería, reflejado en la Convención, exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas con arreglo a su legislación nacional a fin de facilitar, de conformidad con el derecho internacional, la aprehensión y el enjuiciamiento de quienes presuntamente hayan cometido actos de piratería o los hayan financiado o facilitado, teniendo en cuenta también otros instrumentos pertinentes acordes con la Convención, y alienta a los Estados a que cooperen, según proceda, con el fin de perfeccionar su legislación nacional en este ámbito;
99. Expresa grave preocupación por las amenazas que representan la piratería y el robo a mano armada en el mar para la seguridad y el bienestar de la gente de mar y otras personas;
100. Invita a todos los Estados, a la Organización Marítima Internacional, a la Organización Internacional del Trabajo y a los demás organismos y organizaciones internacionales competentes a que adopten o recomienden, según proceda, medidas para proteger el interés y el bienestar de la gente de mar y los pescadores que son víctimas de los piratas tras su liberación, incluidos servicios de asistencia y reintegración en la sociedad después del incidente;
101. Observa la cooperación existente entre la Organización Marítima Internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la División en lo que respecta a la compilación de legislación nacional en materia de piratería, observa también que en el sitio web de la División se han colocado copias de la legislación nacional recibidas por la Secretaría, y alienta a esos órganos a que sigan cooperando con miras a prestar a los Estados Miembros que la soliciten asistencia para la elaboración de leyes nacionales contra la piratería;
102. Reconoce las iniciativas de nivel nacional, bilateral y trilateral, así como los mecanismos de cooperación regional, que se mantienen, de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a la piratería, incluida la financiación o la facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada en el mar en la región asiática, y exhorta a los demás Estados a que consideren inmediatamente la posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar acuerdos regionales de cooperación para combatir los actos de piratería y robo a mano armada contra buques;
103. Expresa gran preocupación por las condiciones inhumanas que padecen en cautividad los rehenes tomados en el mar y el impacto negativo en sus familias, pide que se liberen inmediatamente todos los rehenes tomados en el mar y destaca la

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importancia de la cooperación entre los Estados Miembros para hacer frente al problema de la toma de rehenes en el mar;
104. Acoge con beneplácito a ese respecto el establecimiento del Programa de Apoyo a los Rehenes por la Junta del Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia39;
105. Reitera su gran preocupación porque se siguen produciendo casos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, expresa alarma en particular por los secuestros de embarcaciones, apoya las medidas adoptadas recientemente para resolver ese problema en los planos mundial y regional, observa la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1816 (2008), de 2 de junio de 2008, 1838 (2008), de 7 de octubre de 2008, 1846 (2008), de 2 de diciembre de 2008, 1851 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1897 (2009), de 30 de noviembre de 2009, 1918 (2010), de 27 de abril de 2010, 1950 (2010), de 23 de noviembre de 2010, 1976 (2011), de 11 de abril de 2011, 2015 (2011), de 24 de octubre de 2011, 2020 (2011), de 22 de noviembre de 2011, y 2036 (2012), de 22 de febrero de 2012, así como las declaraciones de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 25 de agosto de 201040 y 19 de noviembre de 201241, observa también que la autorización enunciada en la resolución 1816 (2008) y las disposiciones de las resoluciones 1838 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1950 (2010), 2020 (2011), 2077 (2012), de 21 de noviembre de 2012, y 2125 (2013), de 18 de noviembre de 2013, solo se aplican a la situación existente en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones o responsabilidades que incumben a los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la Convención, respecto de ninguna otra situación, y recalca en particular el hecho de que no se considerarán un precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario;
106. Acoge con beneplácito la considerable disminución en el número de denuncias de incidentes de piratería frente a las costas de Somalia, que ha alcanzado el nivel más bajo desde 2006, sigue estando profundamente preocupada por la constante amenaza que representan para la región los casos de piratería y robo a mano armada en el mar, y toma nota de la resolución 2125 (2013) del Consejo de Seguridad;
107. Expresa su reconocimiento a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) por la labor realizada para poner en funcionamiento una base de datos mundial sobre la piratería con el fin de reunir la información disponible sobre la piratería frente a las costas de Somalia y facilitar la realización de análisis que permitan adoptar medidas para hacer cumplir la ley, e insta a todos los Estados a que, utilizando los cauces apropiados, transmitan esa información a la INTERPOL para su utilización en la base de datos42;
108. Observa la labor que sigue realizando el Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia, tras la aprobación de la resolución 1851 (2008) del Consejo de Seguridad, incluido el establecimiento, dentro del
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39 Véase S/2013/623, párrs. 11 a 13. 40 S/PRST/2010/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2010 a 31 de julio de 2011. 41 S/PRST/2012/24; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2013. 42 Véase S/2012/783, párr. 46.

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Grupo de Contacto, del Grupo de Trabajo 5, encargado de los aspectos financieros de la piratería en Somalia, para que se dedique al desmantelamiento de las actividades de los piratas en tierra y a coordinar la labor en ese sentido, y encomia las contribuciones efectuadas por todos los Estados a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia;
109. Reconoce la función primordial del Gobierno Federal de Somalia en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada contra buques frente a las costas de Somalia, reconoce también la importancia de que se logre una solución completa y sostenible de la situación imperante en Somalia y pone de relieve la necesidad de que se aborden las causas subyacentes de la piratería y se preste asistencia a Somalia y a los Estados de la región a fin de fortalecer su capacidad institucional para luchar contra la piratería, incluida la financiación o la facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada contra buques frente a las costas de Somalia y hacer comparecer ante la justicia a quienes estén involucrados en actos de esa índole;
110. Observa que la Organización Marítima Internacional ha aprobado las directrices para ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, las orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de abanderamiento con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las recomendaciones provisionales revisadas para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, las orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección marítima que facilitan personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo, y las orientaciones provisionales para los Estados de abanderamiento sobre medidas para prevenir y mitigar la piratería con base en Somalia;
111. Alienta a los Estados a velar por que los buques que enarbolen su pabellón apliquen las medidas de seguridad relativas a los buques que se hayan aprobado de conformidad con el derecho nacional e internacional;
112. Observa las gestiones realizadas por el sector del transporte marítimo para cooperar con las iniciativas de los Estados en lo que respecta a la piratería frente a las costas de Somalia, en particular mediante la prestación de asistencia a los buques que navegan en esa zona, y recuerda que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el 30 de noviembre de 2011 la resolución A.1044(27), relativa a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia;
113. Recuerda la aprobación, el 29 de enero de 2009, del Código de Conducta Relativo a la Represión de la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico Occidental y el Golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti) bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, el establecimiento del Fondo Fiduciario del Código de Conducta de Djibouti de la Organización Marítima Internacional, un fondo fiduciario de donantes múltiples promovido por el Japón, y las actividades que se están llevando a cabo para aplicar el Código de Conducta de Djibouti;
114. Expresa su profunda preocupación por el elevado número de incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar registrados en el Golfo de Guinea, recuerda la función primordial que cumplen los Estados de la región para afrontar la

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amenaza y abordar las causas subyacentes de la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea, acoge con beneplácito el Código de Conducta Relativo a la Represión de la Piratería, el Robo a Mano Armada en los Buques y las Actividades Marítimas Ilegales en África Occidental y Central, aprobado en Yaundé el 25 de junio de 2013, y exhorta a los Estados de la región a que firmen y apliquen el Código de Conducta cuanto antes y de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención;
115. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución A.1044(27) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, relativa a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia;
116. Exhorta a los Estados que aun no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima43 y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental43, observa que el 28 de julio de 2010 entraron en vigor el Protocolo de 2005 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima44 y el Protocolo de 2005 del Protocolo de 1988 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental45, invita a los Estados que aun no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en esos Protocolos e insta a los Estados partes a que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos instrumentos mediante la promulgación de leyes, según proceda;
117. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias y las enmiendas del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar46, y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover la seguridad del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de navegación;
118. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones emplazadas mar adentro adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con el derecho internacional, y poniendo en práctica esas medidas mediante leyes nacionales con el fin de asegurar su cumplimiento debido y apropiado;
119. Pone de relieve los progresos realizados en la cooperación regional, incluidos los esfuerzos de los Estados ribereños, en favor del aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y Singapur, y el funcionamiento efectivo del Mecanismo de Cooperación para la Seguridad de la Navegación y la Protección del Medio Ambiente en los Estrechos de Malaca y Singapur (el Mecanismo de Cooperación) con el fin de promover el diálogo y facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados
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43 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004.
44 Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/21.
45 Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/22.
46 Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34 y documento MSC 81/25/Add.1, anexo 2, resolución MSC.202(81), que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.

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usuarios, el sector del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el artículo 43 de la Convención, observa con aprecio la celebración del sexto Foro de Cooperación en Kuta (Indonesia) los días 7 y 8 de octubre de 2013, de la sexta Reunión del Comité de Coordinación de Proyectos en Kuta el 11 de octubre de 2013 y de las reuniones 10ª y 11ª del Comité del Fondo de Ayuda a la Navegación en Singapur los días 4 y 5 de abril de 2013 y 3 y 4 de octubre de 2013, respectivamente, todos ellos actos que constituyen pilares fundamentales del Mecanismo de Cooperación, observa con aprecio también la importante función que desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia, con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que emprendan urgentemente la aprobación, conclusión y aplicación de acuerdos de cooperación a nivel regional;
120 Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en peligro la vida de las personas en el mar;
121. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y aprovechan la vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la cooperación y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego, de conformidad con el derecho internacional;
122. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional47;
123. Exhorta a los Estados que aun no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional48, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional49, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional50, y adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva;
124. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías
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47 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
48 Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
49 Ibid., vol. 2326, núm. 39574.
50 Ibid., vol. 2237, núm. 39574.

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marítimas archipelágicas y de paso inocente, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención;
125. Acoge con beneplácito la labor de la Organización Marítima Internacional referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación estratégicas y, en particular, al aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a los Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la seguridad y la protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos a la navegación internacional en todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención;
126. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante acuerdos relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las ayudas para la seguridad de la navegación, y con la prevención, la reducción y el control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con beneplácito todo progreso al respecto;
127. Exhorta a los Estados que han aceptado las modificaciones de la regla XI-1/6 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 197451, a que apliquen el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos52, que entró en vigor el 1 de enero de 2010;
128. Exhorta a los Estados que aun no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse miembros de la Organización Hidrográfica Internacional, alienta a todos los miembros de esa organización a que examinen diligentemente, de conformidad con los reglamentos y procedimientos aplicables, las solicitudes de los Estados que deseen hacerse miembros de ella, e insta a todos los Estados a que colaboren con esa organización para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel mundial, a fin de reforzar la creación de capacidad y la asistencia técnica y promover la seguridad de la navegación, en particular mediante la producción y el empleo de cartas náuticas electrónicas precisas, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas;
129. Alienta a los Estados a que prosigan la labor de aplicación de todos los aspectos del Plan de acción para la seguridad del transporte de materiales radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004;
130. Hace notar que la cesación del transporte de materiales radiactivos a través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último deseado por esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de navegación de conformidad con el derecho internacional, que los Estados deben mantener el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el fin de mejorar la comprensión mutua, fomentar la confianza y aumentar la comunicación en relación con el transporte marítimo seguro de materiales
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51 Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución MSC.257(84).
52 Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 1, resolución MSC.255(84).

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radiactivos, que se insta a los Estados que participan en el transporte de esos materiales a que prosigan el diálogo con los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes, y que esas inquietudes incluyen la continuación del desarrollo y el fortalecimiento, en los foros pertinentes, de los regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguridad, la divulgación de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en relación con ese transporte;
131. Reconoce, en el contexto del párrafo 130 supra, los posibles efectos ambientales y económicos de los incidentes y accidentes marítimos sobre los Estados ribereños, en particular los relacionados con el transporte de materiales radiactivos, y pone de relieve la importancia de que existan regímenes de responsabilidad eficaces a ese respecto;
132. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos con el fin de aplicar las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, aprobadas por la Organización Marítima Internacional el 5 de diciembre de 200353;
133. Invita a los Estados que aun no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, de 200754;
134. Solicita a los Estados que adopten medidas adecuadas con respecto a los buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer frente a los peligros que puedan suponer los restos de naufragios o las cargas hundidas o a la deriva para la navegación o el medio marino;
135. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos pertinentes55 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad grave en el mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos56 y al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar57 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto de la actuación con las personas rescatadas en el mar58;
136. Observa que la Organización Marítima Internacional aprobó la regla III/17-159 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y las directrices conexas sobre la elaboración de planes y procedimientos de salvamento de personas en el mar;
137. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de búsqueda y salvamento de conformidad con el derecho internacional, incluida la
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53 Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea.
54 Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.16/19.
55 Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979, en su forma enmendada, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1989.
56 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78).
57 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución MSC.153(78).
58 Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución MSC.167(78).
59 Organización Marítima Internacional, documento MSC.91/22/Add.1, anexo 2, resolución MSC.338(91).

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Convención, y que sigue siendo necesario que la Organización Marítima Internacional y demás organizaciones competentes ayuden, en particular, a los Estados en desarrollo a aumentar su capacidad de búsqueda y salvamento, incluso mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros regionales de coordinación de las labores de salvamento, y a adoptar medidas eficaces para resolver, en la medida de lo posible, el problema de los buques y las embarcaciones pequeñas que no están en condiciones de navegar dentro de su jurisdicción nacional, y pone de relieve, a este respecto, la importancia de cooperar en la consecución de estos fines, en particular en el marco del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 197960;
138. Acoge con beneplácito la labor que lleva a cabo la Organización Marítima Internacional en relación con el desembarco de las personas rescatadas en el mar y observa, a este respecto, la necesidad de que se apliquen todos los instrumentos internacionales pertinentes y la importancia de la cooperación entre los Estados conforme a lo previsto en esos instrumentos;
139. Invita a los Estados a que apliquen las Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje, aprobadas por la Organización Marítima Internacional el 2 de diciembre de 201061;
140. Exhorta a los Estados a que sigan cooperando en la elaboración de enfoques amplios de la migración internacional y el desarrollo, en particular a través del diálogo sobre todos sus aspectos;
141. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para proteger los cables submarinos de fibra óptica y ocuparse debidamente de las cuestiones relacionadas con ellos, de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención;
142. Alienta a que, por medio de talleres y seminarios, se aumente el diálogo y la cooperación entre los Estados y las organizaciones regionales y mundiales competentes en lo que respecta a la protección y el mantenimiento de los cables submarinos de fibra óptica, a fin de promover la seguridad de esta esencial infraestructura de comunicaciones;
143. Alienta a los Estados a que aprueben leyes y reglamentos en que se aborden la ruptura o el deterioro de cables o tuberías submarinos en alta mar, causados voluntariamente o con negligencia culpable por un buque que enarbole su pabellón o por una persona sometida a su jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención;
144. Afirma la importancia del mantenimiento, incluida la reparación, de los cables submarinos, que ha de realizarse de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención;
145. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial, que es preciso fortalecer aun más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad de los buques;
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60 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1405, núm. 23489.
61 Organización Marítima Internacional, documento MSC 88/26/Add.1, anexo 6, resolución MSC.312(88).

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146. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a que establezcan o mejoren la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesaria para cumplir y hacer cumplir eficazmente sus obligaciones derivadas del derecho internacional, en particular de la Convención, y, hasta que adopten esas medidas, a que consideren la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la explotación de los buques deficientes;
147. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sector del transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los accidentes marítimos y los incidentes de contaminación, alienta a todos los Estados a que participen en el Plan voluntario de auditorías de los Estados miembros de la Organización Marítima Internacional62 y observa la decisión de la Organización Marítima Internacional relativa a la introducción gradual del Plan de auditorías como proceso institucionalizado63;
148. Acoge con beneplácito la labor que viene realizando la Organización Marítima Internacional a fin de elaborar un código obligatorio para los buques que naveguen en aguas polares (el Código Polar) y alienta a los Estados y a las organizaciones y los órganos internacionales competentes a que apoyen los esfuerzos que se siguen realizando para ultimar el Código Polar dentro del marco convenido, de modo que pueda entrar en vigor lo antes posible;
149. Reconoce que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos regionales, una mayor coordinación y cooperación entre estos y el aumento del intercambio de información, en particular entre los sectores dedicados a la seguridad;
150. Alienta a los Estados del pabellón a que adopten las medidas que permitan lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso, la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución;
IX
El medio marino y los recursos marinos
151. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos
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62 Organización Marítima Internacional, resolución A.946(23) de la Asamblea.
63 Organización Marítima Internacional, resolución A.1018(26) de la Asamblea.

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vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino;
152. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados observaron con preocupación que la salud de los océanos y la diversidad biológica de los mares se ven afectadas negativamente por la contaminación marina, incluidos los detritos marinos, en especial los plásticos, los contaminantes orgánicos persistentes, los metales pesados y los compuestos nitrogenados, procedentes de varias fuentes marinas y terrestres, entre ellas las actividades navieras y las escorrentías, y que los Estados se comprometieron a tomar medidas para reducir la incidencia y los efectos de esa contaminación en los ecosistemas marinos por medios como la aplicación efectiva de los convenios pertinentes adoptados en el marco de la Organización Marítima Internacional y el seguimiento de las iniciativas pertinentes, como el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra64, así como a adoptar estrategias coordinadas con tal fin, y que se comprometieron también a tomar medidas, para 2025, basadas en los datos científicos reunidos, al objeto de lograr una reducción significativa de los detritos marinos y de ese modo prevenir los daños en el medio costero y marino;
153. Observa la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, incluidas sus recientes conclusiones sobre la acidificación de los océanos, y, a este respecto, alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes y demás instituciones pertinentes a que realicen con urgencia, a título individual y en cooperación, nuevas investigaciones acerca de la acidificación de los océanos, especialmente programas de observación y medición, señalando en particular la labor que sigue realizando en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica65 y el párrafo 23 de la decisión XI/18, adoptada en la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebró en Hyderabad (India) del 8 al 19 de octubre de 201266, y a que incrementen las iniciativas nacionales, regionales y mundiales dedicadas a abordar los niveles de acidez de los océanos y sus efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables, en particular los arrecifes de coral;
154. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados pidieron que se apoyaran las iniciativas para hacer frente a la acidificación de los océanos y los efectos del cambio climático en los ecosistemas y recursos marinos y costeros y, a este respecto, reiteraron la necesidad de trabajar colectivamente para prevenir una mayor acidificación de los océanos, así como para aumentar la resiliencia de los ecosistemas marinos y las comunidades cuyos medios de vida dependen de ellos y apoyar las investigaciones científicas marinas, la vigilancia y observación de la acidificación de los océanos y los ecosistemas especialmente vulnerables, en particular mediante una mayor cooperación internacional al respecto;
155. Observa con preocupación que la acidez de las aguas de superficie de los océanos ha aumentado aproximadamente un 30% desde el comienzo de la era
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64 A/51/116, anexo II.
65 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619.
66 Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/11/35, anexo I.

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industrial67 y que la continua y alarmante acidificación de los océanos del mundo tiene múltiples repercusiones, e insta a los Estados a que hagan esfuerzos importantes para enfrentar las causas de la acidificación de los océanos y sigan estudiando y reduciendo al mínimo sus efectos, mejoren la cooperación local, nacional, regional y mundial a este respecto, incluido el intercambio de información pertinente, y tomen medidas para que los ecosistemas marinos sean más resistentes a los efectos de la acidificación de los océanos;
156. Reconoce la atención que recientemente se ha prestado a la acidificación de los océanos en la 14ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas y se compromete a seguir prestando atención a esta importante cuestión, incluso teniendo en cuenta la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial y la labor en curso del Centro Internacional de Coordinación sobre la Acidificación de los Océanos del Organismo Internacional de Energía Atómica, de reciente creación;
157. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las organizaciones y los órganos internacionales competentes, aumenten su actividad científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio marino y la biodiversidad marina y estudien medios de adaptación, teniendo en cuenta, según proceda, el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos;
158. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en los acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio marino y sus recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las fuentes, incluido el vertimiento de desechos y otras materias, y demás formas de degradación física, así como en los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta y la cooperación frente a los incidentes de contaminación que incluyen disposiciones sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños resultantes de la contaminación marina, y a que adopten las medidas compatibles con el derecho internacional, incluida la Convención, que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esos acuerdos;
159. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados observaron que las especies exóticas invasivas representan una amenaza significativa para los ecosistemas y recursos marinos y se comprometieron a aplicar medidas a fin de prevenir la introducción de especies exóticas invasivas y gestionar sus efectos adversos para el medio ambiente, incluidas, según proceda, las adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional;
160. Alienta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, consideren la posibilidad de seguir desarrollando y aplicando, según proceda y en forma acorde con el derecho internacional, incluida la Convención, los procesos de evaluación del impacto ambiental relativos a las actividades previstas que estén bajo su jurisdicción o control y que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, y alienta también a que los informes de los resultados de esas evaluaciones se comuniquen a las organizaciones internacionales competentes de conformidad con la Convención;
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67 Según se afirma en el informe de 2013 del Grupo de Trabajo I del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, relativo a las bases físicas del cambio climático.

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161. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho a que se hagan partes en los convenios sobre mares regionales que tratan de la protección y preservación del medio marino;
162. Alienta a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros instrumentos pertinentes, en forma bilateral o regional, planes para imprevistos que permitan hacer frente a incidentes de contaminación y a otros incidentes que puedan producir efectos adversos considerables en el medio marino y en la biodiversidad marina;
163. Reconoce la importancia de que mejore la comprensión de los efectos del cambio climático en los océanos y los mares y recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados observaron que el aumento del nivel del mar y la erosión costera suponen una seria amenaza para muchas regiones costeras e islas, en particular en los países en desarrollo, y, a este respecto, exhortaron a la comunidad internacional a que aumentara sus esfuerzos por hacer frente a esos problemas;
164. Observa con preocupación que la salud de los océanos y la biodiversidad marina se ven afectadas negativamente por los detritos marinos, en especial los plásticos, de fuentes terrestres y marinas, y reconoce por tanto la necesidad de una mejor comprensión de las fuentes, las cantidades, las rutas, las tendencias de distribución, la naturaleza y los efectos de los detritos marinos;
165. Acoge con beneplácito las actividades de los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas, incluido el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, destinadas a abordar las fuentes y los efectos de los detritos marinos, así como las medidas relacionadas con los detritos marinos adoptadas en virtud de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres68, en particular la aprobación por la Conferencia de las Partes en esa convención de la resolución 10.4, relativa a los residuos marinos, en su décima reunión, celebrada en Bergen (Noruega) del 20 al 25 de noviembre de 2011;
166. Alienta a los Estados a que formen nuevas asociaciones con el sector industrial y la sociedad civil para aumentar la conciencia sobre la magnitud de los efectos de los detritos marinos para la salud y la productividad del medio marino, así como las consiguientes pérdidas económicas;
167. Insta a los Estados a que integren la cuestión de los detritos marinos en las estrategias nacionales y, en su caso, regionales de gestión de desechos, especialmente en la zona costera, los puertos y el sector marítimo, incluido el reciclado, la reutilización, la reducción y la eliminación, consideren la posibilidad de desarrollar una infraestructura integrada de gestión de desechos y alienten el establecimiento de incentivos económicos adecuados con el fin de reducir los detritos marinos para combatir el problema, incluida la elaboración de sistemas de recuperación de los gastos que estimulen el uso de las instalaciones portuarias de recepción y disuadan a los buques de verter detritos marinos al mar, y el apoyo a medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación procedente de cualquier fuente, incluidas las fuentes terrestres, tales como actividades comunitarias de descontaminación y vigilancia en zonas costeras y cursos de agua, y alienta a los Estados a que cooperen a nivel regional y subregional para detectar las posibles
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68 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1651, núm. 28395.

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fuentes y localizar los puntos de la costa y de los océanos donde se acumulan detritos marinos y para preparar y ejecutar programas conjuntos de prevención y recuperación de los detritos marinos y crear conciencia sobre la cuestión de los detritos marinos;
168. Observa la labor que realiza la Organización Marítima Internacional para prevenir la contaminación por las basuras de los buques y acoge con beneplácito la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del anexo V relativo a la prevención de la contaminación por las basuras de los buques, en su versión revisada, del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 197869;
169. Observa también la labor que realiza la Organización Marítima Internacional para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques, acoge con beneplácito la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, de las enmiendas al anexo IV del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, relativas a la posibilidad de establecer zonas especiales para la prevención de dicha forma de contaminación, y a este respecto observa la designación del mar Báltico como primera zona especial conforme al anexo IV70;
170. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Protocolo de 1997 (anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, y observa la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, de las enmiendas al anexo VI, relativas a las reglas sobre la eficiencia energética de los buques71;
171. Alienta también a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, de 1972 (el Protocolo de Londres), y a que ratifiquen asimismo el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, de 200472, o se adhieran a él, para facilitar así su pronta entrada en vigor;
172. Observa los trabajos que está realizando la Organización Marítima Internacional y la resolución sobre las políticas y prácticas de la Organización Marítima Internacional en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques73;
173. Insta a los Estados a que cooperen para remediar la escasez de servicios portuarios de recepción de desechos, de conformidad con el plan de acción sobre las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción de desechos elaborado por la Organización Marítima Internacional;
174. Reconoce que la mayor parte de la contaminación de los océanos proviene de actividades realizadas en tierra y afecta a las zonas más productivas del
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69 Organización Marítima Internacional, documento MEPC 62/24, anexo 13, resolución MEPC.201(62), y documento MEPC 63/23/Add.1, anexo 24, resolución MEPC.219(63).
70 Organización Marítima Internacional, documento MEPC 62/24, anexo 12, resolución MEPC.200(62).
71 Organización Marítima Internacional, documento MEPC 62/24/Add.1, anexo 19, resolución MEPC.203(62).
72 Organización Marítima Internacional, documento BWM/CONF/36, anexo.
73 Organización Marítima Internacional, resolución A.963(23) de la Asamblea.

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medio marino, y exhorta a los Estados a que apliquen, con carácter prioritario, el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra y a que adopten todas las medidas apropiadas para cumplir los compromisos de la comunidad internacional enunciados en la Declaración de Manila para promover la aplicación del Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra74;
175. Expresa su preocupación por la extensión de las zonas muertas hipóxicas de los océanos como consecuencia de la eutrofización ocasionada por los fertilizantes que arrastra la escorrentía fluvial, los desagües cloacales y el nitrógeno reactivo resultante de la quema de combustibles fósiles, lo cual tiene graves consecuencias en el funcionamiento de los ecosistemas, y exhorta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para reducir la eutrofización y, a tal fin, sigan cooperando en el marco de las organizaciones internacionales competentes, en particular el Programa de Acción Mundial;
176. Exhorta a todos los Estados a que aseguren que los proyectos de desarrollo urbano y costero y las actividades conexas destinadas a ganar terreno al mar se lleven a cabo de manera responsable, protegiendo el hábitat y el medio marinos y mitigando las consecuencias negativas de esas actividades;
177. Hace notar la adopción del Convenio de Minamata sobre el Mercurio el 10 de octubre de 201375;
178. Acoge con beneplácito la labor que siguen realizando los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones regionales en la aplicación del Programa de Acción Mundial, y alienta a que se haga cada vez más hincapié en el vínculo que existe entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos en las actividades encaminadas a cumplir los objetivos internacionales de desarrollo, entre ellos los que figuran en la Declaración del Milenio8, y las metas con plazos establecidas en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo)16, en particular la meta relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo76;
179. Recuerda la resolución sobre la regulación de la fertilización de los océanos de la 30ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes en el Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, de 1972 (el Convenio de Londres), y de la tercera Reunión de las Partes Contratantes en el Protocolo de Londres, celebradas del 27 al 31 de octubre de 200877, en la cual, entre otras cosas, las Partes Contratantes convinieron en que el alcance del Convenio y el Protocolo de Londres comprende las actividades de fertilización de los océanos, en que, dados los conocimientos actuales, no se deben permitir actividades de fertilización de los océanos a menos que se trate de
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74 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP(DEPI)/GPA/IGR.3/6, anexo.
75 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP(DTIE)/Hg/CONF/4, anexo II.
76 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo.
77 Organización Marítima Internacional, documento LC 30/16, anexo 6, resolución LC-LP.1 (2008).

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investigaciones científicas legítimas, y en que las propuestas de investigación científica se deben analizar caso por caso aplicando un marco de evaluación que prepararán los grupos científicos de conformidad con el Convenio y el Protocolo de Londres, y convinieron también en que, con ese fin, cualesquiera otras actividades deben considerarse contrarias a los objetivos del Convenio y el Protocolo de Londres y actualmente no se las debe excluir de la definición de vertimiento establecida en el artículo III, párrafo 1 b), del Convenio de Londres y el artículo 1, párrafo 4.2, del Protocolo de Londres;
180. Recuerda también la resolución de la 32ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y la quinta Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres, celebradas del 11 al 15 de octubre de 2010, relativa al Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la fertilización de los océanos78;
181. Observa la labor que siguen realizando las Partes Contratantes del Convenio y el Protocolo de Londres para conseguir un mecanismo mundial de control y regulación transparente y eficaz de la fertilización de los océanos y otras actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio de Londres y el Protocolo de Londres y que pueden causar daños al medio marino;
182. Recuerda la decisión IX/16 C, adoptada en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que tuvo lugar en Bonn (Alemania) del 19 al 30 de mayo de 200879 y en que, entre otras cosas y teniendo presentes los análisis científicos y jurídicos que se realizan bajo los auspicios del Convenio y el Protocolo de Londres, la Conferencia de las Partes solicitó a las partes e instó a los demás gobiernos a que, con excepción de los estudios de investigación científica de pequeña escala en aguas costeras y con arreglo al criterio de precaución, asegurasen que no se llevaran a cabo actividades de fertilización de los océanos hasta que no se contase con un fundamento científico adecuado que justificara esas actividades, incluso una evaluación de los riesgos conexos, y se contase con un mecanismo mundial de control y regulación transparente y eficaz de esas actividades, y declaró que esos estudios solo se podrían autorizar si estaban justificados por la necesidad de obtener datos científicos concretos, que también deberían estar sujetos a una rigurosa evaluación previa del posible impacto de los estudios de investigación en el medio marino, y que deberían controlarse estrictamente y no utilizarse para generar y vender derechos de emisión de carbono ni con ningún otro fin comercial, y toma nota de la decisión X/29, adoptada en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 201080, en que la Conferencia de las Partes solicitó a las partes que aplicaran la decisión IX/16 C;
183. Recuerda también que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados destacaron su preocupación por los posibles efectos ambientales de la fertilización de los océanos, recordaron, en este sentido, las decisiones sobre la fertilización de los océanos adoptadas por los organismos intergubernamentales
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78 Organización Marítima Internacional, documento LC 32/15, anexo 5, resolución LC-LP.2 (2010).
79 Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I.
80 Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/10/27, anexo.

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competentes y decidieron seguir ocupándose con la mayor cautela de la fertilización de los océanos, de conformidad con el criterio de precaución;
184. Reafirma el párrafo 119 de su resolución 61/222, de 20 de diciembre de 2006, relativo a los enfoques ecosistémicos y los océanos, incluidos los elementos propuestos de un enfoque ecosistémico, los medios para lograr la aplicación de ese enfoque y los requisitos para mejorarla, y, a este respecto:
a) Observa que la constante degradación del medio ambiente que tiene lugar en muchas partes del mundo y el aumento de necesidades concurrentes exigen una respuesta urgente y el establecimiento de prioridades a efectos de adoptar medidas de ordenación encaminadas a conservar la integridad de los ecosistemas;
b) Observa también que los enfoques ecosistémicos de la ordenación de los océanos deben centrarse en la gestión de las actividades humanas a fin de conservar y, en su caso, restablecer la salud de los ecosistemas, con el objetivo de preservar los bienes y los servicios ambientales, generar beneficios económicos y sociales que contribuyan a la seguridad alimentaria, asegurar medios de vida sostenibles en apoyo de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, y conservar la biodiversidad marina;
c) Recuerda que, al aplicar los enfoques ecosistémicos, los Estados deben guiarse por varios instrumentos existentes, en particular la Convención, en que se establece el marco jurídico de todas las actividades realizadas en los océanos y los mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros compromisos, entre ellos los contenidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el llamamiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible a que se aplicase un enfoque ecosistémico para el año 2010, y, en este contexto, alienta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por aplicar un enfoque de esta índole;
d) Alienta a los Estados a que cooperen y coordinen sus esfuerzos y a que adopten, a título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros instrumentos aplicables, para hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos de las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la integridad de los ecosistemas afectados;
185. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se comprometieron a proteger y restablecer la salud, productividad y resiliencia de los océanos y ecosistemas marinos, mantener su diversidad biológica, promover su conservación y el uso sostenible para las generaciones presentes y futuras y aplicar efectivamente un enfoque ecosistémico y el enfoque de precaución en la gestión, de conformidad con el derecho internacional, de las actividades que tengan efectos en el medio marino para obtener resultados en las tres dimensiones del desarrollo sostenible;
186. Alienta a las organizaciones y órganos competentes que aún no lo hayan hecho a que incorporen un enfoque ecosistémico en sus mandatos, según proceda, con el fin de hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos;
187. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y capacidad avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de mejorar la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor el desarrollo sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas nacionales;

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188. Observa la información reunida por la Secretaría81 sobre la asistencia disponible y las medidas que pueden adoptar los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, para beneficiarse del desarrollo sostenible y efectivo de los recursos marinos y los usos de los océanos, proporcionada por los Estados, las organizaciones internacionales competentes y los organismos mundiales y regionales de financiación, y los insta a que faciliten información para el informe anual del Secretario General y para incorporarla en el sitio web de la División;
189. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, de 200982, o adherirse a él, con el fin de facilitar su pronta entrada en vigor;
190. Alienta a que prosiga la cooperación entre las partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación83 y la Organización Marítima Internacional sobre las reglas para prevenir la contaminación por los buques;
191. Observa la función del Convenio de Basilea en la protección del medio marino contra los efectos adversos que pueden derivarse de esos desechos;
192. Observa con preocupación las graves consecuencias ambientales que se pueden producir como resultado de derrames de petróleo, insta a los Estados a que, en consonancia con el derecho internacional, cooperen, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, e intercambien mejores prácticas en los ámbitos de la protección del medio marino, la salud y la seguridad humanas, la prevención, la respuesta de emergencia y la mitigación y, a este respecto, alienta a que se emprendan investigaciones científicas, incluidas investigaciones científicas marinas, y se colabore en este ámbito con el fin de comprender mejor las consecuencias de los derrames de petróleo en el mar;
193. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Protocolo de 2010 del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de 199684;
X
Biodiversidad marina
194. Reafirma la función fundamental que le corresponde en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes sobre estas cuestiones y los invita a que contribuyan, dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, al examen de dichas cuestiones en el marco del proceso iniciado por la Asamblea General en la resolución 66/23185;
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81 A/63/342.
82 Organización Marítima Internacional, documento SR/CONF/45.
83 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1673, núm. 28911.
84 Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.17/10.
85 Resolución 66/231, párr. 167.

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195. Acoge con beneplácito la celebración de las reuniones técnicas entre períodos de sesiones los días 2 y 3 y 6 y 7 de mayo de 2013, conforme a lo dispuesto en el párrafo 182 de la resolución 67/78, que proporcionaron valiosa información científica y técnica de carácter especializado como aportación a la labor del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta86;
196. Acoge con beneplácito también la celebración de la segunda reunión del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta en Nueva York del 19 al 23 de agosto de 2013, de conformidad con los párrafos 183 y 184 de la resolución 67/78, en el contexto del proceso iniciado por la Asamblea General en la resolución 66/231, con miras a asegurar que el marco jurídico para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional trate eficazmente esas cuestiones identificando las deficiencias y la manera de seguir avanzando, incluso mediante la aplicación de los instrumentos vigentes y la posible elaboración de un acuerdo multilateral en el marco de la Convención, toma nota del intercambio de puntos de vista que se produjo en esa reunión y hace suyas sus recomendaciones87;
197. Reafirma el compromiso contraído por los Estados en el documento “El futuro que queremos” en el sentido de abordar urgentemente, basándose en la labor del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta y antes de que finalizara el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, el tema de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en particular, de adoptar una decisión sobre la elaboración de un instrumento internacional en el marco de la Convención, y decide poner en marcha un proceso en el marco del Grupo de Trabajo para preparar tal iniciativa;
198. Solicita, a este respecto, al Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta que, en el marco de su mandato establecido por la resolución 66/231, teniendo en cuenta la resolución 67/78 y a fin de preparar la decisión que habrá de adoptarse en el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, le formule recomendaciones sobre el alcance, los parámetros y la viabilidad de un instrumento internacional en el marco de la Convención;
199. Decide, a tal fin, que el Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta celebre tres reuniones de cuatro días cada una, con la posibilidad de que la Asamblea General decida que se celebren reuniones adicionales, de ser necesario, dentro de los límites de los recursos existentes;
200. Solicita al Secretario General que convoque tres reuniones del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta, del 1 al 4 de abril y del 16 al 19 de junio de 2014 y del 20 al 23 de enero de 2015, y solicita al Secretario General que haga todo lo posible por proporcionar servicios de conferencias completos con los recursos existentes;
201. Solicita a los copresidentes del Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta que, a los efectos de informar las deliberaciones del Grupo de Trabajo, inviten a los Estados Miembros a que presenten sus opiniones sobre el alcance, los parámetros y la viabilidad de un instrumento internacional en el marco de la Convención, para que la División las distribuya entre los Estados Miembros
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86 Véase A/AC.276/6.
87 Véase A/68/399, anexo.

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como documento de trabajo oficioso que reúna los puntos de vista de los Estados a más tardar tres semanas antes de la primera reunión del Grupo de Trabajo, y decide que dicho documento de trabajo oficioso se actualice y distribuya antes de las siguientes reuniones;
202. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar;
203. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y el uso y aplicación potenciales de los ecosistemas marinos, así como de mejorar su ordenación;
204. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de cooperación, las actividades de creación de capacidad, en particular de los países en desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina, teniendo en cuenta en particular la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica;
205. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera88 y el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera89 y, al tiempo que reitera la importante función que desempeña la Asamblea General con respecto a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, observa con aprecio la labor complementaria técnica y científica realizada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
206. Reafirma la necesidad de que los Estados, individualmente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen con urgencia los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información científica disponible y el criterio de precaución y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos;
207. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías;
208. Exhorta a los Estados a que fortalezcan, en forma acorde con el derecho internacional, en particular con la Convención, la conservación y ordenación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, así como las políticas nacionales relativas a las zonas marinas protegidas;
209. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados reafirmaron la importancia de las medidas de conservación basadas en zonas geográficas, incluidas las zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, como
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88 Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
89 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I.

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instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes, e hicieron notar la decisión X/2, adoptada en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que se acordó que, para 2020, el 10% de las zonas marítimas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservasen por medio de sistemas de zonas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en zonas geográficas80;
210. Alienta a los Estados a que, a este respecto, sigan avanzando en el establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas redes representativas, y exhorta a los Estados a que sigan estudiando opciones para determinar y proteger zonas de importancia ecológica o biológica, en forma acorde con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible;
211. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen las actividades que realizan, directamente y por medio de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, en forma acorde con el derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de la mejor información científica disponible;
212. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que pueden requerir protección y la recopilación de criterios ecológicos para determinar esas zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como los enfoques ecosistémicos y el establecimiento de zonas marinas protegidas conforme al derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de información científica, incluidas redes representativas16;
213. Recuerda que en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se aprobaron los criterios científicos para identificar zonas marinas de importancia ecológica o biológica que requieren protección en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas y la orientación científica para seleccionar zonas con miras a establecer una red representativa de áreas marinas protegidas, inclusive en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas90, observa la labor que se realiza a este respecto en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y recuerda también que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha establecido directrices sobre la identificación de ecosistemas marinos vulnerables por medio de las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar;
214. Reconoce las iniciativas denominadas Desafío de Micronesia, Proyecto sobre el Paisaje Marino del Pacífico Tropical Oriental, Desafío del Caribe e Iniciativa del Triángulo de Coral, que en particular tienen por objeto crear y vincular zonas marinas protegidas nacionales para facilitar mejor los enfoques ecosistémicos,
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90 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I, decisión IX/20, anexos I y II.

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y reafirma la necesidad de que prosigan la cooperación, coordinación y colaboración internacionales en apoyo de esas iniciativas;
215. Observa la labor de la Alianza del Mar de los Sargazos, dirigida por el Gobierno de Bermudas, para crear conciencia de la importancia ecológica del mar de los Sargazos;
216. Reitera su apoyo a la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral, observa que su Reunión General se celebró en la ciudad de Belice del 14 al 17 de octubre de 2013 y apoya el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera en relación con los arrecifes de coral, elaborado en cumplimiento del Mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera;
217. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados reconocieron las importantes contribuciones económicas, sociales y ambientales de los arrecifes de coral, en particular para las islas y otros Estados ribereños, así como la gran vulnerabilidad de los arrecifes de coral y los manglares a efectos como los producidos por el cambio climático, la acidificación de los océanos, la pesca excesiva, las prácticas pesqueras destructivas y la contaminación, y propugnaron la cooperación internacional para conservar los ecosistemas de los arrecifes de coral y los manglares y hacer efectivos sus beneficios sociales, económicos y ambientales, así como facilitar la colaboración técnica y el intercambio voluntario de información;
218. Alienta a los Estados y a las instituciones internacionales competentes a que mejoren la labor destinada a hacer frente a la decoloración de los corales, entre otros medios, mejorando la vigilancia para predecir y detectar los fenómenos de decoloración, apoyando y reforzando las medidas que se adoptan cuando se producen esos fenómenos y mejorando las estrategias de ordenación de los arrecifes encaminadas a reforzar su capacidad natural de recuperación y mejorar su capacidad de resistir presiones de otro tipo, incluso la acidificación de los océanos;
219. Alienta a los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los órganos internacionales competentes, en el intercambio de información en caso de accidente en un arrecife de coral en que intervengan buques y en la promoción de la elaboración de técnicas de evaluación económica, tanto para restaurar los sistemas de arrecifes de coral como para determinar su valor no relacionado con el uso;
220. Pone de relieve la necesidad de incorporar la ordenación sostenible de los arrecifes de coral y la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las estrategias nacionales de desarrollo, así como a las actividades de los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la comunidad de donantes;
221. Observa que el ruido oceánico puede constituir una amenaza para los recursos marinos vivos, afirma la importancia de disponer de estudios científicos fiables al hacer frente a este asunto, alienta a que se hagan nuevas investigaciones, estudios y análisis del impacto del ruido oceánico en los recursos marinos vivos y solicita a la División que siga recopilando los estudios científicos verificados por homólogos que recibe de los Estados Miembros y de organizaciones intergubernamentales de conformidad con lo establecido en el párrafo 107 de la resolución 61/222 y que, según corresponda, ponga esos estudios, o las referencias y los vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio web;

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XI
Ciencias del mar
222. Exhorta a los Estados a que, individualmente o en colaboración entre sí o con las organizaciones y los organismos internacionales competentes, sigan tratando de aumentar los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas profundas, en particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación científica marina de conformidad con la Convención;
223. Alienta, a este respecto, a las organizaciones internacionales pertinentes y otros donantes a que consideren la posibilidad de prestar apoyo al Fondo de Dotación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con miras a promover la realización de investigaciones científicas marinas conjuntas en la zona internacional de los fondos marinos apoyando la participación de científicos y personal técnico calificado de países en desarrollo en los programas, iniciativas y actividades pertinentes;
224. Invita a todos los fondos, programas, órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados interesados, coordinen las actividades pertinentes con centros regionales y nacionales de investigación científica y tecnológica marina en los pequeños Estados insulares en desarrollo, según proceda, a fin de asegurar el logro más efectivo de sus objetivos de conformidad con los correspondientes programas y estrategias de desarrollo de las Naciones Unidas para los pequeños Estados insulares en desarrollo;
225. Observa con aprecio la labor que realiza la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, con el asesoramiento del Órgano Consultivo de Expertos sobre el Derecho del Mar, en relación con la elaboración de procedimientos para aplicar las Partes XIII y XIV de la Convención;
226. Observa con aprecio también la labor del Órgano Consultivo de Expertos, incluida la que realiza en cooperación con la División, sobre la práctica de los Estados miembros en relación con la investigación científica marina y la transferencia de tecnología marina en el marco de la Convención, y acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental en su 45ª reunión, que se celebró en París del 26 al 28 de junio de 2012, según la cual el Órgano Consultivo seguirá centrando su labor en las prioridades establecidas por los órganos rectores de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de conformidad con su mandato, movilizando recursos extrapresupuestarios cuando resulte necesario91;
227. Recuerda la aparición en diciembre de 2010 de la versión revisada de la publicación titulada Investigación científica marina: Guía para la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y solicita a la Secretaría que siga esforzándose por publicar la guía en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
228. Observa la contribución del Censo de la Vida Marina a la investigación de la biodiversidad marina, entre otras cosas mediante su informe titulado “First
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91 Comisión Oceanográfica Intergubernamental, decisión EC-XLV/Dec.4.3.

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Census of Marine Life 2010: Highlights of a Decade of Discovery” (Primer Censo de la Vida Marina, 2010: aspectos destacados de una década de descubrimientos);
229. Acoge con beneplácito la creciente atención que se presta a los océanos como posible fuente de energía renovable y hace notar, a este respecto, el resumen de las deliberaciones del Proceso de Consultas Oficiosas en su 13ª reunión92;
230. Destaca la importancia de mejorar la comprensión científica de la interfaz entre los océanos y la atmósfera por procedimientos que incluyen la participación en programas de observación de los océanos y sistemas de información geográfica, como el Sistema Mundial de Observación de los Océanos, patrocinado por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Meteorológica Mundial y el Consejo Internacional para la Ciencia, teniendo en cuenta en particular su importancia para la observación y el pronóstico del cambio climático y de la variabilidad del clima, así como para el establecimiento de sistemas de alerta de tsunamis y su funcionamiento;
231. Observa con aprecio los progresos realizados por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y por los Estados Miembros hacia el establecimiento de sistemas regionales y nacionales de alerta de tsunamis y de mitigación de sus efectos, acoge con beneplácito que prosiga la colaboración entre las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales en esta labor y alienta a los Estados Miembros a que establezcan y mantengan sus sistemas nacionales de alerta y mitigación, en el marco de un enfoque mundial relacionado con los océanos y aplicable a peligros múltiples, según resulte necesario, con el fin de reducir la pérdida de vidas y los perjuicios para las economías nacionales y de fortalecer la capacidad de recuperación de las comunidades ribereñas frente a los desastres naturales;
232. Destaca la necesidad de seguir formulando medidas de mitigación y preparación con respecto a los desastres naturales, en particular tras los tsunamis causados por terremotos, como el que afectó al Japón el 11 de marzo de 2011;
233. Insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias y cooperen en el marco de las organizaciones competentes, incluida la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y la Organización Meteorológica Mundial, con el fin de hacer frente a los daños causados a las boyas para la obtención de datos oceanográficos que se emplazan y funcionan conforme al derecho internacional, entre otros medios realizando actividades de educación y divulgación sobre la importancia y finalidad de dichas boyas, mejorando su resistencia a los daños y comunicando en mayor medida tales daños;
XII
Proceso Ordinario de Presentación de Informes y Evaluación del Estado del Medio Marino a Escala Mundial, Incluidos los Aspectos Socioeconómicos
234. Reitera la necesidad de reforzar la evaluación científica periódica del estado del medio marino a fin de mejorar el fundamento científico de la formulación de políticas;
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92 A/67/120.
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235. Acoge con beneplácito la celebración de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo Plenario Especial sobre el Proceso Ordinario de Presentación de Informes y Evaluación del Estado del Medio Marino a Escala Mundial, Incluidos los Aspectos Socioeconómicos en Nueva York del 22 al 25 de abril de 2013, de conformidad con el párrafo 231 de la resolución 67/78;
236. Hace suyas las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Trabajo Plenario Especial en su cuarta reunión6;
237. Reafirma los principios rectores del Proceso Ordinario y el objetivo y el alcance de su primer ciclo (2010-2014), convenidos en la primera reunión del Grupo de Trabajo Plenario Especial, celebrada en 200993;
238. Observa que los miembros del Grupo de Expertos del Proceso Ordinario siguieron prestando servicios en él durante la segunda etapa del primer ciclo de evaluación, conforme a lo dispuesto en el párrafo 209 de la resolución 65/37 A, y alienta a los grupos regionales que aún no lo hayan hecho a que nombren expertos para su integración en el Grupo de Expertos con arreglo al párrafo 180 de la resolución 64/71;
239. Reconoce la labor del Grupo de Expertos durante la primera etapa del primer ciclo de evaluación;
240. Acoge con beneplácito la elaboración y el funcionamiento del sitio web del Proceso Ordinario, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, reconoce las aportaciones realizadas para el establecimiento del sitio web e invita a que se celebren consultas entre la Mesa del Grupo de Trabajo Plenario Especial, con la participación, en su caso, de los coordinadores conjuntos del Grupo de Expertos, y la secretaría del Proceso Ordinario en lo que respecta al contenido del sitio web;
241. Toma nota de las directrices para los contribuidores aprobadas por la Mesa del Grupo de Trabajo Plenario Especial94 y del proyecto de calendario revisado de la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial95, acoge con beneplácito los seminarios celebrados en Miami (Estados Unidos de América), del 13 al 15 de noviembre de 2012, Maputo, los días 6 y 7 de diciembre de 2012, Brisbane (Australia), del 25 al 27 de febrero de 2013, y Grand Bassam (Côte d’Ivoire), del 28 al 30 de octubre de 2013, y toma nota de los resúmenes de dichos seminarios96 y del informe actualizado sobre el inventario preliminar de las necesidades de creación de capacidad para realizar evaluaciones;
242. Reconoce la labor realizada por la Mesa del Grupo de Trabajo Plenario Especial entre períodos de sesiones;
243. Solicita al Secretario General que convoque la quinta reunión del Grupo de Trabajo Plenario Especial el 31 de marzo de 2014, con miras a evaluar la labor en curso de la primera etapa de la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial y formular posibles recomendaciones a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones, en particular sobre las fuentes de financiación para la publicación del resumen de la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial como documento oficial de la Asamblea;
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93 Véase A/64/347, anexo.
94 A/68/82 y Corr.1, anexo II.
95 Ibid., anexo III.
96 Véase A/67/687, A/67/885 y A/67/896.

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244. Recuerda que el Proceso Ordinario, creado en el marco de las Naciones Unidas, ha de rendir cuentas de sus actividades a la Asamblea General y es un proceso intergubernamental que se guía por el derecho internacional, incluida la Convención y los demás instrumentos internacionales aplicables, y tiene en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea;
245. Pone de relieve que la segunda etapa del primer ciclo del Proceso Ordinario ya ha comenzado y que el plazo para realizar la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial concluye en 2014;
246. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados expresaron su apoyo al Proceso Ordinario, manifestaron que aguardaban con interés que concluyera su primera evaluación integrada del estado del medio marino a escala mundial para 2014 y el examen posterior a cargo de la Asamblea General y alentaron a que los Estados examinaran las conclusiones de la evaluación a los niveles apropiados;
247. Solicita a la secretaría del Proceso Ordinario que envíe el primer borrador de la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial a los Estados Miembros para que formulen observaciones de junio a agosto de 2014, y decide que el Grupo de Expertos revise dicha evaluación teniendo en cuenta las observaciones recibidas y que, una vez revisado, el borrador se presente a la Mesa del Grupo de Trabajo Plenario Especial, junto con las observaciones recibidas, y que, previa aprobación de la Mesa, el borrador de la evaluación se transmita al Grupo de Trabajo para su examen, que la evaluación esté disponible en el sitio web del Proceso Ordinario en el idioma de trabajo del Grupo de Expertos, que el Secretario General procure que la evaluación se traduzca a todos los demás idiomas oficiales, con sujeción a la disponibilidad de recursos en el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para apoyar las operaciones del primer ciclo quinquenal del Proceso Ordinario, y que los copresidentes del Grupo de Trabajo Plenario Especial presenten el resumen de la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial para que sea publicado como documento oficial de la Asamblea General y aprobado de forma definitiva por esta última en su septuagésimo período de sesiones;
248. Observa con aprecio las candidaturas recibidas hasta la fecha para la lista de expertos del Proceso Ordinario, insta a los Estados a que sigan designando a personas para su inclusión en la lista de expertos, por conducto de los grupos regionales y conforme a los criterios para el nombramiento de expertos, y a que presten apoyo a la labor del Grupo de Expertos relativa a la preparación de la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial, y solicita a los miembros de la Mesa que mantengan contactos con los Estados de sus grupos regionales y los insten a que presenten candidatos para su inclusión en la lista de expertos lo antes posible;
249. Invita a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Marítima Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y los demás organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, según proceda, a que sigan prestando apoyo técnico y científico al Proceso Ordinario;
250. Solicita a la secretaría del Proceso Ordinario que convoque reuniones del Grupo de Expertos conforme al proyecto revisado de calendario de la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial y con sujeción a la disponibilidad de recursos;

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251. Observa con aprecio el apoyo prestado por la División en su calidad de secretaría del Proceso Ordinario y el apoyo técnico y logístico del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental;
252. Reconoce que los organismos especializados de las Naciones Unidas pueden desempeñar una importante función en la promoción del Proceso Ordinario y los invita a que sigan promoviéndolo en consulta y coordinación con la secretaría del Proceso Ordinario;
253. Alienta a que el Grupo de Expertos disponga de más oportunidades de acceder a información pertinente para la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial y la creación de capacidad;
254. Observa la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo Plenario Especial6, y decide continuar su examen de cualquier aspecto necesario para fortalecer la capacidad de la División, en su calidad de secretaría del Proceso Ordinario;
255. Observa con aprecio la aportación realizada al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para apoyar las operaciones del primer ciclo quinquenal del Proceso Ordinario, establecido en virtud del párrafo 183 de la resolución 64/71, expresa su grave preocupación por los limitados recursos de que dispone el fondo fiduciario, insta a los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que realicen contribuciones financieras al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias y a que hagan aportaciones de otro tipo al Proceso Ordinario y, teniendo en cuenta los limitados recursos de que dispone el fondo fiduciario, decide examinar la necesidad de que las actividades del Proceso Ordinario sean sostenibles y continuar considerando la necesidad de asegurar la previsibilidad y sostenibilidad de los recursos financieros para apoyar las operaciones del Proceso Ordinario;
256. Solicita al Secretario General que administre el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud del párrafo 183 de la resolución 64/71 más allá del primer ciclo quinquenal y mientras duren las operaciones del Proceso Ordinario;
XIII
Cooperación regional
257. Observa que en diversas regiones han surgido iniciativas regionales encaminadas a promover la aplicación de la Convención, hace notar, en ese contexto, el Fondo de Asistencia para el Caribe, que tiene por objeto facilitar, principalmente mediante asistencia técnica, el inicio voluntario de negociaciones de delimitación marítima entre los Estados del Caribe, hace notar una vez más el Fondo de Paz: Solución Pacífica de Disputas Territoriales, establecido por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 2000 como mecanismo fundamental, por su amplio alcance regional, para prevenir y resolver controversias pendientes de carácter territorial o relativas a fronteras terrestres o marítimas, y exhorta a los Estados y a otras entidades que puedan hacerlo a que contribuyan a esos fondos;
258. Observa con aprecio las iniciativas regionales encaminadas a promover la aplicación de la Convención y responder, incluso mediante la creación de capacidad, a cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la conservación y el
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uso sostenible de los recursos marinos vivos, la protección y la preservación del medio marino y la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina;
259. Observa la convocatoria para 2014 de la tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y reconoce la importancia de que se adopten medidas coordinadas, equilibradas e integradas destinadas a abordar los desafíos para el desarrollo sostenible a que se enfrentan los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluidos los relativos a la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos y la preservación del medio marino;
260. Invita a los Estados y las organizaciones internacionales a que intensifiquen su cooperación a fin de proteger mejor el medio marino y, a este respecto, acoge con beneplácito el memorando de entendimiento para una mayor cooperación celebrado entre la Comisión para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Organización Marítima Internacional;
261. Reconoce los resultados del Año Polar Internacional 2007-2008, en los que se destacaron en particular los nuevos conocimientos acerca de la interrelación entre los cambios ambientales en las regiones polares y los sistemas climáticos del planeta, y alienta a los Estados y las comunidades científicas a que intensifiquen su colaboración a este respecto;
262. Acoge con beneplácito la cooperación regional y, a este respecto, hace notar el Marco para el Paisaje Oceánico del Pacífico, iniciativa que tiene por objeto intensificar la cooperación entre los Estados ribereños de la región de las islas del Pacífico a fin de promover la conservación marina y el desarrollo sostenible;
263. Observa con aprecio los diversos esfuerzos de cooperación realizados por los Estados a nivel regional y subregional y, a este respecto, acoge con beneplácito iniciativas como la Evaluación y Manejo Integral del Gran Ecosistema Marino del Golfo de México;
264. Reconoce la importante cooperación que mantienen los miembros de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur;
XIV
Proceso Abierto de Consultas Oficiosas sobre los Océanos y el Derecho del Mar
265. Acoge con beneplácito el informe de los copresidentes sobre la labor del Proceso de Consultas Oficiosas en su 14ª reunión, que se centró en los efectos de la acidificación de los océanos en el medio marino4;
266. Reconoce la función del Proceso de Consultas Oficiosas en cuanto foro singular para celebrar deliberaciones amplias sobre cuestiones relacionadas con los océanos y el derecho del mar, de conformidad con el marco constituido por la Convención y el capítulo 17 del Programa 217, y que en el examen de los temas seleccionados se debe seguir fortaleciendo la perspectiva de los tres pilares del desarrollo sostenible;
267. Acoge con beneplácito la labor del Proceso de Consultas Oficiosas y su contribución al aumento de la coordinación y la cooperación entre los Estados y el fortalecimiento del debate anual de la Asamblea General sobre los océanos y el derecho del mar dirigiendo eficazmente la atención hacia las cuestiones clave y las tendencias actuales;

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268. Acoge con beneplácito también los esfuerzos tendentes a mejorar y delimitar los objetivos de la labor del Proceso de Consultas Oficiosas y, a ese respecto, reconoce la función primordial del Proceso de Consultas Oficiosas en la integración de los conocimientos, el intercambio de opiniones entre los múltiples interesados y la coordinación entre los organismos competentes, así como en el aumento de la conciencia sobre los temas tratados, incluidas las cuestiones de reciente aparición, al tiempo que promueve los tres pilares del desarrollo sostenible, y recomienda que el Proceso de Consultas Oficiosas conciba un procedimiento transparente, objetivo e inclusivo para seleccionar temas y expertos con el fin de facilitar la labor de la Asamblea General en las consultas oficiosas relativas a su resolución anual sobre los océanos y el derecho del mar;
269. Recuerda la necesidad de fortalecer y hacer más eficaz el Proceso de Consultas Oficiosas y alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y los programas a que den orientación a los copresidentes con este fin, en particular antes de la reunión preparatoria del Proceso de Consultas Oficiosas y en el transcurso de esta;
270. Recuerda también que, en su sexagésimo noveno período de sesiones, la Asamblea General volverá a examinar la eficacia y utilidad del Proceso de Consultas Oficiosas;
271. Solicita al Secretario General que convoque, con arreglo a los párrafos 2 y 3 de la resolución 54/33, la 15ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas en Nueva York del 27 al 30 de mayo de 2014, le proporcione todos los servicios necesarios para cumplir su cometido y disponga que la División le preste apoyo, en cooperación con otras dependencias competentes de la Secretaría, según proceda;
272. Expresa de nuevo su seria preocupación por la falta de recursos disponibles en el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 con el fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, a asistir a las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas e insta a los Estados a que hagan nuevas contribuciones al fondo fiduciario;
273. Decide que los representantes de los países en desarrollo invitados por los copresidentes, en consulta con los gobiernos, a hacer exposiciones durante las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas reciban una consideración prioritaria en el desembolso de fondos con cargo al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 a fin de financiar sus gastos de viaje, y puedan también recibir dietas, con sujeción a la disponibilidad de fondos una vez que se hayan cubierto los gastos de viaje de todos los demás representantes de los países mencionados en el párrafo 272 supra que reúnan las condiciones necesarias;
274. Decide también que, en sus deliberaciones relativas al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar, el Proceso de Consultas Oficiosas centre los debates de su 15ª reunión en el papel de los productos pesqueros en la seguridad alimentaria mundial;
XV
Coordinación y cooperación
275. Alienta a los Estados a que cooperen estrechamente con las organizaciones, los fondos y los programas internacionales, así como con los

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organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las convenciones internacionales pertinentes, y por intermedio de todos ellos, a fin de determinar nuevas esferas de atención para mejorar la coordinación y la cooperación y la forma óptima de tratar estas cuestiones;
276. Alienta a los órganos establecidos por la Convención a que fortalezcan la coordinación y cooperación, según corresponda, en el cumplimiento de sus mandatos respectivos;
277. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas que realicen actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, así como de las instituciones de financiación, y subraya la importancia de que hagan aportes constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes;
278. Acoge con beneplácito la labor que han realizado las secretarías de los organismos especializados, programas, fondos y órganos competentes de las Naciones Unidas, así como las secretarías de las organizaciones y las convenciones pertinentes, para aumentar la coordinación y cooperación interinstitucionales en las cuestiones oceánicas, incluso, en su caso, mediante ONU-Océanos, mecanismo de coordinación entre organismos del sistema de las Naciones Unidas para las cuestiones relativas a los océanos y las costas;
279. Reconoce la labor realizada hasta el momento por ONU-Océanos, aprueba el marco de referencia revisado para su labor, que figura como anexo de la presente resolución, y decide examinar dicho marco de referencia en su septuagésimo segundo período de sesiones, teniendo en cuenta la labor de ONU-Océanos;
XVI
Actividades de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar
280. Expresa su reconocimiento al Secretario General por el informe anual sobre los océanos y el derecho del mar, preparado por la División, así como por las demás actividades de la División, que reflejan la alta calidad de la asistencia que presta a los Estados Miembros;
281. Observa con satisfacción que el 8 de junio de 2013 las Naciones Unidas celebraron por quinta vez el Día Mundial de los Océanos, reconoce con aprecio la labor realizada por la División para organizar su celebración y la invita a que siga promoviendo y facilitando la cooperación internacional sobre el derecho del mar y los asuntos oceánicos en el contexto de las futuras celebraciones del Día Mundial de los Océanos, así como por medio de su participación en otros actos;
282. Solicita al Secretario General que siga ejerciendo las funciones y responsabilidades que se le confían en la Convención y en sus resoluciones conexas, incluidas las resoluciones 49/28 y 52/26, y que asegure que se asignen a la División recursos suficientes para desempeñar sus funciones en el marco del presupuesto aprobado de la Organización;
283. Solicita también al Secretario General que prosiga las actividades editoriales de la División, en particular la publicación de The Law of the Sea: A Select Bibliography (El derecho del mar: bibliografía selecta) y del Boletín del Derecho del Mar;

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XVII
Sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General
284. Solicita al Secretario General que prepare un informe, para examinarlo en su sexagésimo noveno período de sesiones, sobre las novedades y cuestiones relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, incluida la aplicación de la presente resolución, de conformidad con las resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33, y que la sección del informe relativa al tema central de la 15ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas se ponga a disposición de los interesados por lo menos seis semanas antes de la reunión del Proceso de Consultas Oficiosas;
285. Pone de relieve la función esencial del informe anual del Secretario General, que integra la información sobre las novedades relacionadas con la aplicación de la Convención y la labor de la Organización, sus organismos especializados y otras instituciones en la esfera de los asuntos oceánicos y el derecho del mar en los planos mundial y regional, y sirve así de base para el estudio y examen anual de las novedades relativas a los asuntos oceánicos y el derecho del mar que realiza la Asamblea General, institución mundial a que compete ese examen;
286. Hace notar que el informe mencionado en el párrafo 284 supra se presentará también a los Estados Partes de conformidad con el artículo 319 de la Convención, relativo a las cuestiones de carácter general que hayan surgido con respecto a la Convención;
287. Hace notar también el deseo de seguir aumentando la eficiencia de las consultas oficiosas relativas a su resolución anual sobre los océanos y el derecho del mar, así como la participación efectiva de las delegaciones en esas consultas, decide que las consultas oficiosas sobre la resolución deberán tener una duración máxima de dos semanas en total y que deberán programarse de forma que la División tenga tiempo suficiente para preparar el informe mencionado en el párrafo 284 supra, e invita a los Estados a que presenten los textos propuestos para su inclusión en la resolución al Coordinador de las consultas oficiosas en la fecha más temprana posible;
288. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo noveno período de sesiones el tema titulado “Los océanos y el derecho del mar”.
63ª sesión plenaria 9 de diciembre de 2013
Anexo
Marco de referencia de ONU-Océanos
A. Alcance y objetivos
1. ONU-Océanos es un mecanismo interinstitucional cuya finalidad es mejorar la coordinación, coherencia y eficacia de las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, dentro de los límites de los recursos existentes, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las competencias respectivas de cada una de sus organizaciones participantes y los mandatos y prioridades aprobados por sus respectivos órganos rectores.

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B. Mandato
2. El mandato de ONU-Océanos consistirá en:
a) Fortalecer y promover la coordinación y coherencia de las actividades del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con los océanos y las zonas costeras;
b) Compartir periódicamente las actividades en curso y previstas de las organizaciones participantes en el marco de los mandatos pertinentes de las Naciones Unidas y de otra índole a fin de identificar posibles ámbitos de colaboración y sinergia;
c) Facilitar, según proceda, las aportaciones de las organizaciones participantes a los informes anuales del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y sobre la pesca sostenible que deben presentarse a la Secretaría;
d) Facilitar el intercambio de información entre instituciones, incluido el intercambio de experiencias, mejores prácticas, instrumentos y metodologías, y experiencias adquiridas en cuestiones relacionadas con los océanos.
C. Modalidades de trabajo
Participación
3. A fin de cumplir su mandato de asegurar la coherencia del sistema de las Naciones Unidas en cuestiones relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, podrán participar en ONU-Océanos las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con competencia en actividades relacionadas con los océanos y las zonas costeras y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Coordinador
4. El Asesor Jurídico de las Naciones Unidas/División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar será el coordinador de ONU-Océanos y, en esa calidad, deberá:
a) Convocar las reuniones de ONU-Océanos y organizarlas, en particular mediante la elaboración y divulgación de actas de las reuniones, informes y documentos de antecedentes;
b) Facilitar la comunicación entre los participantes de ONU-Océanos;
c) Mantener y actualizar información sobre las actividades de ONU-Océanos, poner esa información a disposición de los participantes de ONU-Océanos y los Estados Miembros de las Naciones Unidas y divulgarla entre el público en el sitio web de ONU-Océanos (www.unoceans.org);
d) Representar a ONU-Océanos en las reuniones pertinentes, incluidas las que se celebren en el marco de la Asamblea General y las de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación y su Comité de Alto Nivel sobre Programas.
Reuniones
5. ONU-Océanos celebrará al menos una reunión presencial al año, que se complementará con las reuniones virtuales (por teleconferencia y videoconferencia) que se estimen necesarias.
6. En la medida en que resulte factible, ONU-Océanos celebrará sus reuniones presenciales en la Sede de las Naciones Unidas, preferiblemente con ocasión de las

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reuniones del proceso consultivo oficioso de composición abierta sobre los océanos y el derecho del mar.
7. Cada reunión estará dirigida por un presidente, elegido para esa reunión entre los participantes de ONU-Océanos presentes en ella. El presidente de una reunión de ONU-Océanos no podrá ser elegido para presidir la reunión inmediatamente posterior.
8. ONU-Océanos procurará utilizar al máximo los instrumentos de gestión electrónica de la comunicación y la información y realizará sus actividades entre períodos de sesiones por medios electrónicos tales como teleconferencias y videoconferencias.
9. ONU-Océanos trabajará sobre la base del consenso.
10. ONU-Agua y ONU-Energía podrán participar en las reuniones de ONU-Océanos en calidad de observadores invitados, según proceda y resulte necesario.
Programa de trabajo
11. ONU-Océanos preparará periódicamente un programa de trabajo que le permita coordinar eficazmente la respuesta de sus organizaciones participantes a los mandatos aprobados por sus órganos rectores.
12. En apoyo de su mandato y actividades, ONU-Océanos podrá asignar tareas especiales con plazos precisos para facilitar la coordinación de cuestiones concretas, de las que podrán encargarse todas las organizaciones participantes de ONU-Océanos.
Presentación de informes
13. A fin de asegurar la transparencia y la rendición de cuentas:
a) El Secretario General informará anualmente de las actividades y los programas de trabajo de ONU-Océanos mediante su informe a la Asamblea General sobre los acontecimientos y cuestiones relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar;
b) ONU-Océanos, a petición de la Asamblea General, también informará a los Estados Miembros en el contexto de las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas;
c) A petición de la Asamblea General, podrán celebrarse reuniones de información y consulta con ONU-Océanos en el contexto de las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas o en cualquier otro momento que los Estados Miembros consideren necesario;
d) ONU-Océanos también informará anualmente al Comité de Alto Nivel sobre Programas de sus actividades y programas de trabajo;
e) ONU-Océanos incluirá sistemáticamente en su sitio web (www.unoceans.org) todos los informes de las reuniones, los informes sobre las tareas asignadas, los informes anuales al Proceso de Consultas Oficiosas y otros documentos pertinentes. Naciones Unidas A/RES/68/70

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