«

»

Solución Pacífica de Controversias.

SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

PROCEDIMIENTOS O MEDIOS REGLAMENTADOS POR EL DIP

a) Procedimientos NO jurisdiccionales -(Políticos o diplomáticos):  

Negociación

* Consulta

 Buenos Oficios

 *Facilitador

 Mediación

 Investigación

 Conciliación

 

b) Procedimientos jurisdiccionales o judiciales :   

  Arbitraje                                                              

  Solución Judicial

 Análisis  de los Procedimientos

En la doctrina internacional existen numerosas concepciones sobre lo que se considera como un conflicto internacional, vamos a citar una de ellas.

Concepto de controversia Internacional: extraída de una sentencia de la Corte. Noción de Controversia Internacional: “Un desacuerdo o situación  sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses entre dos estados”  (Sentencia de TPJI Asunto de las Concesiones Mavrommatis en Palestina (Grecia c. Reino Unido), sentencia sobre el fondo del asunto, del 30 de agosto de 1924)

 ANTECEDENTES

Los conflictos en épocas del DIP clásico se resolvían a través de la guerra.

En la 1era. Conferencia de la Paz de la Haya de 1899, auspiciada por el Zar Nicolás II, se reglamentaron los buenos oficios, mediación, investigación y arbitraje y se establece LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE.

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA))(1) es un organismo internacional con sede en La Haya, Países Bajos.-

Se reafirman estos procedimientos en la Convención  de la Haya de 1907, para el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales.

1928Pacto Brian Kellog: en el cual la guerra o uso de la fuerza para dirimir conflictos fue prohibida.

En 1928 por el Acta General de Arbitraje de Ginebra para el arreglo pacífico de diferencias Internacionales, se establecen los procedimientos de conciliación, arbitraje y arreglo judicial. Adopción: Ginebra, 28 de septiembre de 1928-Entrada en vigor: 16 de agosto de 1929. “Se renuncia a la guerra y se acuerda que el arreglo o solución de toda diferencia o conflicto, cualquiera que fuere su naturaleza u origen, que se suscitaren entre ellos, jamás procuraran buscarlo por otro medio que no sean los pacíficos

NORMATIVA INTERNACIONAL:

Terminada la 2da,guerra mundial se crea las NN.UU y la Carta de las Naciones Unidas establece como propósitos principales, el mantenimiento de la paz y seguridad Internacional y la solución de los conflictos por medios pacíficos.

art. 1 (1): “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”

 Asimismo, la Carta estableció que la actuación de las Naciones Unidas y de sus Estados Miembros, se regiría sobre la base de dos principios: Rechazo al uso de la fuerza y arreglo pacífico de controversias.

Principio” Arreglo pacífico de controversias”

 Art. 2  (3). “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.

Carta NN.UU establece los siguientes Medios: Art. 33 “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscar solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismo elijan. Al procurar llegar a un arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancia y a la naturaleza de la controversia.”

Principio “prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza”

“Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a las amenazas o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósito de las naciones Unidas.

 (Art. 2  (4) Carta UN).

Principios contemplados también en:

Declaración 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas (2)

“El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia

Establece los mismos medios del art. 33 de la Carta. Y agrega “El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios.”

 Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Definición de la agresión expresa:

“Recordando también el deber de los Estados, conforme a la Carta, de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales”,

A Nivel interamericano:

a) Carta de la OEA (Capítulo V)

Artículos 24 y 25:

Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta”. “Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.”

b) Tratado Americano de Soluciones Pacificas “Pacto de Bogotá” (3)

Suscrito en Bogotá el 30 de abril /1948.

Tratado se refiere expresamente a los procedimientos pacíficos  que deben adoptar  los signatarios para resolver sus conflictos.

Cartas constitutivas de las OII   ej. <. T. Antártico. generalmente se incluye un capítulo dedicado a los procedimientos de S.P.C y los nombra.-

Tratado Antártico: Artículo XI

1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí como el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.

2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia, para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 del presente artículo.

B) PROCEDIMIENTOS NO JURISDICCIONALES:

NEGOCIACIÓN

Sin duda que la NEGOCIACIÓN es la vía natural y directa de S.P. de controversias, en toda relación entre Estados soberanos o entre organizaciones internacionales o en simples conflictos de intereses entre personas o empresas a nivel doméstico o universal.

La NEGOCIACIÓN se considera el procedimiento más inmediato, directo, complejo según la controversia que se trate. Dónde se plantean estrategias, tácticas etc. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático.

¿Cuáles son las limitaciones que tiene la negociación?

Es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas

CONSULTA  (no contemplada en el art.33 de la Carta).

La CONSULTA  es un procedimiento en el cual las partes averiguan los puntos de vista del otro, pero que en la práctica, es muy difícil distinguirlo de la negociación propiamente dicha, generalmente la consulta no está aislada de otro medio de solución de controversias, se podría considerar que es un procedimiento previo e imprescindible perdiendo su personalidad  propia,  incluso pasa ser parte del procedimiento.

Se puede considerar como un instrumento de apoyo de otros medios de solución pacifica, como es el caso del  Tratado Antártico,  primero dice que las Partes en la controversia se consultaran para luego elegir los medios adecuados para esa situación en particular. (4)

Medio contemplado en algunos instrumentos como  (artículo 4 del El Entendimiento sobre Solución de Diferencias ESD de la OMC).

BUENOS OFICIOS Y MEDIACIÓN

Entendemos que tanto  el instituto de los Buenos Oficios como el de la Mediación son procedimientos que presentan rasgos comunes y muy difíciles de estudiar por separado.

En los procedimientos el objetivo central es el acercamiento de las partes para que se inicie y reanude una negociación mediante la intervención de un tercero.

Si la intervención del tercero sólo se limita a el acercamiento de las partes y luego se retira estamos ante los Buenos Oficios,

Pero si las partes solicitan (o puede ofrecerse)  al buen oficiante que siga participando, además de aportar soluciones concretas y pacíficas, en este caso se transforma en otra figura, la del Mediador.

El ingreso al proceso puede ser por iniciativa propia ,“mediador espontáneo” o “bona voluntatis”, o puede ser escogido por las partes en conflicto.

En todos los casos las partes deben estar de acuerdo en ser asistidos por un tercero para llegar a una solución adecuada . La mediación sólo se da por consentimiento de las partes involucradas y no puede forzarse.

Este tercero generalmente , si es una persona,  es  muy respetable, con gran ascendiente ante las partes en conflicto y también sobre la opinión pública en  general.

Si bien tanto el buen oficiante como el mediador deben constar con cierta libertad de movimiento, es decir trabajar sin presiones externas, basadas en su imparcialidad e integridad para llegar a soluciones satisfactorias equitativas, igualmente su actuación está regulada por formalidades establecidas por distintas convenciones tales como:

-Tratado de París 1856

-Primera Conferencia internacional de la Haya de 1889

-Segunda          “                   “                          1907

Cualquiera de estos dos procedimientos puede ser realizada por  Estados,  O.I.I. o personas particulares  ajenas a las controversias.

MEDIADOR: interviene en el proceso, aporta soluciones, sólo tienen el carácter de “consejo”.-  NO tienen fuerza  obligatoria-

El fin de la mediación o los buenos oficios se da con el fracaso o con el éxito del proceso, ya sea aprobando sus “propuestas” e incorporándolas a los acuerdos.

En el ámbito de las NN.UU, la mayoría de las intervenciones fueron realizadas por el Secretario General de turno,  en todas aquellas situaciones que en su opinión afectan o pongan en peligro la paz y la seguridad Internacional.

Sin duda que son personalidades con un alto grado carismático y profesional y que realmente  representan a la Comunidad Internacional.

Han intervenido en numerosos conflictos tales como:

* Dag Hammarkold __________   Crisis de Suez  1956

* U Thant    _________________  Crisis de los misiles de Cuba 1962

                                                       Conflicto de Vietnam  1964, Medio O. /70

*Kurt  Waldheim  ____________   asunto rehenes americanos en Irán  /79 “El Consejo de Seguridad «deplora» la retención de los rehenes norteamericanos, insiste en su petición de que los libere el Gobierno de la República Islámica de Irán y encarga al secretario general de la ONU, Kurt Waldheim, que utilice sus buenos oficios durante su estancia en Teherán e informe de sus gestiones al Consejo antes del 7 de enero. “

 

 GESTÓN DE MEDIACIÓN-BUENOS OFICIOS LLEVADAS A CABO POR INDIVIDUOS.

El Pacto de Bogotá– Art. XI  expresa: “ El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado americano extraños a la controversia-  En uno y otro caso, el mediador o mediadores serán escogidos de común acuerdo por las partes.-

En el ámbito americano vamos a tomar como ejemplo la mediación papal en el caso del canal del Beagle. entre Argentina y Chile en el conflicto por sus límites en la zona austral. –

En un Acuerdo celebrado en Montevideo en 1979 los dos Estados, solicitan formalmente la Mediación del Papa Juan Pablo II en este diferendo, en el segundo acuerdo aceptan a el Cardenal Samoré como interlocutor o representante del Papa.-

-Otro ejemplo: Guerra Malvinas: mediador Alexander Haig Secretario de Estado de USA, esta  mediación fracasó.

FACILITADOR: Si surge una controversia es natural que primero las partes deberían  reconocer la necesidad de negociar.

Pero no es tan sencillo, debido a mezclas de intereses, problemas de oportunidad, presiones de terceros, presión de la opinión pública para negociar o no.

Es así que aparece la figura del Facilitador, mediante su gestión procura acercar a las partes y en cierta forma obligarlas a un compromiso para negociar.

Algunas veces el conflicto es abierto y conocido,  pero las partes no quieren negociar al menos que se establezcan ciertas condiciones, o se negocie previamente una agenda o un lugar adecuado.

Otras veces las partes se avienen a negociar sólo para quedar bien ante la opinión pública o grupos de presión, pero realmente no existe un interés genuino de negociar y generalmente se  emplean  tácticas dilatorias.

El papel del Facilitador trata de  limar esperezas, crea las condiciones para que las partes se acerquen a iniciar el diálogo preferentemente en base a el principio de la buena fe.

Ej: 2006 (4 de noviembre): durante la Cumbre Iberoamericana en Montevideo, el presidente argentino, Néstor Kirchner, pide al rey Juan Carlos de España que medie en el conflicto. El monarca acepta ejercer de “facilitador” y encomienda la tarea al embajador de España ante las Naciones Unidas, Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Ej: Prensa: -El presidente de Colombia se ha reunido hoy en Francia con Nicolás Sarkozy -El jefe de Estado colombiano ha considerado “muy importante anunciar en Europa que hemos reactivado el mecanismo de facilitación” de esos tres países

INVESTIGACIÓN:

 La investigación o encuesta o determinación de los hechos, es un procedimiento que establece cuáles fueron los hechos que dieron lugar o que se relacionan con la controversia.

Es llevada a cabo por una Comisión neutral y es obligación de las partes suministrar toda la documentación e informes que sea necesaria, una vez finalizada su gestión, la comisión emite un informe totalmente objetivo que no tiene fuerza obligatoria, es decir es de uso meramente facultativo.

Su informe plasma una visión objetiva de la situación.

 Pacto de Bogotá:

ARTICULO XXII. Corresponde a la Comisión de Investigación y Conciliación esclarecer los puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo en condiciones recíprocamente aceptables. La Comisión promoverá las investigaciones que estime necesarias sobre los hechos de la controversia, con el propósito de proponer bases aceptables de solución.

 ARTICULO XXIII. Es deber de las partes facilitar los trabajos de la Comisión y suministrarle, de la manera más amplia posible, todos los documentos e informaciones útiles, así como también emplear los medios de que dispongan para permitirle que proceda a citar y oír testigos o peritos y practicar otras diligencias, en sus respectivos territorios y de conformidad con sus leyes.

ARTICULO XXVIII. Los informes y conclusiones de la Comisión de Investigación y Conciliación no serán obligatorios para las partes ni en lo relativo a la exposición de los hechos ni en lo concerniente a las cuestiones de derecho, y no revestirán otro carácter que el de recomendaciones sometidas a la consideración de las partes para facilitar el arreglo amistoso de la controversia.

Antecedentes:

Surgió en las Convenciones para el arreglo pacífico de controversias celebradas en la Haya en 1899, y en 1907.

En el esquema original de la Carta de las NN.UU sobre S.P.C este medio  pierde autonomía para formar parte de procedimientos generales, es decir sólo se limita a averiguar  los hechos, y luego plasmarlos en un informe para su posterior utilización,  aparece como un medio auxiliar contenido en el art. 34 .

La Asamblea General mediante las Resoluciones A/RES/46/59 de 1991 y RES 2329 (XXII) (5) promueve el uso de las Comisiones de Investigación, como mecanismo de solución de controversias, también la Corte Permanente de Arbitraje emitió reglas opcionales para comisiones de investigación de hechos en 1997.

Es un medio muy utilizado en el área de protección de los Derechos Humanos.

Durante la guerra Irán-Irak (1989) se utilizo este tipo de medio para la investigación sobre la utilización de armas químicas en el conflicto, también investigaron crímenes de guerra en la ex- Yugoslavia (1992) y en Ruanda (1994).

EE.UU es partidario de este procedimiento como mecanismo de solución conflictos, y ha celebrado tratados internacionales bilaterales estableciendo esa modalidad, conocidos con el nombre  Bryan (1913) (Secretario de Estado  del presidente Woodrow Wilson), introduciendo una innovación que es lo que se llama “moratoria de guerra”: las partes convienen no declararse la guerra durante la investigación, ya que el propio tratado crea de antemano un órgano de carácter permanente y tiene carácter obligatorio.

Termino “moratoria de guerra”: Bryan: negoció con 21 países estos tratados, los cuáles estipularon un plazo para reflexionar (cooling-offtime) en tiempos de inminentes conflictos armados.-Fue invocada en el caso Letelier (6)

 -Ejemplo investigación:

1–   Se aplicó por primera vez en 1904 en el caso de los pesqueros de Hull (es un puerto británico) o el Incidente del Dogger Bank, originada por  el ataque de una escuadra rusa contra barcos de pesca británicos  a los que confundió con torpederos nipones. A la altura del puerto británico de Hull, entre la densa niebla de la mañana, comenzaron a disparar, hundiendo a uno de ellos.

Por iniciativa de Francia  se reunió por primera vez una Comisión de investigación.  Las conclusiones a las que llegó la Comisión  fueron aceptadas por las Partes y Rusia pagó una suma de dinero como compensación a Gran Bretaña. (6) (7)

CONCILIACIÓN

Este instituto es de reciente aparición en materia de solución de controversias, es introducido en la práctica luego de la primera guerra mundial, en cambio los buenos oficios y la mediación son de origen inmemorial

No fue hasta  la Tercera Asamblea de la Sociedad de Naciones, reunida en 1922 en Ginebra (Suiza), que se recomendó a través de una resolución, la formación de comisiones de conciliación para contribuir al arreglo de las diferencias internacionales. Varios otros instrumentos posteriores recogieron la iniciativa.

Se establece en el Acta general de arbitraje-Ginebra 1928.

En la segunda postguerra, la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 33 (I), consagró la conciliación, junto con la negociación, la investigación, la mediación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales y otros medios pacíficos, como método para dar solución a las controversias internacionales.

Según el Pacto de Bogotá: La remisión a una comisión de investigación y de conciliación es uno de los procedimientos pacíficos que las partes deben seguir,

La conciliación es, por otra parte, el procedimiento estrella de las cláusulas sobre arreglo de controversias resultantes de la aplicación e interpretación de los tratados, en particular de los de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional

La Conciliación puede ser   ejercida por una comisión neutral, o en algunos casos por una persona.

 La solución propuesta por estas comisiones es de aceptación facultativa.

 No es obligatorio: ver art XXII – XXIII y XXVIII –Pacto Bogotá

Es una figura que se confunde con la del mediador.

Este tercero conciliador primero tratará de acercar a las partes, lo que se llama “el amigable componedor” y además formula recomendaciones concretas para la solución del conflicto, fija el procedimiento, escucha las pretensiones y objeciones de las partes.

La conciliación se diferencia así de la investigación (o encuesta) porque: el examen de la comisión se extiende a las cuestiones de hecho y de derecho en litigio; y el informe presentado a las partes contiene un enunciado de recomendaciones sustanciales para zanjar el diferendo.

La Comisión emite un informe en el que proponen una solución completa de la controversia.

Cuando se trata de un conciliador (y no una comisión), este asume el conocimiento de todos los elementos de la controversia, investiga los hechos, determina las reglas del Derecho Internacional aplicables y, sobre esta base, propone una solución al caso. Su propuesta,  no vincula a las partes.

La conciliación es un medio político y no jurisdiccional ante el cual las partes conservan su derecho de acción y decisión, de modo que la solución propuesta no resulta obligatoria para los Estados en disputa. Ella no tiene, ni mucho menos, la fuerza de una Sentencia Judicial o de un Laudo Arbitral.

Obligatoriedad: lo que es OBLIGATORIO en algunos casos y que lo prevé el Tratado es recurrir  a este procedimiento como medio de solucionar una controversia, lo que no es obligatorio es el acatar el informe final que emite la Comisión  (VER PACTO BOGOTA XXVIII)  y ART. II)  

Ver Anexo V Convención del Mar procedimiento de conciliación art 1.-

 Artículo 1: iniciación del procedimiento:

Si las partes en una controversia han convenido de conformidad con el art. 284, en someterla al procedimiento de conciliación previsto en esta sección, cualquiera de ellas podrá iniciar el procedimiento mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en las controversias.-

Artículo 2 :  Lista de conciliadores  El Secretario General de las Naciones Unidas establecerá y mantendrá  una lista de conciliadores……

Artículo 284:

Conciliación

1. El Estado Parte que sea parte en una controversia relativa a la interpretación o la aplicación de esta Convención podrá invitar a la otra u otras partes a someterla a conciliación de conformidad con el procedimiento establecido en la sección 1 del Anexo V o con otro procedimiento de conciliación……

 Artículo 6    Funciones de la comisión

La comisión oirá a las partes, examinará sus pretensiones y objeciones, y les formulará propuestas para que lleguen a una solución amistosa.

 Artículo 7    Informe

1. La comisión presentará un informe dentro de los 12 meses. En su informe dejará constancia de los acuerdos a que se haya llegado y, si no ha habido acuerdo, de sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho o de derecho relativas a la cuestión en litigio e incluirá las recomendaciones que estime adecuadas para una solución amistosa. El informe será depositado en poder del Secretario Gral.ONU, quien lo transmitirá inmediatamente a las partes en la controversia.

2. El informe (conclusiones y recomendaciones,) no será obligatorio para las partes

 Artículo 8   Terminación del procedimiento

El procedimiento de conciliación terminará cuando se haya llegado

a una solución, cuando las partes hayan aceptado o una de ellas haya

rechazado las recomendaciones del informe mediante notificación escrita

dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas o cuando haya

transcurrido un plazo de tres meses desde la fecha en que se transmitió el

informe a las partes.

Ejemplos de combinación de métodos: Caso Esquipulas y Contadora. Centro América entre El Salvador, Nicaragua y Guatemala 1983.-

En el ámbito de las NN.UU se han desarrollados mecanismos que tienden a mejorar o actualizar procedimientos tradicionales como la mediación ‘Según su secretario general, la mediación es una de las inversiones más inteligentes y rentables que Naciones Unidas puede realizar. No en vano, se calcula que el coste de una guerra civil equivale a treinta años de crecimiento económico”.

En 2006 se creó la Unidad de Apoyo a la Mediación (“Mediation Support Unit”), encuadrada en el Departamento de Asuntos Políticos (“DPA”), creado en 1992. Su Equipo de Reserva de Expertos en Mediación se estableció por primera vez en 2008 y se renueva anualmente.

El Grupo de Amigos de la Mediación, creado en septiembre de 2010, con el propósito de subrayar la importancia de la mediación en el sistema de Naciones Unidas, formar una red de mediadores y desarrollar centros regionales de alerta temprana. El Grupo está compuesto actualmente por 42 miembros (34 Estados y 8 Organizaciones Internacionales, incluidas Naciones Unidas, a través del citado DPA, y la UE). (#)

En el ámbito de la Unión Europea, en materia de mediación tenemos el “Programa de Gotemburgo sobre prevención de conflictos violentos”, adoptado por el Consejo Europeo en 2001 para convertir la prevención de conflictos en un objetivo esencial de sus relaciones exteriores “y el Tratado de Lisboa cuenta con mecanismos dirigidos a la solución de conflictos.. (Fuente: Corte  #)

————————————————————————————————-

Bibliografía:

Jiménez de Arechaga-Derecho Internacional Público Libro curso Tomo 3. Cap.XX.(Nuevo)

Diez de Velazco; Instituciones de Derecho Internacional Público-

Sitio web Corte Permanente de Arbitraje.

Sitio web www.datadipuruguay.com

Sitio web ONU en español.

 

Referencias:

1) Corte Permanente de Arbitraje (CPA) organismo intergubernamental que ofrece  servicios para resolución de controversias  entre estados, entre estados y entidades privadas, así como entre organizaciones internacionales.que tratan  sobre fronteras territoriales y marítimas, soberanía, derechos humanos, inversión extranjera, y asuntos relacionados al comercio regional e internacional

Los arbitrajes se llevan a cabo  bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

La CPA no se entiende como un tribunal en sentido estricto. Se describe  como una estructura diseñada para apoyar a las operaciones de arbitrajes, conciliaciones, o comisiones de investigación en controversias entre Estados, entidades estatales, partes privadas, y organismos internacionales. Los tribunales para cualquier procedimiento bajo los auspicios de la CPA son constituidos independientes (ad hoc) para cada caso Lleva  la lista de los jueces elegibles para la Corte Internacional de Justicia,proporcionada por la sección nacional de los Estados.

Tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya .

2) Declaración 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas.

www.datadipuruguay.com (Resoluciones)

3) Tratado Americano de Soluciones Pacificas “Pacto de Bogotá” ver www.datadipuruguay.com  =Tratados

4) Tratado Antártico: Artículo XI

1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí como el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.

5)  y RES 2329 (XXII) 18/12/67- Cuestión de los Métodos para la determinación de los Hechos y A/RES/46/59 de 1991 Declaración sobre la determinación de los hechos por las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

6-7) Casos de INVESTIGACION:

 

INCIDENTE DEL DOGGER BANK en el contexto de la Guerra Ruso-Japonesa (1904-1905), una flota naval rusa al mando del Almirante ruso Zinovy Petrovitch Rozhestvensky se desplazaba por el  Mardal Norte  , en octubre de 1904 , el Kamchatka, barco de reparaciones de la flota, radió al resto de la flota que estaba bajo ataque; el mensaje había sido radiado por el capitán, que en ese minuto estaba borracho y confundió a pesqueros y barcos mercantes con torpederos japoneses, disparándoles cañonazos que no dieron en el blanco, en la noche  se cruzaron con barcos pesqueros Británicos frente al puerto de Hull y también les dispararon provocando heridos y muertos. Enterado el Foreign Office de Londres, la guerra entre Rusia e Inglaterra estuvo a punto de estallar. El incidente conocido como el de “los pesqueros de Hull” o “el incidente del dogger Bank”, finalmente culmino en un acuerdo entre rusos e ingleses y los primeros le pagaron 66.000 libras esterlinas a los pescadores víctimas del incidente.Obtenido de “http://es.wikipedia.org/wiki/Incidente_de_Dogger_Bank

El caso Letelier. 

Entre 1913 y 1940 los Estados Unidos celebraron varios tratados con otros países, conocidos como los Tratados Bryan en los cuales se establece como un mecanismo de solución de controversias el de la investigación. Estos tratados eran bastante amplios en cuanto a la materia, pero no le conferían el poder a las Comisiones para hacer recomendaciones.

¿En qué consiste el caso Letelier? 

En 1976 Orlando Letelier, quien había sido el M RREE del Gobierno del Presidente Allende, fue asesinado en Washington D.C. en un atentado con una bomba colocada en su auto. La explosión mató a Orlando Letelier y a su Secretaria.

Posteriormente se inicia un juicio en los Estados Unidos, en que  Chile es demandada por los familiares de las personas fallecidas.  Se alegó que el Estado de Chile era responsable del atentado homicida.  Chile reclamó inmunidad, la cual no fue concedida y los tribunales estadounidenses decidieron condenar a Chile al pago de una indemnización de 5 millones de dólares.  Este fallo no fue cumplido por Chile y tampoco se pudo hacer efectivo el cobro de esta suma sobre los bienes de Chile en el extranjero. EE.UU intentó embargar los bienes de Lan Chile en ese país, pero esto no fue aceptado por los tribunales norteamericanos.

En el año 1988 Estados Unidos  reclamo internacionalmente contra Chile para que pagara la deuda.  Para solucionar esta controversia, Estados Unidos invocó el tratado Bryan-Suárez Mujica de 1914 que se había celebrado entre EEUU y Chile y en el cual se establecía una Comisión investigadora.

Chile denegó su responsabilidad en los hechos, pero manifestó el acordar una indemnización a las familias de los asesinados.. Esta concesión por parte de Chile permitió que se celebrara un acuerdo en 1990 estableciendo una Comisión encargada de determinar la cantidad que debía pagar Chile por dicha indemnización. Además, las partes se comprometieron a aceptar con carácter obligatorio las conclusiones de la Comisión. 

La Comisión estuvo formada por cinco personas, quienes emitieron su informe en 1992.

Lic.Graciela Aguilar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *