SUJETOS DE DIP – RESUMEN
Se consideran Sujetos de DIP:
–El Estado
-Organizaciones Internacionales Intergubernamentales
-Comunidades Beligerantes
-Movimientos Nacionales de Liberación
-Santa Sede –Ciudad del Vaticano y La Soberana Orden de Malta se consideran y mencionan aparte por razones históricas.
Son sujetos de DIP, aquellas entidades en las que concurren determinadas características, elementos y atributos propios del sistema.
Cuando decimos atributos nos referimos a aquellos propios de un sujeto pleno como ser: capacidad de JUS TRACTATUM – JUS LEGATIONI – Y LOCUS STANDI.
El ESTADO
El Estado ha sido considerado el sujeto indiscutible del D.I clásico y del contemporáneo.
El Estado, en su acepción actual, como entidad organizada soberana, surge en Europa occidental en el siglo XVII, cuando se celebran los Tratados de Westfalia que ponen fin a la guerra de los Treinta años-(1618-1648) y se crean los Estados nacionales.
Elementos: – Territorio
– Población
– Poder etático-Gobierno
– Capacidad de entablar relaciones internacionales. (1)
CLASIFICACIÓN
A los efectos de analizar la subjetividad Internacional del Estado se realiza la siguiente clasificación.
Según como se organicen los primeros tres elementos, van a determinar qué tipo de organización política adopta ese Estado.
En sentido amplio encontramos dos modelos:
1) Estado Unitario, es un modelo simple donde los tres elementos se relacionan directamente.
2) Cuando los tres elementos se organizan en forma más compleja:
encontramos Estados tipo: a) Confederación
b) Federación
En el caso de un Estado unitario, como es el caso de Uruguay, identificamos al Estado como sujeto de DIP.
a) CONFEDERACIÓN: Distintos Estados deciden coordinan su actuación en un área determinada ej: defensa, para ello celebran un TRATADO INTERNACIONAL estableciendo los objetivos que son de interés para las partes.
Este Tratado no afecta la personalidad Internacional de cada Estado,
Cada Estado sigue siendo Sujeto de derecho Internacional por separado con todos los atributos que le confiere el DIP: Jus tractatum, jus legationi y Locus standi.
b) FEDERACIÓN: El Estado federal está compuesto por divisiones territoriales que se autogobiernan, todos los Estados miembros se vinculan por una norma de derecho interno que es la Constitución federal
En este modelo el sujeto pleno de DIP es el ESTADO FEDERAL.
MINI ESTADOS
En la comunidad internacional también encontramos Estados con extensiones y poblaciones mínimas pero que no afectan a su personalidad internacional, ya que al DIP sólo tiene en cuenta si reúne los elementos ya mencionados.
Ej: la Isla Naurú tiene sólo 21 Km2 y 9000 habitantes.
-Al igual que otros Estados pequeños son miembros de la ONU. (2)
ESTADOS ASOCIADOS: Estados que luego que se independizaron continuaron ligados con su antigua metrópolis por medio de un Tratado, por ej: El Reino de Bhutan, tras de independizarse de la India concluyeron un Tratado mediante el cual la India se encargaría de sus relaciones exteriores.
ESTADOS ASOCIADOS AUTONOMOS: Estados que mediante un acto de libre determinación o un Tratado acuerdan que se asocian con otro Estado, quién se encargará en algunos casos de sus relaciones exteriores o su defensa.
-Pese al grado de subordinación que este acuerdo representa, mantienen su personalidad internacional . (3) (4)
RECONOCIMIENTO DE ESTADO
El Reconocimiento es un acto unilateral que emana de un Estado por medio del cual, ya sea en forma expresa o tácita admite el ingreso de un nuevo Estado en las Relaciones Internacionales.
Requisitos: 1) constatación por los demás Estados que reúne los 4 elementos exigidos por el DIP.
2) verificar que su surgimiento no constituya una violación de principios fundamentales del D.I. (5)
–Validez del Acto del Reconocimiento: 2 teorías: 1) Constitutiva
2) Declarativa
1) Constitutiva: Expresa que un Estado no existe hasta que no haya sido reconocido por los demás Estados, que el acto del reconocimiento es condición fundamental para su “constitución”.
2) Declarativa: Expresa Que el Estado ya existe porque reúne los 4 elementos constitutivos, en este caso el Reconocimiento se limita sólo a verificar, a constatar su existencia, por lo tanto ese acto no lo convierte en Sujeto de D.I, ya es un Sujeto de D.I.. (6)
La práctica internacional se inclina por la teoría Declarativa.
Situaciones relacionadas con el acto del Reconocimiento:
A pesar que el Estado reúne todos los requisitos se pueden dar las siguientes situaciones:
a) Negativa al Reconocimiento: Caso de los Estados Arabes con el Estado de Israel.
b) Reconocimiento prematuro: En este caso se considera una intervención en los asuntos internos de un Estado.(7)
En materia de casos actuales de Reconocimientos conflictivos, se puede ampliar analizando los casos de el Estado Chipriota del Norte (reconocido sólo por Turquía), el caso de Kosovo, Osetia del Sur, Abjasia y el Reciente Estado de Palestina reconocido por la ONU como Estado no miembro observador(ver en MAPAS )
Formas :
El Reconocimiento de Estado puede ser :
Individual a) expreso, mediante una declaración formal.
b) Tácito : sólo acreditación de diplomáticos.
Reconocimiento colectivo: En la práctica internacional el ingreso a la ONU, como miembro es considerado como un acto de Reconocimiento general de su calidad como Estado por parte de toda la comunidad Internacional.
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RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO
Las transformaciones constitucionales o cambios de gobiernos no afectan al Estado como Sujeto de DIP, pero pueden traer consecuencias de tipo político en el normal desarrollo de las relaciones Internacionales.
¿Cuándo se reconoce un gobierno?
Presupuestos: a) Que haya un nuevo gobierno
b) Que haya surgido de un modo no previsto por la constitución.
¿Cuál es la razón de este instituto?
Lo que le interesa a la Comunidad Internacional es conocer quién es el Gobierno efectivo.
Sobre todo le interesa si ese nuevo gobierno es responsable internacionalmente por aquellos compromisos contraídos por el Gobierno anterior.
Requisitos para otorgar el reconocimiento:
1) Efectividad : El Gobierno debe controlar de hecho toda la estructura administrativa y política del Estado, y la aceptación de su población, que se entiende por la falta de oposición armada a sus autoridades.
2) Responsabilidad: aceptación por parte del nuevo Gobierno de las obligaciones Internacionalmente contraídas por Estado.
3) Surgimiento de conformidad con el D.I. Que el surgimiento de ese nuevo Gobierno no haya sido como consecuencia de una violación de normas de D.I. ej.: que el nuevo gobierno de “facto” no se haya constituido con ayuda exterior.
Requisitos que no deben reclamarse: La Legitimidad
Todas las exigencias legitimistas son violatorias del DI porque son contrarias al principio de independencia de los Estados y al de no intervención en los asuntos internos de ese Estado.
Pero no se contradicen con las practicas de algunas O.I. interg. regionales como la OEA, esta exige a sus miembros que adopten como forma de gobierno, la democracia representativa,(8)
Y en caso de “ruptura del orden democrático o una alteración del orden constituciona que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.”(art.19 Carta democrática interamericana.)
No impone una condición, sino que exige al Gob. de ese Estado, o les recuerda que para ser miembro de esa Organización sobre todo deben mantener una coherencia en cuanto a lo que ellos mismos han firmado y aceptado voluntariamente, .si no se cumple se preveen sanciones e incluso suspensiones.(9)(10)
–Formas:
*Individual: declaración formal, o reanudar relaciones diplomáticas.
*Colectivo: consultado, concertado y conjunto o simultáneo
–Efectos
El gobierno puede reanudar relaciones diplomáticas, actuar en las O.I., contratar empréstitos, representar al Estado ante tribunales Internacionales etc.
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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES
Definición: Asociaciones voluntarias de Estados creadas por un acuerdo Internacional, dotadas de una estructura orgánica permanente, propia e independiente, encargada de gestionar intereses colectivos y competentes para expresar decisiones jurídicamente distintas de las de sus miembros.
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Las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales son reconocidas como sujetos de Dip, luego de una consulta efectuada por la ONU a la Corte Internacional de justicia, a raíz del asesinato de un funcionario de dicha organización en el cumplimiento de sus funciones en Palestina (1948).
La Corte contestó afirmativamente, por lo tanto sus argumentos son transferibles a todas las O.I.I.
Se consideran sujetos derivados de DIP, por lo tanto no poseen todos los atributos de un sujeto pleno como los Estados.
Tienen capacidad de JUS TRACTATUM Y JUS LEGATIONI, no así de Locus STANDI, las O.I.I sólo pueden solicitar OPINIONES CONSULTIVAS a la Corte Internacional de Justicia.
PRINCIPIO DE LA CANALIZACION O ESPECIALIZACION: Las O.I.I fueron creadas para cumplir determinados propósitos (objetivos) expresados en su carta constitutiva, es lo que se conoce como Principio de la canalización o especialización.
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CLASIFICACION:
-Organizaciones de carácter: UNIVERSAL: ONU
REGIONAL: OEA
-O.I que proponen fines generales : “mantener la paz y seguridad internacional”-ONU
“ Fines específicos: a) Organizaciones Internacionales
Especializadas de la ONU. (OACI –UIT-
OMS-OIEA)
b) Otras Org. Con fines específicos.(OPEP)
-Organizaciones de carácter regional y sub-regional: OEA –MERCOSUR.
Organizaciones Internacionales Regionales:
Características: Se crean mediante un Tratado Internacional en determinadas regiones geográficas generalmente contiguas, con el propósito de desarrollar políticas comunes en materia económica, políticas y culturales (11)
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ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS de la ONU:
Definición: art.57 y 63 de la Carta de la ONU
Características: -Creadas por un Tratado entre Estados.
-Propósitos específicos. (EJ: Oaci-Aviación civil)
-Vinculadas con la ONU por medio de un Acuerdo entre las dos
Organizaciones.
-Sede en distintas ciudades. Celebran un “ Acuerdo de sede” con el Estado donde fijan su
sede.
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Estructura Orgánica de las O.I.I.
Clase de órganos:
Órgano Deliberante : Tipo plenario ej: Asamblea General – ONU.
“ Ejecutivo: Integración depende de su Carta constitutiva,
Ej:Consejo del FMI , miembros representados según su contribución..
“ Administrativo: Secretaría.
“ de Control: Control financiero –Tribunales de cuentas.
“ Consultivos: Ej: El Comité de las Regiones es un órgano consultivo
que representa a los entes regionales y locales de la Unión Europea.
Aprobación de las decisiones: (establecidos en los Tratados constitutivos.)
Procedimientos: Unanimidad
Mayorías simples.
Mayorías Cualificadas.
Consenso
Voto ponderado. Ej: El Veto.
Ejemplo – votación en la Asamblea General : Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. -comprenden:
-las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
-la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, lEcosoc , la Consejo de Administración Fiduciaria .
– la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión, la expulsión de Miembros, las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Ejemplo de votación en el Consejo de seguridad: Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
COMUNIDADES BELIGERANTES:
Requisitos: * Movimiento revolucionario que se consolida en el tiempo.
* Control efectivo de una parte importante del territorio.
* Conducirse de acuerdo a normas del D.I en caso de conflictos armados.
¿Porqué es necesario el Reconocimiento de beligerancia
Gobierno central:
– No es responsable por los hechos que ocurran en el territotio dominado por los
revolucionarios.
– Tiene derecho a bloquear puertos y costas.
– Deber de aplicar normas de D.I en caso de conflictos armados.(Derecho
Humanitario -Conv. De Ginebra 1949)
Gobierno insurrecto:
– Derecho a Bloqueo de puertos.
– Jus tractatum.
– Validez de los actos legislativos y administrativos en el territorio que
controlan ej: pueden cobrar impuestos.
– Conducirse de acuerdo al D.I.
3eros Estados: No deben intervenir.
Las Comunidades Beligerantes son considerados Sujetos de D.I de carácter transitorio.
Movimientos nacionales de Liberación:
Son movimientos que lucharon contra la dominación colonial, fueron reconocidos por la ONU como sujetos de DIP y le otorgaron el estatus de Observadores en la A.G, otros órganos y comisiones. Ej:OLP (actualmente la ONU ha reconocido al Estado Palestino como Estado no miembro observador).
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Ciudad del Vaticano y a la Soberana Orden de Malta
Por razones históricas se consideran y se los mencionan por separado , como Sujetos de DIP a la Ciudad del Vaticano y a la Soberana Orden de Malta. En cuanto a la primera no se discute su personalidad Internacional por cuanto estamos frente a un Estado que reúne todos los elementos y al que debemos agregar su especial protagonismo en las relaciones Internacionales desde la etapa del Derecho Internacional clásico hasta el presente, la segunda es contemplada aún sin una base territorial por los lazos religiosos con la primera y su importancia en sus propósitos humanitarios que continúan desarrollando por medio de organismos dependientes de la Orden.
Actualmente son pocos los autores internacionalistas que la mencionan.
Ciudad del Vaticano: Ciudad Estado
-Ubicación geográfica : enclave en Italia, por Acuerdo con ese Estado (Pactos-Concordato de Letrán -1929).(12)
-Santa Sede es el gobierno del Estado Vaticano
-Ciudadanía de tipo funcional : se extingue una vez finalizadas sus funciones.
– Estado no miembro Observador de la ONU.
-Sujeto pleno con todos los atributos propios del DIP.
Soberana Orden Militar de Malta:
-No tiene base territorial, la sede central,, se encuentra en la Vía Condotti en la
-Propósitos humanitarios – hospitalarios.
-Mantiene relaciones diplomáticas con varios Estados y O.I.I.
-Cierto grado de dependencia con la Santa Sede.
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EL INDIVIDUO
-Todos los individuos gozan de derechos que la comunidad Internacional debe respetar, al margen si existen Tratados Internacionales o no que obliguen a ello, es decir son derechos inherentes al ser humano como el derecho a la vida, a no ser esclavizado, a la no discriminación etc.
Estos derechos están contenidos en un conjunto de instrumentos jurídicos Internacionales de carácter universal por ejemplo: La Declaración Universal de los DD.HH de 1948.(13)
Jiménez de Aréchaga expresa que se debe tratar la subjetividad Internacional del individuo analizando por un lado los derechos y por otro los deberes.
En la Práctica Internacional observamos que el ser humano puede ser por lo menos titular de deberes y obligaciones jurídicas impuestas por el D.I, donde se sanciona directamente al individuo, lo que se denomina subjetividad Internacional pasiva.
El D.I identifica dos figuras, las cuales constituyen un delito sancionado directamente por este ordenamiento jurídico Internacional. éstos son los delitos
de : a) Piratería (14)
b) Criminales de guerra (15)
a) La piratería sólo puede ser cometida por particulares y el D.I autoriza a los Estados a apresar y castigar este delito cometido fuera de su jurisdicción , de acuerdo a sus leyes internas y ante sus tribunales nacionales.
Algunos autores expresan que estos actos sólo representan casos de ejercicio de jurisdicción estatal amplia, pero no explica la personalidad jurídica Internacional del individuo.
En el caso segundo, desde que se crearon los Tribunales de Tokyo y Nuremberg luego de finalizada la segunda guerra mundial que juzgaron a individuos como criminales de guerra hasta los actuales Tribunales por crímenes cometidos en la ex -Yugoeslavia, Sierra Leona y otros, dieron por sentado que los individuos por lo menos son titulares de deberes según las normas de D.I (15) .
El ser humano por su sola voluntad no puede celebrar tratados, ni acceder directamente a la Corte Internacional de Justicia, ni a la jurisdicción consultiva de la misma. En la actualidad la evolución y desarrollo del sistema hace que el individuo sea considerado particularmente en ciertos ámbitos como en Sistema interamericano de Derechos Humanos.(16) (17).En el ámbito Europeo se presentan ante la Corte Europea de Derechos Humanos.
–REFERENCIAS:
(1) Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de Montevideo de 1933 –Art.1
(2) –Carta ONU – Art.4
- Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
- La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
(3) Ej: Islas Cook es un Estado asociado con Nueva Zelanda. En este caso no es miembro de la ONU.
– Micronesia: es un Estado asociado con EE.UU, quién se hace cargo de su Defensa y RR.EE. Es miembro de la ONU.
(4) A los Estados asociados autónomos los contempla la Convención del mar /82 –art.305.
(5) Ej: Rhodesia del sur, (actual Zimbaue) no fue reconocido porqué fue creado por una minoría blanca, desconociendo “el principio de libre determinación de los pueblos”.
(6) Teoría declarativa Convención de/ Montevideo 1933 art.3 : y Carta OEA Art.13. .
(7) Caso del Reconocimiento de Panamá por parte de EE.UU.
(8) Carta OEA. Artículo 2 inc.b “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”
(9) art.9 Carta OEA.
(10) ej: caso Honduras.
(11) Carta de la OEA art.1.Naturaleza y Propósitos.
(12) Pactos de LetránPacto que reconoce la independencia y soberanía de la Santa Sede y que crea el Estado de la Ciudad del Vaticano y el Concordato que define las relaciones civiles y religiosas entre el gobierno y la iglesia en Italia.
(13) Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales /66
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos/66
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Intern de DerechosCivilesyPolíticos,
Convención de Ginebra /1949 s/d. humanitario – conflictos armados.
Convención americana s/ DD.HH-Pacto de San José de Costa Rica
Otros.
(14) Definición de Piratería art.101 de la Convención del mar . relacionado Ver también art.105 y 107.
(15) Ver Tribunales de Tokyo, Núremberg, juzgaron criminales de guerra de la segunda guerra mundial.
Tribunales actuales: Tribunal Penal Internacional para los crímenes de la ex – Yugoeslavia; Tribunal Penal para Sierra Leona; Tribunal penal Internacional para Ruanda; Tribunal especial para el Líbano, Corte Penal Internacional: caso Sudán, Tribunal para Camboya (carácter mixto).
(16) Se plantea el caso ante la Comisión Interamericana, y cumplidos ciertos requisitos pasa a la Corte Interamericana.
(17) Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Extraído de:
www.gmies.org/documentos/…/26procedimientoantelacomi
Graciela Aguilar
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