TRATADOS – RESUMEN*
-Según el art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia los Tratados Internacionales son considerados como fuentes de DIP. (1)
-Se entiende por Tratados Internacionales en sentido general:
“ Toda concordancia de voluntades entre 2 o más Sujetos de D.I. destinado a producir efectos jurídicos, es decir a crear, modificar o extinguir una relación de derecho y regido por el Derecho Internacional” (2)
-Como es una temática problemática en cuanto a terminologías, la forma, interpretación etc la CDI (3) elaboró un proyecto para codificar esta materia que culminó con la aprobación de la Convención sobre Derechos de los Tratados de Viena /1969.
-CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS – 1969
-Alcance de la presente Convención:
Art.1: La presente Convención se aplica a los Tratados entre ESTADOS .
– En la siguiente disposición se refiere a los términos empleados :
El art. 2 n.1 inc. a) expresa:
“ Se entiende por Tratado , un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el D.I, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular”
-El concepto regido por el D.I se refiere a que son acuerdos destinados a producir efectos jurídicos, crean derechos y obligaciones.
-Se pueden denominar de distintas formas: Carta , Pactos; Protocolos, Concordatos, Compromisos, Armisticio; Canje de notas. (4)
-Una de las característica que proporciona este Convenio es que se admiten en los Tratados Internacionales la denominadas RESERVAS.
Definición:art. 2 inc.d :
-declaración unilateral,
-formulada por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un
Tratado o al adherirse a él,
-objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del
Tratado en su aplicación a ese Estado. (6)
-En términos generales quiere decir que un Estado ,luego de formulada una Reserva, conciente en obligarse por un Tratado pero en forma parcial, declarando que quiere excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas cláusulas del Tratado en su aplicación a ese Estado.
-La reserva es aceptada siempre y cuando sean compatibles con el objeto y fin del Tratado, de otro modo el Estado que la formula no puede ser considerado parte del Tratado y sólo produce efectos jurídicos entre el Estado reservante y aquellos que la acepten.
-Si un Estado objeta la reserva se entiende que las disposiciones a que se refiere la reserva no se aplicarán entre los dos Estados.
-Las reservas deben formularse por escrito y notificarse a los demás Estados.
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CLASIFICACION
-La clasificación hace a un problema de terminología pero no a su naturaleza jurídica, que es igual para todos los Tratados.
-Podemos clasificarlos según las partes contratantes: bilaterales o multilaterales,
que a su vez pueden ser de carácter general y de vocación universal (7)
o referentes a una temática específica (8)
-Pueden ser cerrados., es decir limitados a un número de Estados.
abiertos: Estados que no participaron en su formación se adhieren a él.
TRATADOS MARCO : Contiene enunciados generales, normas programáticas,
que luego son desarrolladas en acuerdos complementarios.
Ej: Tratado .Antartico.(9)
Conclusión o celebración de los Tratados Internacionales.
PROCEDIMIENTOS: distinguimos 4 faces : a)Negociación
b) Adopción del texto
c) Autenticación
d) Manifestación del consentimiento.
a) Negociación: Las negociaciones las llevan a cabo los representantes de las partes, en lugar y tiempo pre-determinado tratando de elaborar un texto para lograr un entendimiento en determinada materia objeto de la negociación.
Las negociaciones se pueden desarrollar a través de conversaciones directas o en una Conferencia Internacional convocada a tal efecto por un Estado o una O.I.I.
b) Adopción del Texto: Consiste en la manifestación de los representantes en la aprobación del texto, la aprobación del mismo no constituye un consentimiento del Estado en obligarse por el Tratado, por lo tanto no es un acto vinculante. (10)
c) Autenticación del texto: Es un acto jurídico por el cual queda fijado el texto autentico del Tratado, el art.10 reglamenta las formas de autenticar, que son según lo establezca el propio Tratado, la que convengan los Estados o mediante la Firma, (11)
la firma ad referéndum (12) o la rúbrica de los representantes puesta en el propio texto o en el acta final de la Conferencia en la que figure el texto.
d) Manifestación del consentimiento: 1) Ratificación
2) Formas simplificadas.
1) Ratificación: es el acto por el cual el Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por el tratado luego de ser ratificada-(aprobada) por los órganos competentes .Los mecanismos de ratificación difieren en cada Estado (13)
2)Formas simplificadas: (14)
La Firma , en este caso como expresión del consentimiento en obligarse por las disposiciones del Tratado.
Canje de instrumentos : las denominadas “notas reversales”
Adhesión: es el procedimiento por el cual un Estado que no participó en la elaboración del Tratado pasa a ser parte del él, mediante una declaración formal formulada por escrito.
Registro y publicación : art.80
Los Tratados Internacionales deben ser registrados en la Secretaría de la ONU., se basa en la obligación impuesta por el art.102 de la Carta de la ONU. (15)
Depósito del Tratado (16) arts. 76 a 80
– El depositario del Tratado es generalmente el Estado donde se desarrollaron las negociaciones.
Funciones del Estado depositario:
-custodiar el texto original.
– Recibir los instrumentos de ratificación y reservas
– notificar a las Partes.
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REFERENCIAS:
(1) Art.38.Estatuto C.I.J :La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;….
(2) Jiménez de Aréchaga Curso Tomo I (nuevo) pag.242.
(3) CDI: La Comisión de Derecho Internacional fue establecida por la Asamblea General (Resol. Resolución 174 (II), como órgano subsidiario, en 1947 para promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación
(4) Denominaciones: Carta de la ONU, Pacto de Briand-Kellogg, Estatuto de la CIJ; Convención sobre el derecho del Mar.
(5) Convención sobre Derecho de los Tratados 86
(6) Reservas definición ; Sección 2 :Formulación de Reservas art.19 al 23.
(7) Ej: Carta NN.UU
(8) Cartas constitutivas de O.I.I especializadas ej: OACI Objetivo: La aviación civil internacional y promover la uniformidad en reglamentos y normas sobre la materia.
(9) Ej: Acuerdos complementarios del Sistema Antártico: Protocolo sobre protección del Medio Ambiente/Madrid 91; Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, etc.
(10) el art. 9 (Conv.Viena /69) establece los procedimientos en casos generales y en casos especiales.
(11) la Firma en esta etapa implica que el Estado firmante debe abstenerse de realizar actos contrarios al objeto y fin del Tratado, porque de lo contrario estaría actuando de mala fe perjudicando a las otras Partes.
(12) “Firma ad referéndum” significa que es un acto provisional , quedando sujeta a confirmación o refrendada por otro acto posterior que le da eficacia al Tratado.
(13) Ratificación en Uruguay –Constitución art.85.-
(14) Formas simplificadas : art.12; 13;15.-Conv.de Viena /69.
(15) Art 102 Carta ONU “Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.”…si no se registra no “ podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.”
(16) Ej El Tratado de Asunción es el instrumento jurídico constitutivo del Mercosur.
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